Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 30, parcelas 15 y 94, del término municipal de Biota (Zaragoza), y promovida por la sociedad S-25, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/08991).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 12 de septiembre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Enrique García Ciudad, en representación de S-25, S.L., con CIF: B50627561, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por concesión de prórroga de un año del plazo establecido para el inicio de la actividad.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 3 de octubre de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/00615).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10541).

Tercero.- Mediante Resolución de 16 de marzo de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 4 de mayo de 2015, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad hasta el 8 de septiembre de 2016 (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12703).

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se solicita informe al ayuntamiento de Biota acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, así como de aquellos expedientes que se hubieran iniciado y pudieran interferir con la resolución del presente.

El Ayuntamiento de Biota emite informe en el que se indica que no existe inconveniente alguno para la concesión de la prórroga solicitada. Adjunta, informe del arquitecto asesor, adscrito a la Mancomunidad Clarina de las Cinco Villas, en el que se indica, entre otras cosas, que las obras se encuentran prácticamente finalizadas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 30, parcelas 15 y 94, del término municipal de Biota (Zaragoza), y promovida por la sociedad S-25, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El último párrafo del punto 2.14 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 8 de septiembre de 2017; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL