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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2022 la evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Publicado el 13/10/2022 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exigen para contratar profesoras o profesores ayudantes doctores y contratados doctores una evaluación previa positiva de la actividad docente y/o investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, esta función la desempeña la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que recoge en su artículo 85.1.d) entre sus funciones, la de evaluar y acreditar las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza. En el apartado 1.ñ) del mismo artículo se le atribuye la realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas en sus respectivos apartados y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.

En este orden de cosas, en cuanto a la figura de la profesora o del profesor contratado doctor, el artículo 7.3 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, en su redacción dada por el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge la categoría de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios.

En ese mismo apartado se indica que para la contratación de esta categoría "se requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto".

Para llevar a cabo este mandato normativo, mediante Resolución de 1 de junio de 2021, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, se convocó la primera evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón realizándose, una vez finalizado el procedimiento de evaluación de la acreditación, la metaevaluación del mismo durante los meses de febrero y marzo de 2022.

Como resultado de dicho análisis, la presente Resolución de convocatoria incorpora una serie de novedades y mejoras con respecto a la anterior, entre las que cabe destacar las siguientes.

En primer lugar, la obligatoriedad de las personas interesadas a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos. En efecto, la Orden CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, tiene por objeto la determinación de los procedimientos en las citadas materias en los que las personas físicas deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos con la Administración, conforme a lo que se establezca en la citada norma y, en su caso, en los términos que determine la normativa específica o la correspondiente convocatoria. Entre los procedimientos afectados se encuentra el referido a la evaluación por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón. Por ello, y con el propósito de ayudar a las personas interesadas a cumplimentar la solicitud de evaluación de la acreditación de este procedimiento y su presentación mediante medios electrónicos, se ha preparado un documento denominado "Guía de ayuda al solicitante PCDVC", accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9082. Este documento se complementa con la información que ofrece el Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano que sirve de guía rápida para ayudar al ciudadano a realizar sus trámites en línea y con la guía elaborada por Servicios Digitales de Aragón con información relativa a la firma electrónica disponible en la dirección https://paega2.atlassian.net/l/c/0x0YY4Xz.

En segundo lugar, la actualización del Documento Marco "Programa ACPUA para la Acreditación de la figura de Profesora o Profesor Contratado Doctor con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario Público de Aragón", aprobada por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA) de la ACPUA, órgano encargado de elaborar y aprobar las metodologías, protocolos y procedimientos de evaluación de la Agencia, en su reunión del día 11 de julio de 2022. La finalidad de este documento es la de ofrecer a las instituciones que tienen a la ACPUA como agencia evaluadora y certificadora, así como a los diferentes grupos de interés (profesorado, evaluadores y expertos/as, Administración, profesionales, empleadores, etc.), un texto conjunto de referencia en el que se describen tanto los criterios como el procedimiento de evaluación.

En este proceso intervienen por un lado el Servicio Aragonés de Salud (méritos asistenciales) y por otro un panel de personas expertas (méritos de investigación y docencia) y la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA. Este documento se encuentra publicado en la página web de la ACPUA https://acpua.aragon.es en el espacio que la Agencia tiene dedicado a la evaluación para la acreditación de esta figura de profesorado https://acpua.aragon.es/es/acreditacion-de-la-figura-de-profesor-contratado-doctor-con-vinculacion-clinica.

Asimismo, la convocatoria de evaluación incorpora otras novedades que ahondan en una mayor seguridad jurídica al establecer los efectos del silencio o la posibilidad de suspender los plazos de tramitación. Por otra parte, en el momento de cumplimentar la solicitud electrónica, se preguntará al solicitante sobre la posibilidad de, en el caso de obtener una evaluación favorable, ceder su nombre y apellidos a la Universidad de Zaragoza a los solos efectos de que esta pueda programar el número y tipo de plazas de profesorado a ofertar en el siguiente curso académico.

A la luz de lo anteriormente expuesto esta Resolución tiene como objeto efectuar la convocatoria del procedimiento de evaluación de la acreditación de la figura de personal contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón, requisito previo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, precitado, en su redacción dada por Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, según se ha expuesto anteriormente, para que, aquellas personas que estén en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud, puedan optar a las plazas que, previo acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente (UNIZAR-Servicio Aragonés de Salud), sean convocadas con esa denominación por la Universidad de Zaragoza, sin que faculte para optar al resto de plazas de profesora o profesor contratado doctor.

Consecuentemente, y en virtud del artículo 92 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, es preciso llevar a cabo la convocatoria para la evaluación de la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Por todo ello resuelvo:

Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar, en el año 2022, el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón.

Régimen jurídico.

El procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón se regirá por esta Resolución, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, por la Orden CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad y por el resto de normas que resulten de aplicación.

Requisitos para la obtención de la acreditación.

1. Podrán obtener la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón aquellas personas que, estando en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud, cumplan los siguientes requisitos:

Dispongan del título universitario oficial de Doctora o Doctor.

Dispongan de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón.

Obtengan un resultado de evaluación favorable de los méritos indicados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación). Para ello, deberán superarse los siguientes umbrales mínimos de puntuación conforme a la valoración que se efectúe de los méritos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V (requisitos de puntuación para obtener la acreditación):

- La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 1 "Experiencia investigadora" deberá ser como mínimo de 20 puntos.

La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 2 "Experiencia docente y asistencial" deberá ser como mínimo de 15 puntos.

La suma de las puntuaciones de las dimensiones 1 y 2 deberá ser como mínimo de 50 puntos

La suma de las puntuaciones de las dimensiones 1, 2, 3 y 4 deberá, además, ser como mínimo de 55 puntos.

2. También podrán obtener la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

Dispongan de la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Dispongan de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón.

Obtengan un resultado de evaluación favorable de los méritos asistenciales previstos en los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación). La puntuación total de dichos apartados, conforme al anexo VI (requisitos de puntuación para obtener la acreditación) deberá ser de al menos 20 puntos. El resto de méritos recogidos en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) no se evaluarán.

Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, así como para la posible interposición de los recursos administrativos y de otras vías de revisión referidos a los actos y decisiones que en él se adopten, y la actuación en las distintas fases de estos últimos.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación de este procedimiento, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón" en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la ACPUA mediante la dirección del correo electrónico acreditacionprofesorado.acpua@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación correspondiente para cada trámite únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de dicha documentación en el plazo y forma establecidos.

5. Las notificaciones a los interesados, derivadas de este procedimiento, se practicarán mediante notificación individual y esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta Resolución y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud o comunicación de que se trate en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 citado.

En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón".

Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón", pulsando el botón "Iniciar trámite".

Únicamente en el supuesto enunciado en el apartado cuarto punto seis, la solicitud se cumplimentará obligatoriamente mediante el anexo I (solicitud) accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9082, apartado "Documentación". Asimismo, la documentación adjunta a la solicitud se deberá presentar en soporte digital (memoria USB o similar) en formato PDF. Una vez presentada, la solicitud se dirigirá automáticamente al Director/a de la ACPUA.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 9 de diciembre de 2022.

La solicitud únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará declaración responsable sobre la veracidad de los datos obrantes en ella y de la documentación que se acompañe, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. En el caso en el que la persona solicitante no disponga de la acreditación de la figura de profesorado contratado doctor emitida por la ANECA, la solicitud de evaluación de la acreditación se acompañará de la siguiente documentación:

Título universitario oficial de Doctora o Doctor o, en su defecto, certificación supletoria del mismo o documento acreditativo del pago de los derechos de expedición del título. Esta documentación se presentará en un archivo en formato pdf denominado "Requisitos.pdf".

Un resumen de su currículum vitae con una extensión máxima de 2 páginas en formato de letra arial, times new roman o similar, tamaño de letra 11 puntos. Esta documentación se presentará en un archivo denominado "CV.pdf".

El resguardo de solicitud de evaluación por el Servicio Aragonés de Salud de los méritos asistenciales correspondientes a los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que se obtendrá que se obtendrá a través del enlace "ACPUA-PCDVC 2022" publicado en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud (https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml). Este documento se presentará en un archivo denominado "SALUD.pdf".

El resumen de méritos, según el modelo normalizado que figura en el anexo II (resumen de méritos) que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) trámite número 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón" en el apartado "documentación". El resumen de méritos se presentará en un archivo denominado "Resumen.pdf".

Los documentos acreditativos relativos a los méritos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) y que la persona interesada indica en el anexo II (resumen de méritos) haber obtenido. Se adjuntarán tantos archivos en formato PDF como méritos se deseen presentar agrupando todos aquellos que pertenezcan a un mismo epígrafe y denominándolos "Méritos 1A.pdf", "Méritos 1B.pdf" y así sucesivamente.

2. En el caso en el que la persona solicitante disponga de la acreditación de la figura de profesorado contratado doctor emitida por la ANECA, la solicitud de evaluación de la acreditación se acompañará de la siguiente documentación:

La acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor emitida por la ANECA. Esta documentación se presentará en un archivo denominado "ANECA.pdf".

El resguardo de solicitud de evaluación por el Servicio Aragonés de Salud de los méritos asistenciales correspondientes a los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que se obtendrá que se obtendrá a través de la convocatoria "ACPUA-PCDVC 2022" publicada en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud (https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml). Este documento se presentará en un archivo denominado "SALUD.pdf".

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar Documento de identidad de la persona solicitante.

4. Excepcionalmente, si por la ACPUA no pudieran recabarse los datos o documentos señalados en los apartados anteriores o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

5. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, deberá utilizarse el anexo VII (modelo de representación) obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón", en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.

6. Los documentos serán aportados en formato PDF y cada uno de ellos tendrá un tamaño inferior a 10 Mb.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

8. La ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.

9. Los méritos que presenten las personas solicitantes en la documentación a la que se refiere este apartado no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud de evaluación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley y notificada de forma electrónica e individualmente.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite número 9082, "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón" apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Director/a de la ACPUA y acompañadas de la documentación requerida.

La subsanación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la subsanación en el plazo y forma establecidos.

Aportaciones y alegaciones.

Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite número 9082 "Evaluación para la acreditación de la figura de profesora o profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón" apartado "Aportar documentación", clicando en el botón "Aportar documentación", y se dirigirán al Director/a de la ACPUA.

La aportación y/o alegación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

En el caso de aportar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, éste deberá estar firmado previamente.

Instrucción del procedimiento y plazos.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Procedimiento de evaluación para las personas solicitantes que no dispongan de una acreditación emitida por la ANECA.

1. Un panel de personas expertas formulará un juicio técnico sobre los méritos presentados por las personas solicitantes relativos a los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que será debidamente motivado conforme a los referidos criterios de valoración, y que tendrán en cuenta con carácter orientador y no excluyente tanto las directrices de aplicación de los criterios de valoración previstas en el anexo III (directrices para la aplicación de criterios) como el Documento Marco "Programa ACPUA para la Acreditación de la figura de Profesora o Profesor Contratado Doctor con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario Público de Aragón", aprobado por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA) de la ACPUA en su reunión del día 11 de julio de 2022.

El panel de personas expertas, que será nombrado por el Director/a de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA) de la Agencia, estará formado íntegramente por personas expertas externas al Sistema Universitario de Aragón. Su composición se determinará con arreglo al procedimiento de selección de evaluadores/as publicado en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es) y será publicada en dicha página web tras haber firmado todas las personas que lo integran el Código Ético de la Agencia.

2. El Servicio Aragonés de Salud emitirá un informe en lo referente a la valoración de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que tendrá en cuenta la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

3. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de personas expertas y del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, a los que se refieren los apartados anteriores, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, asegurando la motivación suficiente en la valoración de los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación), emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud.

La citada Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA estará compuesta íntegramente por personas expertas externas al Sistema Universitario de Aragón y su composición será publicada en la página web de la ACPUA (http://acpua.aragon.es).

4. El informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA se realizará en términos de "Favorable" o "No favorable" conforme a los criterios y directrices de evaluación establecidos en esta Resolución.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado tercero.

5. En el proceso de evaluación para la acreditación se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que el panel de personas expertas nombrado por el Director/a de la ACPUA o la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la Agencia, la remisión de una copia o de más información de alguna o de todas las aportaciones acreditativas de los méritos enunciados en el anexo II (resumen de méritos).

Decimoprimero.- Procedimiento de evaluación para las personas solicitantes que dispongan de una acreditación emitida por la ANECA.

1. El Servicio Aragonés de Salud emitirá un informe en lo referente a la valoración de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que tendrá en cuenta la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. A la vista del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, compuesta tal como se establece en el artículo anterior, emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada de la solicitud.

3. El informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la APCUA se realizará en términos de "Favorable" o "No favorable" conforme a los criterios y directrices de evaluación establecidos en esta Resolución.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado tercero.

4. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo.- Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a la valoración de los méritos correspondientes a las dimensiones recogidas en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación), según la distribución de puntuación fijada para cada uno de ellos:

Los méritos correspondientes a la dimensión 1 "Experiencia investigadora" se valorarán con un máximo de 50 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 2 "Experiencia docente y asistencial" se valorarán con un máximo de 40 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 3 "Formación académica y clínica" se valorarán con un máximo de 8 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 4 "Otros méritos" se valorarán con un máximo de 2 puntos.

2. En el caso de disponer de la acreditación de la figura de profesorado contratado doctor emitida por la ANECA, tan sólo serán objeto de evaluación los méritos 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 de acuerdo a las puntuaciones máximas recogidas en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación).

3. Para la aplicación de los citados criterios se atenderá a las directrices establecidas en el anexo III (directrices para la aplicación de criterios) así como al documento marco "Programa ACPUA para la Acreditación de la figura de Profesora o Profesor Contratado Doctor con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario Público de Aragón" aprobado el 11 de julio de 2022 por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA y publicado en la página web de la ACPUA.

Ambos documentos son de carácter orientador y no excluyente.

Decimotercero.- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo para resolver se podrá ampliar en un mes y medio conforme establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con el artículo 22.1 a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes dos supuestos:

Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte del Servicio Aragonés de Salud, el panel de personas expertas y/o la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, y se producirá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.

3. En el caso previsto en el apartado 2.a), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará al solicitante en el requerimiento de subsanación o aportación.

En el caso previsto en el apartado 2.b), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud cumplimentada. Cuando se reanude el plazo de resolución, se volverá a comunicar al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud cumplimentada.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación para la acreditación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe individualizado de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA.

2. La notificación de la resolución individual será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Contra la resolución del Director/a de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en derecho proceda.

4. El escrito del recurso potestativo de reposición deberá presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose al Director/a de la ACPUA.

El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación del mismo en el plazo y forma establecidos.

Decimoquinto.- Falta de resolución expresa.

En aplicación del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 93.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 14 de junio, y el artículo 21.2 del Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la persona interesada podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Decimosexto.- Validez de la evaluación.

La validez de la evaluación "favorable" emitida por el Director/a de la ACPUA no está sujeta a plazo de caducidad alguno y se emite a los solos efectos del acceso a la contratación por la Universidad de Zaragoza en la figura de Personal Contratado Doctor con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario de Aragón.

Decimoséptimo.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director/a de la ACPUA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

El escrito del recurso potestativo de reposición deberá presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose al Director/a de la ACPUA.

El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2022.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ