Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Naval (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Naval (Número Expte. INAGA 500201/71/2016/08914).

Publicado el 27/02/2017 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

Antecedentes y tramitación

La evaluación ambiental del planeamiento de Naval (Huesca) comienza en 2008, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 19 de febrero de 2009, realizándose el procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística.

En junio de 2009, entra en vigor la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y posteriormente la Orden de 22 de octubre de 2009, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de Política Territorial, Justicia e Interior y de Medio Ambiente, sobre determinados aspectos procedimentales para la tramitación del informe conjunto y el documento de referencia relativos al avance del Plan General de Ordenación Urbana.

En base a esta nueva normativa, el Instituto Aragonés de Gestión Ambeintal resuelve el archivo del expediente por improcedencia en la tramitación del procedimiento administrativo (Número Expte. INAGA 500201/71/2009/08936), que se encontraba en fase de memoria ambiental provisional, y, en tanto dicha figura jurídica, se suprime mediante la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En línea con lo anterior, el ayuntamiento solicita la convalidación del documento de referencia que es emitido, con fecha 26 de marzo de 2010 (Número Expte. INAGA 500201/71/2009/12470), adaptándose a la nueva legislación.

El Ayuntamiento de Naval, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de tres meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 110, de 12 de junio de 2014; en prensa, el 12 de junio de 2014, en el periódico "Heraldo de Aragón".

- Consulta personalizada a las siguientes Administraciones y entidades: Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Educación, Dirección General de Planificación y Ordenación de Servicios Sanitarios, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Interior, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Turismo, Dirección General de Gestión Forestal, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Secretaría General de Telecomunicaciones-Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Diputación Provincial de Huesca, Comarca de Somontano de Barbastro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/SEO BirdLife, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-Onso.

Tras el plazo de exposición, tienen entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones particulares, referidas fundamentalmente al entorno del suelo urbano.

- Diputación de Huesca-Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios: Informa de que no existen carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Huesca, si bien se cuenta con carreteras de titularidad municipal y/o autonómica, regidas igualmente por el régimen de protección establecido en la Ley y Reglamento de Carreteras de Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Aporta informe del Comisario de Aguas, con la conformidad del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como informes de las distintas áreas. Se informa favorablemente el plan general. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se establecen consideraciones y previsiones entre las que destaca la necesidad de solicitar autorización para nuevos desarrollos que se realicen en suelo no urbanizable y que afecten al régimen de los cauces en domino público hidráulico y su zona de policía; considera preciso incluir en la categoría de suelo no urbanizable especial, cauces y riberas fluviales (SNUE CP), tanto el dominio público hidráulico, como la zona de policía de cauce; y respecto al núcleo de Mipanas, deberá definirse y justificarse su clasificación.

- Dirección General de Interior: Informa que no se han detectado niveles de riesgo significativos, por lo que, teniendo en cuenta el alcance del Plan General de Ordenación Urbana, no se observa inconveniente en los planteamientos expuestos, condicionando el mismo a la ejecución de medidas de mitigación de riesgos, estableciendo prescripciones en materia de riesgo de incendio forestal, en la regularización de las correspondientes competencias municipales sobre la situación del núcleo de Mipanas, sobre alertas hidrometeorológicas, en relación con los usuarios de las piscinas del Salinar de Naval, medidas de protección frente a rayos, al riesgo de hundimiento de edificaciones o la necesidad del preceptivo estudio geotécnico previo a la edificación, etc.

- Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones-Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Informa favorablemente, en relación con la adecuación del Plan General de Ordenación Urbana a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Autoriza el documento de planeamiento, indicando que se deberán elaborar fichas descriptivas individualizadas de cada uno de los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal, para lo que podrá solicitar información a dicha dirección general.

- Dirección General de Carreteras: Informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Naval y su informe de sostenibilidad ambiental, estableciendo prescripciones para cada uno de ellos en relación con las denominaciones de carreteras de su competencia, con el cumplimiento de la normativa vigente y con la necesidad de valorar las afecciones ambientales sobre las carreteras y establecer la medidas al respecto para evitar daños y perjuicios sobre las mismas.

- Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS): Indica que en el planeamiento presentado no existen reservas de suelos para equipamientos asistenciales, ni el municipio cuenta con centro del IASS, por lo que no tiene nada que informar al respecto de sus competencias.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que, dada la ausencia de ampliaciones urbanísticas ni expectativas de desarrollo, la influencia territorial de la planificación se considera poco significativa. Asimismo, establece una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta al objeto de que se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico en relación con las condiciones de habitabilidad necesarias en los desarrollos urbanísticos, sobre equipamientos, infraestructuras o usos del suelo, concretamente sobre el cumplimento de las distancias de las actividades ganaderas respecto al suelo urbano conforme a la legislación vigente.

- Dirección General de Turismo: Indica que, no resultando preceptivo el informe de dicha dirección general, se procede al archivo de la documentación remitida.

- Instituto Aragonés del Agua: Realiza una serie de consideraciones que deberán subsanarse e incorporar en los documentos de planeamiento, incluyendo descripción del estado actual de las redes de saneamiento y del sistema de depuración existentes en los núcleos que conforman Naval, y de las proyectadas en los nuevos suelos, complementar dicha información a través de documentación cartográfica, incorporar a las normas urbanísticas las condiciones técnicas de las redes, las limitaciones correspondientes a los vertidos en las redes de saneamiento, así como las cargas urbanísticas y ordenanzas de aplicación en materia de saneamiento y depuración.

En 2014, se solicita la elaboración de la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Naval (Número Expte. INAGA 500201/71/2014/06050), para lo que el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 2 de julio de 2014, realiza requerimiento referido a la documentación correspondiente a la fase de información y participación pública del expediente.

Con fecha 19 de diciembre de 2014, ante la ausencia de respuesta al citado requerimiento, el Instituto Aragones de Gestión Ambiental resuelve tener por desistida la tramitación y archivar el expediente (Número Expte. INAGA 500201/71/2014/06050).

Con fecha 3 de octubre de 2016, se presenta, en respuesta al requerimiento de 2014, documentación relativa a la memoria-resumen, que explica cómo se ha realizado la información y participación pública, solicitando ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental continuar con la tramitación. En aplicación de los principios generales recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de eficacia, economía y eficiencia, se procede para la elaboración de la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de la villa de Naval.

Descripción del planeamiento presentado.

El Plan General de Ordenación Urbana que se evalúa, se plantea un moderado crecimiento residencial, aprovechando terrenos adosados a Naval y permitiendo la rehabilitación de Mipanas. Para ello, se propone la clasificación de 6,5807 ha de suelo urbano consolidado en el núcleo de Naval, correspondiendo la mayor parte del suelo al casco antiguo (2,95 ha); 1,11 ha a parcelas de uso residencial, en parcela mínima de 200 m² (POL-200), situadas principalmente al norte del núcleo sobre suelos parcialmente construidos y terreno agrícola; 0,28 ha de uso dotacional hotelero y 2,22 ha destinadas a viario, equipamientos y zona verde.

No se clasifica suelo urbanizable, ni suelo urbano no consolidado, puesto que no se prevén crecimientos que hagan necesaria la disponibilidad de suelo clasificado. Igualmente, no se reservan suelos para uso industrial, ya que no es previsible una demanda significativa de este tipo de suelo.

El suelo no urbanizable comprende los suelos preservados de la urbanización y donde se permiten los usos agrícola, ganadero, extractivo, forestal, paisajístico, cinegético, recreativo, soporte de servicios técnicos, infraestructuras, etc., no admitiéndose el uso residencial aislado.

Como suelo no urbanizable especial, se clasifican 4.718,701 ha que ocupan la mayor parte del término municipal, distinguiendo las categorías SNUE de protección del ecosistema natural (cauces, riberas fluviales, superficies permanentes de agua, masas arbóreas, matorrales y pastizales, salinares y domino público pecuario y forestal); SNUE de protección del patrimonio cultural; y terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias, entre las que se incluyen sistemas de comunicaciones e infraestructuras, protección arqueológica, y protección paisajística del entorno urbano sobre la fachada occidental del núcleo de Naval, al objeto de preservar los valores paisajísticos de la silueta urbana del núcleo.

Se establece normativa de protección para los suelos clasificados como no urbanizable especial, artículos 84 a 92 de las normas urbanísticas de planeamiento. En la mayor parte de los suelos (masas arbóreas y matorrales con el 78% del suelo del término municipal), se permiten los usos vinculados a actividades agrarias existentes y los considerados de utilidad pública, y se prohíben roturaciones, talas de formaciones vegetales de interés natural, actividades extractivas y actividades residenciales, salvo que sean destinadas a guardas forestales o vinculadas a usos admitidos. Por otro lado, se incorporan en el artículo 90, condiciones específicas de las especies recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, las condiciones de protección establecidas en la normativa ambiental de aplicación en el término municipal, incluyendo las referencias a dicho catálogo y al Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Como categoría residual, se clasifican 647,155 ha de suelo no urbanizable genérico, de las cuales, mayoritariamente, están destinadas a la categoría de común aquellos suelos con valor agrícola base del sistema productivo agrario y una pequeña superficie a equipamientos (1,74 ha) y a núcleos históricos despoblados (2,43 ha). En este tipo de suelo, pueden autorizarse explotaciones agrarias y ganaderas relacionadas con el medio ambiente, las obras públicas o el entretenimiento (artículo 94 de las normas urbanísticas) y las obras de renovación de construcciones en bordas u otros edificios rurales. Se tolera el uso residencial para construcciones autorizadas en suelo no urbanizable genérico (SNUG), si bien se consideran fuera de ordenación, ya que el uso residencial no rural o unifamiliar aislado está prohibido.

El suelo no urbanizable genérico de núcleos históricos despoblados se refiere al núcleo de Mipanas, de modo que se permite la rehabilitación de edificios, así como la del núcleo mediante la elaboración de un plan especial en suelo no urbanizable.

El núcleo de Naval cuenta con red de abastecimiento procedente de un pozo situado al norte de la población, almacenándose el agua en sendos depósitos de 6.000 m³ y de 250 m³.

Respecto al saneamiento y depuración de las aguas, el núcleo urbano de Naval cuenta con estación depuradora de aguas residuales construida a través del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y el Instituto Aragonés del Agua, entrado en funcionamiento en 2013. Es de tipo unitario, y dispone de pozos de registro en todos los cambios de dirección y rasante, y cámaras de descarga automáticas en la cabecera de los colectores principal y los secundarios. Es un sistema de evacuación de aguas mediante dos estaciones prefabricadas en poliéster reforzado con fibra de vidrio. Una de las estaciones se ha proyectado como apoyo para los meses estivales, siendo la dotación en temporada alta para 950 personas y 300 personas en temporada baja, siendo el cauce receptor del vertido el río Llastre.

Mipanas no cuenta con servicios municipales de agua o saneamiento. En este sentido, la clasificación como SNUG permite su modificación a suelo urbano a través de la aprobación de una plan especial de reforma interior-plan de infraestructuras.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural.

El término municipal de Naval se localiza al noreste de la Comarca de Somontano de Barbastro, en la mitad oriental de la provincia de Huesca. Tiene una extensión de 47,300 km² y una población de 259 habitantes distribuidos en la capital, Naval, con 242, de los cuales 4 son en diseminado y 17 en Mipanas, situado junto al embalse de El Grado, al noreste del término municipal, que fue despoblado con la construcción del embalse.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006, el 73% del territorio se corresponde con zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos; el 22,40%, zonas agrícolas y el 4,60%, con superficies de agua ocupadas principalmente por el embalse de El Grado.

El término municipal de Naval se sitúa en las estribaciones orientales de la sierra de Guara y se configura entre la sierra de Olsón, al Norte y el embalse de El Grado, sobre el río Cinca, al Este, destacando su tributario, el río LLastre, que atraviesa el término municipal de Noroeste hacia el Sureste, pasando por el núcleo principal, Naval. El relieve se moldea sobre materiales de flysch eoceno y paquetes de calizas y materiales evaporíticos hacia el Sur, dando lugar a una variedad de unidades de vegetación condicionadas a su vez por la exposición y la altitud rondando las máximas alturas los 1.000 m. De este modo, se reconocen en el término municipal masas de Pinus sylvestris y en menor medida de Quercus ilex que aparecen acompañadas de boj y enebro en las zonas más abiertas y de Pinus nigra, y pastizales objeto de aprovechamiento ganadero. Se identifica principalmente el hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" al sur del municipio.

Asociada a los cursos de agua, principalmente en el río Llastre, choperas y saucedas y, en ocasiones, fresnedas, que conforman una vegetación de ribera más o menos discontinua que soporta amplios periodos de sequía y que en ocasiones da paso rápidamente al bosque de encinas o coscojas. Cuenta con zonas de salinar conocidos como: Salinas de Naval, Salinas de Guibano y Salina de la Rolda, localizándose en algunas de ellas, de forma puntual, el HIC 1510(*) "Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)", de carácter prioritario.

El término municipal se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, sin que se localicen zonas de nifificación para la especie. Por otro lado, se identifican territorios de especies de rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), alimoche (Neophron percnopterus), catalogada como "vulnerable" y milano real (Milvus milvus), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en las zonas agrícolas, especies como triguero (Miliaria calandra) o verdecillo (Serinus serinus).

Se identifican en el municipio los montes "H3177 "Partida de Guibano", H1187 "Brochil", H1177 "Tozal de las brujas", H3019 "Partidas La Pisa" y Las Pacas", y el monte de utilidad pública número CUP 374 "Rosico".

El municipio cuenta con proyecto de clasificación, aprobado por Orden de 6 de noviembre de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Naval (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 5 de diciembre de 2009, siendo las vías pecuarias registradas en el municipio: "Vereda de Allegar" y "Vereda de Naval a El Grado", con 20 m de anchura cada una.

Valoración ambiental del plan.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento. En relación con el modelo de crecimiento urbano, se descartan los desarrollos previstos en el avance del plan, en el que se clasificaban cinco unidades de ejecución y cuatro sectores de suelo urbanizable. Se justifica la modificación de las expectativas de crecimiento sobre las previstas en el avance del plan, a causa de la crisis económica que ha motivado la reducción de las previsiones de desarrollo, limitando las superficies clasificadas al entorno urbano de Naval.

Se contemplan tres alternativas: la alternativa cero, que consiste en mantener el planeamiento vigente en 1992; la alternativa 1, que incorpora el avance del actual Plan General de Ordenación Urbana presentado en 2008 y la alternativa 2, presentada y propuesta en el 2014. El planeamiento presentado se reduce a delimitar el suelo urbano consolidado en el núcleo de Naval como población principal y establecer una serie de protecciones mediante el suelo no urbanizable especial que abarcan criterios de medio natural, de paisaje, patrimonio cultural y legislación sectorial vigente.

La clasificación del suelo no urbanizable responde a un análisis del territorio, en el que se han evaluado los valores naturales del término municipal y los valores patrimoniales estableciendo una cartografía con las distintas tipologías de suelo y una normativa de usos que respalda dichas protecciones. En relación con el dominio público forestal y pecuario, se identifican los montes del término municipal y las vías pecuarias en la documentación gráfica y escrita, así como las distintas figuras de protección ambiental de hábitats y especies, reconocidas en el término municipal.

Asimismo, se ha realizado una identificación y valoración de los efectos ambientales derivados del plan general sobre las unidades ambientales reconocidas en el término municipal (ecosistemas acuáticos y salinares, ecosistema forestal, ecosistema agrario y sistemas artificiales), concluyendo que el impacto ambiental del plan es compatible, teniendo en cuenta que la intervención en usos de suelo urbano es muy limitada y gran parte del término municipal se clasifica como suelo no urbanizable especial. Se valoran impactos compatibles y moderados en los parámetros relativos a los incrementos de consumo de agua y energía, producción de energía y residuos y alteración de la topografía, si bien todos ellos en muy bajo rango.

Se establecen medidas ambientales, preventivas y correctoras, para minimizar los posibles efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, para la conservación de los suelos, para la conservación y, en su caso, restauración de la vegetación (0,02 ha en el suelo urbano), protección sobre la fauna, en especial con lo dispuesto en el Plan de recuperación del quebrantahuesos, de protección de los recursos hídricos, entre otros. Como medidas para la incorporación de los servicios en el núcleo de Mipanas, se valora que el proceso de urbanización deberá requerir de la tramitación de un plan especial, lo que propicia la posibilidad de su rehabilitación desde un punto de vista sostenible que requerirá de una evaluación ambiental.

Respecto a las dotaciones, no se incorporan los balances globales de las necesidades de agua, si bien se indican las mejoras previstas en las condiciones de los servicios. En cualquier caso, se considera que los desarrollos que posibilita el planeamiento no supondrán alteraciones sustanciales en el consumo de recursos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Naval y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa el casco urbano tradicional y superficies contiguas e intersticiales que no requieren de nuevas infraestructuras, de modo que se limita a los suelos consolidados. Esta decisión se ajusta a la realidad actual del municipio y a su evolución probable, donde los pequeños crecimientos, en el periodo de vigencia del plan, podrán ser resueltos con el suelo urbano clasificado, de una manera a adecuado y sostenible.

- Efectos sobre la biodiversidad: Los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial, favoreciendo la protección del patrimonio, más relevantes del término municipal.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: Se describen las mejoras que deberían acompañar al desarrollo del plan, en tanto se identifican carencias en lo relativo a las redes y a la potabilización de las aguas; sin embargo, no se cuantifican las necesidades previsibles en el periodo de vigencia del plan que habrán de tenerse en cuenta al objeto de adoptar medidas a medio y largo plazo que la evolución del plan pudiera requerir.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano de Naval, limitando la superficie clasificada a los suelos consolidados en respuesta a un modelo territorial eficiente adaptado a la realidad del municipio. El desarrollo de futuros planes especiales sobre el suelo no urbanizable de Mipanas deberá ir acompasados a las demandas generadas integrando los valores naturales del territorio.

2. Se deberán incorporar a la planificación los balances de recursos necesarios en el periodo de vigencia del plan. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

3. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones, en la fase de información y participación pública del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL