Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Trabajo, relativa al expediente sancionador incoado a la empresa Tadisanz, S.L.

Publicado el 10/09/2014 (Nº 177)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

En el expediente sancionador número Z-84/14 en materia prevención de riesgos laborales, incoado a la empresa citada como consecuencia del Acta de la Inspección de Trabajo número SH-7324/14 el Consejero de Economía y Empleo ha dictado en fecha 13 de junio de 2014 la siguiente orden: "imponer a la empresa Tadisanz, S.L. la sanción de cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40.986 €)."

Intentada su notificación sin haberla podido llevar a cabo, se procede a notificarla de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que se encuentra a disposición de la interesada en esta Dirección General (paseo de Fernando el Católico, 63-65. -50006- Zaragoza).

Contra dicha orden puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o puede ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde la notificación.

Con independencia de la impugnación ante la jurisdicción social, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta, en su caso, lo prevenido por el artículo 152 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, deberá abonar la sanción impuesta, mediante ingreso directo en la cta./cte. número 2085 0129 00 0300259377 (Diputación General de Aragón. Departamento de Economía y Empleo. Sanciones Laborales) de Ibercaja, agencia 28, sita en el paseo María Agustín, número 25, de esta capital, haciendo constar el número de expediente Z-84/14 en los siguientes plazos: las notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no satisfacer la deuda en plazo, se procederá a su exacción en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, con los consiguientes intereses de demora, con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado", del 2 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Zaragoza, 25 de agosto de 2014.- El Director General de Trabajo, Jesús Divassón Mendívil.