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ORDEN del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se desiste del procedimiento de licitación del contrato "Servicio integral de atención a los pacientes de salud mental, que incluye la asistencia en régimen de internamiento en la Unidad Rehabilitadora de larga estancia en Sádaba, los servicios de asistencia a drogodependientes en las unidades de asistencia y seguimiento de adicciones (UASA) y a los pacientes de los centros de salud mental de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Gallur, Borja, Tauste y Alagón." (Expte. SGT/9/2015).

Publicado el 13/04/2015 (Nº 69)
Sección: V. Anuncios - a) Contratación de las Administraciones Públicas
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Visto el expediente de contratación de servicios denominado "Servicio integral de pacientes de salud mental, que incluye la asistencia en régimen de internamiento en la Unidad rehabilitadora de larga estancia de Sádaba, los servicios de asistencia a drogodependientes en las unidades de asistencia y seguimiento de adicciones (UASA) y a los pacientes de los centros de salud mental de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Gallur, Borja, Tauste y Alagón", por tramitación ordinaria y mediante la utilización del procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, expediente administrativo número: 1600000106, SGT/9/2015, cuya licitación se inició al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y del que resultan los siguientes hechos:

1. Con fecha 22 de octubre de 2014, el Director General de Planificación y Aseguramiento emite memoria económica para la contratación de un servicio integral de atención a pacientes de salud mental. Asimismo el Director General de Planificación y Aseguramiento emite informe de necesidad para la tramitación del expediente de contratación en cuestión.

2. Por Orden de 24 de noviembre de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se aprobó el inicio del expediente de contratación relativo al servicio integral de atención a pacientes de salud mental.

3. Con fecha 30 de diciembre de 2014, la Intervención General emite informe, procediendo a la devolución del expediente al ser de imposible aprobación por el Gobierno de Aragón en dicho ejercicio para que sean tramitados de nuevo en el ejercicio 2015.

4. Por Orden de 7 de enero de 2015, se modifica la Orden, de 24 de noviembre de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por el que se aprobaba el inicio del expediente de contratación en relación a su forma de tramitación.

5. Con fecha 8 de enero de 2015, la Intervención General emite informe favorable en el trámite de fiscalización previa del expediente en cuestión.

6. Con fecha 27 de enero de 2015, el Gobierno de Aragón autorizó al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia la celebración del contrato de servicios relativo al "Servicio integral de pacientes de salud mental, que incluye la asistencia en régimen de internamiento en la Unidad rehabilitadora de larga estancia de Sádaba, los servicios de asistencia a drogodependientes en las unidades de asistencia y seguimiento de adicciones (UASA) y a los pacientes de los centros de salud mental de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Gallur, Borja, Tauste y Alagón" y el gasto relativo a dicho contrato y su distribución plurianual por un importe de 4.457.114,16 euros.

7. Con fecha 2 de febrero de 2015, se aprobó el expediente administrativo y el gasto referenciado y se dispuso la apertura del procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

8. Con fecha 4 de febrero de 2015, se envió al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación por procedimiento abierto del contrato de servicios relativo al "Servicio integral de pacientes de salud mental, que incluye la asistencia en régimen de internamiento en la Unidad rehabilitadora de larga estancia de Sádaba, los servicios de asistencia a drogodependientes en las unidades de asistencia y seguimiento de adicciones (UASA) y a los pacientes de los centros de salud mental de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Gallur, Borja, Tauste y Alagón", anuncio que fue publicado el pasado 7 de febrero. El día 6 de febrero se procedió a publicar el anuncio de licitación y los pliegos por los que se rige la licitación en el Perfil de Contratante del Gobierno de Aragón. Con fecha 19 de febrero de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio relativo a la licitación por procedimiento abierto del citado contrato. Asimismo, se ha enviado el correspondiente anuncio para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Con fecha 24 de febrero de 2015, tienen entrada en el Registro General del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón sito en plaza de los Sitios, 7 de Zaragoza, recursos especiales en materia de contratación interpuestos por Ejea Sooc. Coop., la FSP UGT y FSSS CCOO contra los PCAP por los que se rige la licitación.

10. Mediante Resolución 5/2015, de 24 de febrero de 2015, del Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), acuerda la no suspensión del procedimiento de licitación ante la solicitud realizada en este sentido por las recurrentes.

11. Con fecha 25 de febrero de 2015, tiene entrada en el Registro General sito en las dependencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en Vía Universitas, 36 de Zaragoza, recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Casta Guadarrama, S.L. contra los mismos pliegos.

12. Con fecha 2 de marzo de 2015, se remite por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia al TACPA expediente de contratación completo e informe de alegaciones a lo expresado por las recurrentes según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2011 de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, de 24 de febrero.

13. Con fecha 6 de marzo de 2015, tiene entrada en el Registro General sito en las dependencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en vía Universitas 36 de Zaragoza, escrito de solicitud de aclaraciones e información complementaria en relación a diversos aspectos de la licitación formulado por Ejea Sooc. Coop.

14. Por Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se amplió el plazo para la presentación de ofertas por los licitadores fijando la nueva fecha limite hasta las 14 horas del día 27 de marzo de 2015, así como el plazo previsto en la cláusula 2.2.4 del PCAP en la que se fija el termino para resolver las aclaraciones solicitadas por diversas empresas en relación con el contenido de los pliegos que rigen la licitación.

15. No se ha producido resolución por parte del TACPA a los recursos planteados ni finalizado el plazo de presentación de ofertas por parte de los licitadores. Por consiguiente no se ha producido la adjudicación del contrato.

16. Con fecha 26 de marzo de 2015, el Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia emite informe sobre la conveniencia de desisitir del procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- El Artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativo a la "Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración", establece que:

1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Segundo.- En el desistimiento del procedimiento de adjudicación se está ante razones adjetivas o procedimentales que no producen una desaparición sobrevenida de la necesidad de contratar, sino tan sólo la necesidad de reiniciar el procedimiento. Ahora bien, al igual que la renuncia, este desistimiento ha de estar fundado en razones objetivas. En este caso, el apartado 4 del artículo 155 del TRLCSP se refiere a salvar la infracción no subsanable de normas de preparación o adjudicación del contrato, debiéndose justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El efecto del desistimiento es la obligación de iniciar de inmediato el procedimiento de adjudicación, se trata de un "nuevo" procedimiento (apartado 4 del artículo 155 del TRLCSP), "de adjudicación" que se "reinicia" (apartado 1 del mismo artículo), por lo que la mayor garantía para los interesados exige que el procedimiento se desarrolle ex novo, sin conservación de ninguno de sus actos. No se trata de una retroacción de actuaciones, sino del comienzo de un nuevo procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato.

Tercero.- Del informe del Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 26 de marzo de 2015, se infiere que el importe (presupuesto) de licitación señalado en el Apartado C de la carátula del PCAP debería haber ascendido a 5.285.126,88 €, de los cuales 828.012,72 € serían abonados por los propios usuarios internados en plazas de unidades rehabilitadoras residenciales de media estancia y el resto, 4.457.114,16 € por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha cometido error similar para el cálculo del valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el cual debería haberse establecido en 10.670.981,94 €.

Debe tenerse en cuenta que el error en la fijación del importe de licitación es difícilmente subsanable, dado que el precio se erige en un elemento esencial del contrato, y por tanto de la licitación, y que podría asimismo conllevar a que eventualmente pueda ser declarada desierta en caso de persistir en la misma, dado el peligro de que pueda no concurrir licitador alguno a la misma, y vulnerándose así el principio de concurrencia establecido en el TRLCSP.

Cuarto.- Por otra parte, según el mismo informe del Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el cálculo del importe de licitación del contrato no ha tenido en cuenta el acuerdo de mejora de las retribuciones que se adoptó en el año 2013 por parte de las partes negociadoras del convenio colectivo aplicable en este caso, esto es, convenio colectivo del sector "Establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón".

Según figura en el apartado 2 del acta número 5 de la Comisión Paritaria del IV convenio de Sector de Establecimientos Hospitalarios y Asistencia Privada de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 5 de julio de 2013), mediante Resolución de 17 de julio de 2013, del Director General de Trabajo, para el año 2013, se "acuerda el incrementar inicialmente el 0´6% para los conceptos salariales reflejados en el artículo 29".

Dicha revisión no se tuvo presente a la hora de estimar los costes salariales para la prestación del servicio, y por tanto para el cálculo del importe de licitación y valor estimado del contrato.

Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de enero de 2015 autorizó al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia la celebración del contrato así como la aprobación del gasto relativo a dicho contrato y su distribución plurianual por un importe de 4.457.114,16 euros, la inclusión de la anteriormente citada revisión salarial conllevaría la necesidad de recabar nueva autorización del gasto por parte del Gobierno de Aragón, previa fiscalización del expediente por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dado que necesariamente el importe de licitación sería mayor al aprobado. Se requiere por tanto iniciar de nuevo la tramitación del expediente, al no ser subsanable el trámite de autorización del gasto por parte de este órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Según establece el punto 2 del artículo 155 del TRLCSP: "La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración"

Por todo lo anterior, vistos el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato y demás disposiciones aplicables:

Acuerdo:

Primero.- Desistir del procedimiento de licitación del expediente de contratación del "Servicio integral de pacientes de salud mental, que incluye la asistencia en régimen de internamiento en la Unidad rehabilitadora de larga estancia de Sádaba, los servicios de asistencia a drogodependientes en las unidades de asistencia y seguimiento de adicciones (UASA) y a los pacientes de los centros de salud mental de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Gallur, Borja, Tauste y Alagón", expediente administrativo número: 1600000106, SGT/9/2015.

Segundo.- Notificarlo a los licitadores que hayan presentado su oferta, publicarlo en el perfil de contratante del Gobierno de Aragón e informar asimismo a la Comisión Europea de esta decisión.

Tercero.- Acordar el inicio de un nuevo expediente de contratación en el que se corrijan los errores en la determinación del valor estimado del contrato y presupuesto de licitación y sea aprobado nuevamente conforme a las directrices en materia de contratación pública.

Contra la presente orden, puede interponer potestativamente, recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 TRLCSP en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA). La presentación del recurso deberá realizarse en el Registro del órgano de contratación (vía Universitas, 36, de Zaragoza) o en el del TACPA (plaza de los Sitios, número 7, de Zaragoza).

Todo aquel que se proponga interponer recurso especial contra la orden de adjudicación deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, y presentarlo ante el órgano de contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso.

Alternativamente, puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de marzo de 2015.- El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta.