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ORDEN de 11 de septiembre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2015-2016.

Publicado el 06/10/2014 (Nº 196)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compromete a las autoridades sanitarias competentes en la realización del control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria.

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y entre ellas, la Inspección de Servicios Sanitarios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 36.f establece, entre las actuaciones a llevar a cabo por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma, la de inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad. En este contexto, los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia el artículo 25 de dicha Ley y aquellos que sean responsabilidad de los poderes públicos, quedan sometidos a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de esta misma norma, procede a la integración del personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, reconociendo así la especificidad del mismo.

Igualmente, en su Disposición Transitoria Segunda establece que el personal de las escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará las funciones que tienen atribuidas por la normativa vigente.

La Inspección de Servicios Sanitarios tiene como finalidad garantizar el derecho de los usuarios a un acceso adecuado a las prestaciones sanitarias, en consonancia con los principios moduladores del sistema de salud, velando por un efectivo cumplimiento de sus normas reguladoras y asegurando que los servicios sean prestados conformes a los objetivos de calidad previstos, confirmando el uso apropiado de las prestaciones sanitarias y de aquellas otras del sistema de Seguridad Social condicionadas a una situación de enfermedad y de atención sanitaria. Para ello, dado que las actuaciones que realiza la Inspección de Servicios Sanitarios deben estar adecuadamente coordinadas y dentro del ámbito de sus competencias, resulta necesario determinar aquellas líneas que resultan prioritarias para el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, contando con una previsión de evaluación y revisión continua anual, para adecuar, si fuera preciso, las actuaciones inspectoras a un escenario cambiante.

Estas líneas estratégicas se plasman en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, para cuya determinación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad: actuaciones en las que se observa una mayor capacidad de contribuir a una gestión eficiente de los recursos públicos.

b) Garantía de Impacto: proyectos donde está previsto que la contribución de la actuación inspectora a la consecución de resultados relevantes es más evidente.

c) Focalización en actividades de riesgo: priorización de aquellas actuaciones inspectoras que pueden contribuir a mejorar ineficiencias, así como minimizar la existencia de situaciones que puedan comprometer la calidad y seguridad en la atención a pacientes y usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y su posterior modificación por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo Primero.

1.1 Se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el ejercicio 2015-2016 que figura como anexo a la presente orden.

1.2 Con independencia de que desde la Inspección de Servicios Sanitarios de Aragón se continúen realizando todas las actividades previstas en la normativa vigente, se establecen como prioritarias, para el ejercicio 2015-2016, las siguientes líneas estratégicas de actuación contenidas en el plan de inspección.

a) Tutelar y garantizar el uso adecuado de las prestaciones sanitarias.

b) Establecer las medidas necesarias para la modernización, mejora de la gestión, y racionalización de la prestación de incapacidad temporal.

c) Evaluar y hacer seguimiento de la actividad concertada en materia sanitaria suscrita por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia.

d) Coordinar la actividad de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo Segundo.

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento para la adopción de las instrucciones y medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de este plan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social

y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA