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ORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro Universitario de la Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón, para la generación de conocimiento en el ámbito de la actuación de la defensa y seguridad.

Publicado el 11/08/2014 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0024 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de abril de 2014, por el Director del Centro Universitario de la Defensa y el Director del Instituto Tecnológico de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 8 de abril de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Elipe Sánchez, Director del Centro Universitario de la Defensa, quien actúa en nombre y representación del mismo, con domicilio social en la Academia General Militar, ctra. de Huesca, s/n, 50090 Zaragoza, y CIF: S2800645J.

De otra parte, D. Domingo Comeche, Director del Instituto Tecnológico de Aragón, que actúa en nombre y representación del mismo, con domicilio social en c/ María de Luna, 8 (polígono Actur), 50018 Zaragoza, y CIF: Q5095008H.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El Centro Universitario de la Defensa es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Segundo.- El Centro Universitario de la Defensa, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso del Centro Universitario de la Defensa atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.- Por su parte, el Instituto Tecnológico de Aragón, en adelante, ITA, es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón y el artículo 42 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, configurándose como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

En este sentido, en el artículo 3 de su ley reguladora se disponen las funciones que asume el ITA, entre las que están:

- Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

- Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

- Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacional como internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

- Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

- El ITA gestiona el Centro Público Demostrador de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el Sector Audiovisual, ubicado en el edificio de I+D+i del ITA, en el Parque Tecnológico WALQA (Huesca). Este centro es un espacio en el que las empresas TIC interesadas podrán mostrar a las empresas posibles usuarias de tecnología, de forma práctica, productos y servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y competitividad.

Cuarto.- Que el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que les haya sido encomendado, con el alcance, los efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.

Quinto.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

A estos efectos, el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Centro Universitario de la Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón, para la generación de conocimiento en las áreas de interés para ambas partes.

Segunda.- Este convenio nace con los siguientes objetivos:

- Desarrollar la cooperación entre el Centro Universitario de la Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.

- Promover proyectos de investigación aplicada entre ambas instituciones, cuyos resultados sean susceptible de ser transferidos al sector empresarial.

Tercera.- Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

- Apoyar e incentivar proyectos de investigación, aplicada en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la defensa y seguridad, que integren las capacidades de ambos centros.

- Apoyar la realización de tesis doctorales y proyectos fin de carrera, en el ámbito de actividad cubierto por el presente convenio.

- Promover, diseñar y organizar actividades conjuntas de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

- Facilitarán el acceso y la participación en foros, plataformas, redes y, en general, organizaciones que sean de cada uno y de interés para la otra parte.

- La creación de grupos de investigación interdisciplinares.

- El intercambio de investigadores.

- Cualquier otra actividad comprendida en los fines generales de este convenio.

Cuarta.- Cada actividad en el marco del convenio será objeto de una adenda que deberá tener, entre otros, los siguientes aspectos:

- Definición del objeto que se persigue.

- Descripción del plan de trabajo.

- Compromisos de las partes, especificando los medios materiales y humanos que requiera el proyecto/programa.

- Presupuesto, incluyendo las fuentes de financiación.

Quinta.- El presente convenio no supone aportación económica alguna por parte de ninguna de las entidades firmantes.

Sexta.- Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Centro Universitario de la Defensa y por el Director del Instituto Tecnológico de Aragón. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Séptima.- Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento:

a) Informar al Director del Centro Universitario de la Defensa y al Instituto Tecnológico de Aragón del programa anual de actividades.

b) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

c) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades del convenio y dar traslado de la misma al Director del Centro Universitario de la Defensa y al Instituto Tecnológico de Aragón.

d) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

Octava.- El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos años prorrogables por periodos iguales de duración por acuerdo expreso, salvo voluntad de una de las partes notificada a la otra de manera fehaciente con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Novena.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación, deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento de la cátedra.

Décima.- El presente convenio marco es de naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a la letra d) del apartado primero del artículo 4.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución, cumplimiento y/o interpretación de este convenio, y no fueran resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.