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ORDEN ICD/374/2022, de 21 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Soterramiento Líneas Aéreas de Media Tensión que alimentan a CDT Z03652 "Santa Eulalia CD", en el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por la mercantil Edistribución Redes Digitales, SLU. Expediente número TE-AT0067/18.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, de la instalación "Soterramiento Líneas Aéreas de Media Tensión que alimentan a CDT Z03652 "Santa Eulalia CD", en el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", constan los siguientes:

Primero.- Mediante Resolución de 25 de mayo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 103, de 2 de junio de 2021, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación "Soterramiento Líneas Aéreas de Media Tensión que alimentan a CDT Z03652 "Santa Eulalia CD".

Segundo.- En fecha 2 de septiembre de 2021, se solicitó por la mercantil Edistribución Redes Digitales, SLU, la declaración de utilidad pública de la Soterramiento Líneas Aéreas de Media Tensión que alimentan a CDT Z03652 "Santa Eulalia CD", ubicada en el término municipal de Santa Eulalia del Campo, en la provincia de Teruel. Con fecha 29 de septiembre de 2021, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 16 de noviembre de 2021, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado. Asimismo, se notificó a la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

No han emitido informe los organismos, se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Teruel ha emitido informe, de fecha 24 de enero de 2022, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto.- Analizada la documentación obrante en el expediente se observa un error en las afecciones de la finca número 1 (polígono 519 parcela 3561). Dicha finca está afectada por una ocupación temporal de 203,1 m², como así se recoge en la documentación expuesta durante la información pública, concretamente en la memoria. Por ello, se procede a subsanar el error, incluyendo en el anexo correspondiente a la relación de bienes y derechos afectados por la instalación la totalidad de las afecciones.

Quinto.- Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, "Soterramiento Líneas Aéreas de Media Tensión que alimentan a CDT Z03652 "Santa Eulalia CD", ubicada el término municipal de Santa Eulalia del Campo (Teruel), promovida por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0031/19).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ