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DECRETO 184/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Publicado el 28/11/2014 (Nº 234)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos como entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de hemodonación, procesamiento, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humano, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personal en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que contengan datos de carácter personal sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente».

Han sido emitidos los correspondientes informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, tal y como figura en el anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Adscripción de los ficheros

1. El fichero de datos de carácter personal correspondiente a "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará adscrito al Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. El órgano responsable del fichero será la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Régimen de protección de datos

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

ANEXO I

Nombre fichero: "Fotografías y videos promocionales"

Finalidad y usos previstos:

Promoción de la hemodonación en diferentes medios audiovisuales, incluidos los digitales.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Donantes de sangre.

Procedimiento de recogida de datos:

Fotografías y videos filmados durante el proceso de donación, previo consentimiento expreso del donante, mediante la firma del impreso de autorización.

Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluiran:

Ficheros con fotografías y videos de donantes.

Cesiones de datos previstas:

Se prevé la cesión de datos, a las empresas colaboradoras encargadas de realizar las labores de promoción.

Organo responsable del fichero:

E.P.A. Banco de Sangre y Tejidos.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposicion:

Dirección Gerencia del BSTA.

E.P.A. Banco de sangre y tejidos

c/ Ramón Salanova, 1

50017 Zaragoza

Nivel de seguridad:

Básico. Sistema de tratamiento automatizado.