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ORDEN de 4 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para desarrollar Proyectos de innovación educativa de centro durante los cursos 2013-2014 y 2014-2015.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

En este contexto, una de las facultades que la citada ley atribuye al Director, según dispone el artículo 132.c), es promover la innovación educativa en el centro. A través de esta convocatoria, se pretende que los centros escolares puedan llevar a cabo el proyecto innovador de centro que ellos consideren oportuno para conseguir los cambios y transformaciones que conduzcan a la mejora educativa. El proyecto de innovación que propongan hará referencia al cambio desarrollado a través de la realización de un proceso o procesos, actuaciones o metodologías de manera diferente y novedosa para conseguir una mejora con capacidad de afectar a todo un centro, a toda una etapa o a varias etapas. La necesidad de innovar va intrínsicamente vinculada al concepto de mejora. La innovación no es sólo cambiar, sino plantear el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

El concepto innovación va unido a los procesos de planificación, análisis, búsqueda de mejora, calidad, estructura y resultados. La transformación, implicando mejora dentro de nuestros centros escolares, es posible estimulando un proceso de innovación disciplinado y participativo y construyendo una infraestructura capaz de transferir ideas, conocimiento y nuevas prácticas.

No existe un único estilo de organización o un único modelo de innovación. Esto implica en la práctica una selección, organización, utilización planificada de recursos humanos y materiales para avanzar hacia modelos que provocan modificaciones de estructura y práctica basadas en una causa constatada y medida para alcanzar un cambio que se puede y se debe volver a constatar. Estas modificaciones deben de ser consideradas de valor, diseñadas y estructuradas, planificadas y sometidas a valoración. Asimismo estos modelos deben tener la vocación de permanencia en el tiempo con pequeñas y planificadas modificaciones.

Los centros escolares deben llevar a cabo los procesos de cambio y transformación, de acuerdo a su situación especial y concreta, contando con su comunidad educativa en general y, en particular, con su profesorado. Igualmente hay que tener en cuenta que cada centro escolar tiene su propia identidad, factor que le hace ser único y valioso. La innovación educativa no puede ser considerada como algo estanco, sino que debe constituirse como algo que transversalmente existe en el centro y que desarrolle su propia zona de mejora.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar proyectos de innovación educativa de centro durante los cursos 2013-2014 y 2014-2015.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, educación primaria, educación especial, e institutos o centros privados concertados que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la realización de proyectos de innovación educativa de centro con la finalidad de:

a) Reconocer a aquellos centros educativos que dentro de sus actuaciones toman la decisión consensuada de innovar valorando la transformación y el cambio.

b) Proporcionar un marco organizador de las actuaciones relacionadas con la innovación educativa.

c) Ayudar a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora que desarrollan los centros docentes.

d) Facilitar la difusión y transferencia de las actuaciones innovadoras.

Tercero.- Organización de los proyectos.

1. Cada centro educativo que desee desarrollar un proyecto de innovación educativa de centro deberá diseñar un proyecto que suponga un cambio o transformación del proceso de enseñanza-aprendizaje del centro. Para ello, deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador.

2. El coordinador se encargará de promover el proyecto entre el profesorado y el alumnado del centro, y de contribuir a su correcto desarrollo.

3. El proyecto de innovación educativa de centro podrá ir dirigido al alumnado de todo el centro, de toda una etapa o de varias etapas.

4. En la realización de los proyectos podrán participar:

a) El profesorado en situación de servicio activo y que preste servicios en centros docentes citados en el apartado 1.

b) El personal de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

c) Otros profesionales que proporcionan una atención educativa complementaria.

5. La participación de los profesionales implicados en el proyecto deberá ser activa y colaborativa durante todas las fases de la innovación, logrando una visión y comprensión compartida de la misma.

6. El profesorado implicado no podrá participar durante el mismo curso escolar en un proyecto de innovación educativa de centro y en un proyecto de innovación educativa.

7. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento para la atención del proyecto autorizado. La autorización del proyecto en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo.

Cuarto.- Características de los proyectos de innovación educativa de centro.

1. El proyecto de innovación de centro debe tener las siguientes características:

a) Afecta a todo el alumnado de la etapa o etapas implicadas, o de todo el centro.

b) Persigue la consecución de resultados más óptimos del alumnado.

c) Supone una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo metodológico u organizativo. La idea de cambio supone aceptar que no existe un único estilo de organización o un único modelo de innovación.

d) Tiene un fundamento inicial basado en el análisis de resultados, evaluaciones o valoraciones. A tal fin, los proyectos deberán mostrar el estudio o análisis de su situación de partida a través de una autoevaluación.

e) Implica el desarrollo de experiencias que permiten conectar el marco teórico en que se fundamenta la innovación educativa con la realidad de cada centro.

f) Indica con claridad qué es lo que se quiere cambiar: la meta u objetivos a conseguir, los motivos y los resultados que se quieren lograr, y el procedimiento para medir los resultados obtenidos.

2. Los proyectos se desarrollarán durante los cursos 2013-2014 y 2014-2015 y deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de cada curso escolar. Además, se deberá reflejar en el documento de organización del centro (DOC) el profesorado implicado en el proyecto así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

3. El proyecto deberá estar estructurado en fases, que podrán ser las siguientes:

a) Puesta en marcha. En primer lugar, el centro realizará una autoevaluación y analizará los resultados. A continuación, se establecerán las prioridades del centro y se definirán sus estrategias para gestionar el cambio.

b) Desarrollo del proyecto de innovación.

c) Sostenibilidad del proyecto.

Quinto.- Solicitud y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán completar electrónicamente la solicitud (anexo I) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). Dicho documento deberá imprimirse para su presentación.

2. Los centros deberán acompañar su solicitud:

a) El Proyecto de Innovación Educativa de centro, redactado según el anexo II (Se pedirá que se adjunte en la solicitud electrónica).

b) El Certificado expedido por el director del centro en el que figure la aprobación del proyecto por el claustro (anexo III) y por el Consejo Escolar del centro implicado y compromiso de profesores participantes (anexo IV).

3. Las solicitudes, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 9 de septiembre de 2013 y finalizará el 27 de septiembre de 2013.

Sexto.- Valoración de los proyectos.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Valoración y Selección Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas indicando la causa.

4 La Comisión estará presidida por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue.

b) El Asesor Técnico de Innovación.

c) El Asesor Técnico de Orientación.

d) El Asesor técnico de Necesidades Especiales.

e) Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

f) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de tres.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) así como en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

6. La Comisión de Valoración y Selección valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los criterios previstos en el anexo V. Sólo podrán autorizarse los proyectos que tengan una valoración igual o superior a 86 puntos y que tengan más del 50% de la puntuación de cada uno de los criterios.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y los centros autorizados, especificando la valoración de sus proyectos.

2. La relación de centros autorizados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro. Participarán en este seguimiento una representación de los profesores que desarrollan el proyecto de innovación.

2. Los centros seleccionados realizarán las tareas y cumplimentarán los informes y documentos que les sean requeridos por el Departamento al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el proyecto.

3. Los centros participantes en el Programa realizarán un Informe de seguimiento, valoración y resultados al finalizar cada curso escolar según anexo VI que incorporarán a la Memoria Anual de centro que se remite a la Inspección Educativa. Asimismo, los informes se remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4. La Inspección Educativa, vista la Memoria y la información recogida a lo largo del curso, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente realizará el oportuno seguimiento de los proyectos con la colaboración de la Inspección Educativa, velando para que la aplicación y desarrollo de los proyectos sea conforme a lo establecido en la presente orden. A tal efecto, se podrá convocar a los centros autorizados a reuniones de seguimiento.

Noveno.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, al profesor coordinador y al profesorado que haya participado en el proyecto de innovación educativa de centro se le reconocerán hasta un máximo de quince horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado, al finalizar cada curso escolar, antes del 31 de julio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo VII.

Décimo.- Medidas de Apoyo a los Centros.

1. De acuerdo con el artículo 12.e) del Decreto 105/2013, de 11 de junio, el Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, los Centros de Innovación y Formación educativa asesorarán a los centros docentes y al profesorado en el desarrollo de la práctica docente asociada a la realización de procesos y proyectos de innovación e investigación educativa.

2. Dentro del proceso de supervisión general de organización y funcionamiento del centro, corresponde a la Inspección educativa supervisar la implantación, desarrollo y evaluación de los Programas de innovación educativa de centro.

Undécimo.- Fórmulas de colaboración.

Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, como las Universidades o institutos de investigación entre otras, para el desarrollo del proyecto.

Duodécimo.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimotercero.- Difusión y reconocimiento de los centros.

1. Todos los proyectos autorizados se incluirán en los repositorios de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED), del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI) y del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

2. Todos los centros de los proyectos autorizados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.

3. Los centros que desarrollen el Proyecto de Innovación de centro a lo largo de los dos cursos podrán ser reconocidos como Centros de Innovación Educativa con las características y especialidades que se establezcan.

4. Los centros autorizados se comprometen a participar en la formación en materia de innovación educativa y a apoyar a otros centros con el objeto de generalizar las prácticas innovadoras en otros centros escolares. Para ello contarán con instrucciones y seguimiento de la Administración educativa.

Decimocuarto.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ