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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes de Albero Bajo, en el término municipal de Albero Bajo (Huesca), promovido por comunidad de regantes de Albero Bajo (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08341).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo ll, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes de Albero Bajo.

Proyecto: Anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes de Albero Bajo, en el término municipal de Albero Bajo (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El anteproyecto pretende la modernización de 532,58 ha, del término municipal de Albero Bajo, correspondientes a 67 propietarios. Actualmente, el 73% se riega mediante inundación; un 6%, con aspersión y un 21%, con riego a precario (no pueden regar por inundación, por encontrarse por encima de la cota del canal). Se pretende la construcción de una balsa reguladora de agua de 55.400 m³, de la cual se conducirá a una estación de bombeo y de ella a la red de tuberías con 13.059,50 m de longitud y que contará con 52 hidrantes. La estación de bombeo se ubicará en la margen derecha del canal del Cinca y contará con una pequeña nave donde se instalarán cuatro bombas de 150 l/s, dos bombas de 65 l/s y dos bombas de 45 l/s. La red de tuberías se prevé de PVC, para diámetros de 125-500 mm y de fundición dúctil, para diámetros de 500-700 mm.

Será necesaria la construcción de una derivación en media tensión de 15 kV, para el suministro eléctrico de la estación de bombeo, sin concretarse la ubicación y el trazado de dicha acometida. La captación de agua se realizará en el canal del Cinca, manteniendo la concesión actual, con derivación directa a la balsa de regulación, con un caudal de toma de 476 l/s. Las necesidades de riego se estiman en 3.794.709,98 m³/año, lo que supone unas necesidades medias de 7.125,14 m³/ha y año.

La balsa prevista generará unos excedentes de 66.121 m³, que se plantea emplear como material de relleno en zonas con déficit en la misma obra, no previéndose la instalación de vertederos.

La documentación aportada no contempla ni la alternativa cero (es decir, la no ejecución del anteproyecto) ni alternativas específicas a las ubicaciones de las principales infraestructuras (conducciones, edificaciones, balsa, etc.), limitándose a la definición de unos criterios de partida que han sido adoptados para una mejor integración ambiental del proyecto.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 12 de septiembre de 2016.

- Requerimiento de información: 28 de febrero de 2017. Fecha de respuesta: 8 de marzo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Albero Bajo.

- Comarca de Los Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 5 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Indica en su escrito que el proyecto afecta por su cercanía a la vía de titularidad autonómica A-1213, correspondiente a la Red comarcal, resultando de aplicación, en materia de limitaciones a la edificación, lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y el decreto que la desarrolla. En la fase de obra, sugiere la realización de riegos de viales y cubrimiento de cajas de los camiones de transporte, para evitar polvo en suspensión en la atmósfera, así como la señalización y balizamiento de la zona de trabajo con señales tipo P-33. Dado que la tubería principal cruza la carretera A-1213, señala la necesidad de autorización por parte de la Subdirección Provincial de Carreteras, previa al inicio de las obras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que el proyecto no supone una transformación del uso del suelo, que el paisaje ya estaba previamente transformado y que supondrá un ahorro del agua necesaria para el riego y repercutirá positiva y directamente en la economía de los agricultores. Enmarca la actuación en la Estrategia de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, EOTA 12.2.E2 Modernización y consolidación de regadíos y compatible con las Estrategias 1.2E1 Agricultura de regadío y 1.2E2 Proteger y consolidar el regadío. No obstante, recomienda que los futuros proyectos de transformación fomenten la conservación de los valores paisajísticos, conserven las zonas de vegetación natural y, en el caso del presente proyecto, se valoren los posibles impactos del abandono de la actividad y se desarrolle convenientemente el plan de vigilancia ambiental y el estudio de alternativas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Manifiesta que, según los datos de la Carta Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos paleontológicos que se vean afectados por el proyecto, no siendo necesaria medidas concretas en materia paleontológica. Según los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, la alta posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos, junto con la ausencia de prospecciones en la zona, hace imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Por ello, considera necesaria la ejecución de prospecciones previas en relación con el patrimonio cultural, debiendo ser realizadas por personal técnico cualificado, y siendo coordinadas y supervisadas por los técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones previas deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias y recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Al tratarse de una comunidad de regantes que utiliza aguas del canal del Cinca, y puesto que la dirección técnica de esa confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación. Finalmente, recuerda que se deberá estar a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sus modificaciones, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, así como a su clasificación y registro, y que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La zona regable se extiende al suroeste del núcleo urbano de Albero Bajo, junto al trazado del canal del Flumen. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la modernización: 715.489 / 4.654.408. Coordenadas de la balsa de acumulación de agua: 718.007 / 4.654.670.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El ámbito de la modernización del regadío presenta un paisaje sensiblemente antropizado, con una vocación actual del territorio de aprovechamiento eminentemente agrícola. Entre las parcelas de cultivo, persisten reductos de vegetación natural fundamentalmente en linderos y ribazos, con presencia especies correspondientes a etapas de degradación de tomillares, espartales y fenalares y otras propias de ambientes halonitrófilos. En algunas zonas del anteproyecto, están cartografiados dos hábitats de interés comunitario: 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último de carácter prioritario.é

Aspectos singulares.

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Las Casas a Callén o San Gil, afectada por un tramo de la red principal de riego.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, escasa, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación. Por el contrario, la construcción de la balsa es una actuación de cierta magnitud que requiere un movimiento de tierras relevante, generándose un excedente de 66.121 m² que se pretende acomodar en la zona a base de acuerdos con los propietarios que quieran hacer mejoras en sus parcelas agrícolas. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, ya que se trata de terrenos llanos, y el sistema de riego a instalar permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías. El cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión/goteo, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que se mantienen para dar servicio a las superficies agrícolas durante las obras. El promotor indica que el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo Valoración: impacto potencial medio. Según el documento ambiental, el impacto producido por las obras sobre la vegetación es poco importante, sin cuantificar superficies, ya que las infraestructuras se realizan sobre terrenos agrícolas y zonas con especies anuales y flora arvense. Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación con el SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 33,86 ha de terreno forestal, lo que supone el 6,40% de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, supone la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural que se incorporan a las superficies de regadío.

e) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria, en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto produce afección a la vía pecuaria Cañada Real de las Casas a Callén o San Gil, al atravesarla la red de riego prevista de manera perpendicular tras cruzar el canal del Flumen. La probabilidad de ocurrencia es muy alta, pero la afección es muy concreta, por lo que el impacto potencial se considera medio, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones.

- La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando en su caso su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes de Albero Bajo, en el término municipal de Albero Bajo (Huesca), promovido por comunidad de regantes de Albero Bajo, por los siguientes motivos:

- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón y, en su caso, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de las Casas a Callén o San Gil, afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

3. El proyecto definitivo de acometida eléctrica para la modernización deberá ser presentado a este Instituto, para su análisis como parte integrante e indisoluble de la modernización y para el establecimiento, si procede, de condicionados específicos en base al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

4. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

5. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales; en estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. De forma particular, y de acuerdo a la correspondiente medida incorporada en el documento ambiental, se procurará la preservación de los pies de porte arbóreo de Populus sp. que existan en los linderos de las parcelas.

6. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

7. El excedente de tierras, previsto como consecuencia de la construcción de la balsa, deberá ser adecuadamente gestionado, a través de acuerdos con los propietarios, para mejoras de sus parcelas, previa articulación de los procedimientos administrativos y autorizaciones que a tal efecto proceda, o transportado a vertedero autorizado. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

9. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL