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ORDEN ICD/373/2022, de 21 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica Línea Aérea 25 Kv Puebla de Castro-Laguarres (Eje Sur)/Fase 6 (Casa Sierra a Laguarres), en los términos municipales de Graus y Capella, promovido por la mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Expediente número AT-84/2012.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica Línea Aérea 25 Kv Puebla de Castro- Laguarres (Eje Sur) /Fase 6 (Casa Sierra a Laguarres), en los términos municipales de Graus y Capella, promovido por la mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, constan los siguientes:

Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2019, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, para la instalación eléctrica mencionada, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos. Se trata de la construcción de la sexta fase del anteproyecto autorizado para el "Eje Sur", que cuenta con más de 15 km. de líneas de 25 kV, el cual dispone de la Autorización Administrativa del anteproyecto de este Servicio Provincial, de fecha 10 de noviembre de 2014 y declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en adelante INAGA, de 1 de agosto de 2014.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2020, en prensa de fecha 9 de marzo de 2020 en el Diario del Alto Aragón y Heraldo de Aragón, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Capella y Graus. En el Ayuntamiento de Capella se expuso el anuncio desde el 18 de febrero de 2020 hasta el 13 de marzo de 2020, según certificado de fecha 16 de marzo de 2020, y en el Ayuntamiento de Graus desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2020, según certificado de fecha 17 de junio de 2020. También se ha comunicando el inicio de este trámite a los afectados mediante notificación individual con fecha de salida de 13 de febrero de 2020.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones de los siguientes titulares de bines y derechos afectados, cuyo número de finca se indica entre paréntesis: D.ª María Teresa Ferraz Mentuy (Finca 8), Rogelio Sancerni Ariño (finca 7), D. José Ángel Castán Pallares (finca 14), D. José Manuel Llena Bafaluy (fincas 4, 6 y 9), D.ª Pilar Ciutat Mazana (finca 21), D. Francisco Gay Corts (finca 5) y D. Francisco Palomera Fondevilla (finca 17).

En las alegaciones presentadas hay una parte común referente en general a su desacuerdo con el trazado planteado en el proyecto y una parte más específica respecto a las afecciones que la línea supone a cada uno de los afectados.

En primer lugar, respecto a la discrepancia con el trazado planteado en las alegaciones se manifiesta en lo fundamental que:

1.º Para mejorar la calidad del suministro no es necesario variar el trazado respecto al trazado existente, ya que el nuevo trazado aumenta la longitud del trazado existente, aumentando las pérdidas de la línea en un 10%.

2.º El trazado existente tiene menor afección sobre tierras de cultivo que el proyectado por lo que este último, causa un mayor perjuicio sobre los afectados.

3.º Respecto a la Declaración de Utilidad Pública, manifiestan que no quedan avalados los motivos por los que deba ser declarada de utilidad pública ya que según sus manifestaciones no ha quedado demostrado que el trazado sea más eficiente que el existente, que el trazado actual simplifica los trámites administrativos y los motivos medioambientales no quedan justificados ya que el nuevo trazado proyectado produce mayor afección sobre la vía pecuaria "Vereda de Graus a la Puebla de Roda por Güel".

4.ª La necesidad de mejorar la calidad de suministro, no justifica el que se tenga que cambiar el trazado existente, ya que se pueden hacer mejoras sin necesidad de cambiar el trazado. Que las poblaciones afectadas por el proyecto han sufrido una pérdida de población en los últimos 13 años, por lo que no se justifica el incremento de la demanda y no avala el interés social del cambio de trazado.

5.º Que no se justifica el que el nuevo trazado del proyecto disminuya el riesgo de incendios ni aumente la protección de la avifauna respecto al existente.

Y en segundo lugar, respecto a las afecciones a cada una de las fincas de los alegantes se invocan los siguientes motivos de oposición:

De la finca 8 del proyecto: La implantación de un transformador dificulta el acceso y aprovechamiento de la finca y que ya sufre la afección de otras líneas eléctricas en otras dos fincas de su propiedad, por lo que se debería mantener el trazado actual.

De la finca 7 del proyecto: Que la nueva línea supone un importante gravamen para la finca y la condiciona para su actual uso agropecuario.

De la finca 14 del proyecto: Que merma las posibilidades de actuación en la finca a futuro y en la zona, suponiendo además la tala de la vegetación existente (45 robles y un nogal).

De la finca 9 del proyecto: Que en su finca existe un proyecto de explotación ganadera el cual dispone de autorizaciones para su ejecución, la línea impediría su normal explotación por los campos electromagnéticos producidos por la nueva línea eléctrica. Que la finca actual está vallada. Que en el proyecto de explotación autorizado se contempla una nave ganadera en la zona de afección de la línea eléctrica que además las vacas tendrían que transitar por debajo. Que la nueva línea impide el tránsito de vehículos, ya que su altura solo son 6 metros. Que tiene concedida una subvención que perdería y se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios.

De la finca número 4 existe un cultivo de almendros no contemplado en proyecto, y que el apoyo número 82 al estar situado a menos de 10 metros del lindero supondrá una pérdida de cultivo.

De la finca 6 del proyecto que el proyecto impide la posible ejecución de futuras instalaciones ganaderas.

Cuarto.- Simultáneamente al trámite de información pública, el día 13 de febrero de 2020, se dio cuenta de la solicitud al Ayuntamiento de Capella, al Ayuntamiento de Graus, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a las áreas competentes en montes de utilidad pública, vías pecuarias y biodiversidad, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a EDistribución Redes Digitales, SLU, a fin de que por estas se emita el correspondiente informe, en el plazo de veinte días.

En fecha 27 de febrero de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, área competente en vías pecuarias, informa que el trazado de la línea proyectada afecta a la vía pecuaria clasificada como Vereda de Graus a La Puebla de Roda por Güel en el T.M. de Graus y que la ocupación ya ha sido solicitada, encontrándose en trámite el expediente INAGA 220101/56/2019/11719.

En fecha 2 de marzo de 2020, el INAGA, área competente en materia de montes de utilidad pública, informa que dicho trazado afecta al monte público número 468 Casa Salinas, titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal de Graus y que la concesión de uso privativo del monte por la instalación eléctrica ya ha sido solicitada, encontrándose en trámite el expediente INAGA 220101/44/2019/11722.

En fecha 3 de agosto de 2020, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SA, nos traslada la Resolución de Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 3 de agosto de 2020, en la que se impone una serie de condicionados para la ejecución del proyecto, con los cuales manifiesta expresamente su conformidad.

En fechas 12 de febrero de 2020 y 15 de abril de 2021, se solicitó a Edistribución Redes Digitales, SLU, que informara sobre la instalación, no habiéndose recibido contestación al mismo, se considera que no existe inconveniente a tenor del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Graus, en fecha 14 de abril de 2020, emite un informe desfavorable en el que manifiesta que considera mejor el trazado existente que el previsto en el proyecto por menos impacto ambiental y menos afección a la vía pecuaria. En fecha 11 de junio de 2020, por Resolución de Alcaldía se denegaba la licencia de obras mayores a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SA. Éste último en fecha 8 de julio de 2020, interpone un recurso de reposición a la Resolución citada del Ayuntamiento, el cual fue estimado por el Ayuntamiento de Graus. Finalmente, en fecha 14 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Graus concede la licencia de obras mayores a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SA.

El Ayuntamiento de Capella en fecha 16 de diciembre de 2019, concede a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SA, licencia de obras al presente proyecto.

La alcaldesa del Ayuntamiento de Capella, en fecha 16 de marzo de 2020, presenta unas alegaciones manifestando que el trazado propuesto no avala razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales, siendo el único interés el de minimizar los costes de explotación de la citada red por parte de la empresa distribuidora priorizando únicamente el propio interés económico, sin valorar el fuerte impacto medioambiental y social que el proyecto en su fase 6 generará, así como una mayor afección negativa sobre las explotaciones ganaderas y agrícolas existentes al aumentar el grado de servidumbre y afección sobre tierras de labor. En fecha 16 de abril de 2021, este Servicio Provincial solicita al Ayuntamiento de Capella que muestre su conformidad u oposición a la contestación del promotor a sus alegaciones, concediendo un plazo de 15 días, transcurrido dicho plazo, se entiende la conformidad al no haber recibido contestación.

Por último, en fecha 23 de marzo de 2021, el INAGA, área II competente en medio natural, nos informa que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental por Resolución de fecha 1 de agosto de 2014, al amparo del expediente INAGA 500201/01/2013/09742.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de fecha 11 de junio de 2021.

Sexto.- El día 7 de septiembre de 2021, el promotor aporta acuerdo con el titular de la finca número 7 según proyecto, D. Rogelio Sancerni Ariño para la constitución de servidumbre de paso, de tal modo que se excluye de la relación de bienes y derechos afectados en el presente procedimiento de expropiación forzosa.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Huesca ha emitido informe de fecha 8 de febrero de 2022, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

Procede desestimar las alegaciones que defienden mantener el trazado actual, ya que la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la línea 25kV Puebla de Roda - Laguarres (Resolución de fecha 1 de agosto de 2014) ya valoró las afecciones ambientales y estudió distintos trazados incluido el preexistente, considerándose finalmente que la alternativa seleccionada para el proyecto era la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

En relación con las alegaciones formuladas por las afecciones a cada una de las fincas, se estimaron parcialmente las formuladas por don José Manuel Llena Bafaluy, respecto a las afecciones en concreto de la finca 9, en base al artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y al artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En base a esto, se autorizó el proyecto presentado salvo el tramo que discurre por la finca número 9, para cuya ejecución se ha solicitado por el promotor autorización relativa a un nuevo proyecto denominado "Modificado de proyecto LAAT 25Kv, Puebla de Roda-Laguarres (Eje Sur) Fase 6, variante derivación del CTI El Soler, en el término municipal de Graus" que al día de la fecha se halla en información pública (expediente AT-190/2021).

En relación con el resto de alegaciones sobre las afecciones a las distintas parcelas, no se consideran por ser el proyecto técnicamente correcto y ajustado a los reglamentos técnicos de aplicación y no ser objeto de valoración en esta fase del procedimiento la cuantificación económica de las servidumbres que el proyecto ocasiona.

Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica Línea Aérea 25 Kv Puebla de Castro- Laguarres (Eje Sur) /Fase 6 (Casa Sierra a Laguarres), en los términos municipales de Graus y Capella, promovido por la mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. Expediente: AT-84/2012, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ