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ORDEN PRI/1551/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Ayuntamiento de Utebo, por el que se deposita y cede el uso de diverso material del IACS en dependencias del ayuntamiento de Utebo, para el desarrollo del proyecto Implementing good practices for chronic diseases CHRODIS PLUS.

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0230, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de agosto de 2020, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, POR EL QUE SE DEPOSITA Y CEDE EL USO DE DIVERSO MATERIAL DEL IACS EN DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO IMPLEMENTING GOOD PRACTICES FOR CHRONIC DISEASES CHRODIS PLUS

Zaragoza, 31 de agosto de 2020.

De una parte, Dña. Sandra García Armesto, en nombre y representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con NIF Q5000654C, y en el ejercicio de su cargo como Directora Gerente para el que fue nombrado para dicho cargo por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2015) y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y autorizado al efecto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2020.

Y de otra, Dña. Gema Gutiérrez Valdivieso, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Utebo, en nombre y representación del mismo, con NIF 30672716P y sede en Avda. Zaragoza, 2, de Utebo.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Acuerdo,

Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se crea por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud, como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito.

Que el Ayuntamiento de Utebo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene entre sus competencias la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito deportivo.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) es socio del proyecto: Implementing good practices for chronic diseases CHRODIS PLUS, financiado por "the Consumers, Health, Agriculture and Food Executive Agency (CHAFEA)", por delegación de la Comisión Europea, a través de la convocatoria HP-JA-02-2016 Action on chronic diseases asociada al 3.º Programa de Salud.

El Instituto de Salud Carlos III (ISCiii), como socio principal del citado proyecto, ha invitado al IACS a participar como implementador local en el desarrollo de una de las actividades de que consta, concretamente en el paquete de trabajo "Health Promotion and Disease Prevention" (Promoción de la Salud y prevención de la Enfermedad), con el fin de adaptar e implementar buenas prácticas reconocidas por su éxito. Concretamente "Multimodal Training Intervention in Communities an Approach to Successful Aging" (Intervención multimodal de entrenamiento en la Comunidad, un enfoque al envejecimiento exitoso), experiencia islandesa que de mutuo acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio se ha decidido replicar en la localidad de Utebo.

El Excmo. Ayuntamiento de Utebo cuenta con las infraestructuras y recursos humanos suficientes para el correcto desarrollo de la actividad.

Por ello las partes proceden a la firma del presente convenio específico, en base a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración para la utilización por parte de los servicios deportivos de Utebo del material necesario aportado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para llevar a cabo el citado paquete de trabajo por su personal y en sus instalaciones.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El IACS se compromete a aportar el material relacionado en el anexo 1 y a depositarlo en las dependencias deportivas del Ayuntamiento de Utebo, cediendo su uso en las condiciones del apartado tercero.

2. El Ayuntamiento de Utebo se compromete al uso de dicho material con los sujetos participantes del proyecto CHRODIS PLUS.

. Asimismo, el Ayuntamiento de Utebo se compromete a un cuidado esmerado de dicho material hasta el final de su vida útil; y en su caso, a reponerlo a su cargo durante la vigencia del programa. Si el material estuviese sujeto a garantía, realizará las gestiones oportunas para su reparación o en su caso reemplazo.

Tercera.- Condiciones de la cesión de uso.

Las partes convienen que no se establece plazo limitado de la cesión, reservándose el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el derecho a solicitar unilateralmente la devolución del citado equipamiento.

El Ayuntamiento de Utebo asume a su cargo el mantenimiento de dicho equipamiento, mientras dure la cesión.

Cuarta.- Periodo de vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será el del paquete de trabajo, sin menoscabo de que pudiese prolongarse la colaboración más allá de la duración del mismo con el fin de cumplir con uno de sus objetivos consistente en valorar la sostenibilidad futura de la experiencia si los resultados del pilotaje de la misma lo avalase. No pudiendo durar el presente convenio más de cuatro años.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio se creará una comisión integrada por personas designadas por ambas instituciones.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por causas que impidan o dificulten el cumplimiento del mismo.

La resolución del presente convenio no afectará al desarrollo y conclusión de las prácticas que estuvieran en ejecución hasta su finalización.

Séptima.- Jurisdicción competente.

Ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza respecto a cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.