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ORDEN PRI/1550/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la realización de obras de reforma, mejora y sustitución en colegios públicos de la provincia de Teruel durante el ejercicio 2021.

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0229, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de agosto de 2021, por el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA, MEJORA Y SUSTITUCIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL DURANTE EL EJERCICIO 2021

Zaragoza, 4 de agosto de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (NIF S5011001D), actuando en ejercicio de sus competencias y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de Aragón por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2021.

Y de otra parte, D. Manuel Rando López, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel (NIF P4400000H), en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio, según los siguientes

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades.

En el marco de una organización territorial descentralizada, un adecuado funcionamiento del servicio público educativo requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, con la finalidad, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y, por otra, de alcanzar los objetivos de calidad establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contribuir a la solidaridad y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara en su artículo 8.1 que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir así a los fines de calidad establecidos.

En relación con este deber que el legislador establece para todos los poderes públicos de contribuir a la prestación de un servicio educativo de calidad, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales, en su artículo 5 establece la cooperación de las Corporaciones Locales, previo acuerdo de sus órganos de gobierno, con el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por tener transferidas las competencias en Educación), mediante convenio, en la gestión de las construcciones escolares, pudiendo abarcar, entre otras, las siguientes actuaciones: ejecución de obras de reforma, mejora y sustitución.

Por su parte, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte definen anualmente un plan de necesidades de reformas y mejoras en centros públicos de la respectiva provincia, para lo cual el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su presupuesto los créditos correspondientes con el fin de acometer las actuaciones más prioritarias en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tal y como ha venido haciendo en los últimos años, la Diputación Provincial de Teruel manifiesta su voluntad de aportar financiación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con el fin de incrementar el número de actuaciones necesarias a realizar en los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial en los municipios de la provincia de Teruel, por considerar que con dichas actuaciones se consigue un importante beneficio para los habitantes de la provincia de Teruel en el ámbito educativo y cultural, y se contribuye, además, a una adecuada vertebración del territorio.

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de naturaleza básica, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, este tipo de subvenciones está regulada en su artículo 7.

La Diputación Provincial de Teruel tiene en el Presupuesto la siguiente aplicación presupuestaria: 3230 75000 "Convenios obras docentes", por un importe de 550.000 euros.

En su virtud, ambas instituciones, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel, muestran su interés en formalizar el presente convenio con el fin de instrumentar la subvención que se concede y garantizar con ello la cobertura financiera suficiente para atender las necesidades de reforma, mejora y sustitución en los centros educativos públicos de la provincia durante el presente ejercicio 2021, según las estipulaciones que se integran en las siguientes,

Primera.- Objeto y finalidad.

Las cláusulas del presente convenio constituyen las bases reguladoras de la subvención concedida, rigiéndose por ellas y, en lo no previsto en las mismas, por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y las disposiciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El presente convenio tiene como finalidad regular la subvención nominativa prevista en el Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Teruel para 2021, a favor del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Teruel se regulan en el artículo 7.

La subvención que concede la Diputación Provincial de Teruel al Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene como finalidad la realización de obras menores de reforma, mejora y sustitución en centros docentes públicos de la provincia de Teruel, una vez examinadas las necesidades que presentan dichos centros y que a continuación se relacionan con su presupuesto máximo individualizado.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. La Diputación Provincial de Teruel, en su condición de entidad concedente, aportará al Gobierno de Aragón, para acometer las actuaciones relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 550.000 €, con cargo a la aplicación 3230 75000 de su presupuesto para 2021.

2. El Gobierno de Aragón, en su condición de entidad beneficiaria, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contribuirá a la financiación de las obras relacionadas en la cláusula primera del presente convenio aportando con cargo a la aplicación 18010/4211/602000/91002 de su Presupuesto para 2021 la cantidad de 300.000 €.

3. Corresponderá al Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, la contratación de las obras recogidas en la cláusula primera del presente convenio y que son objeto de subvención, con plena sujeción a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de implicar mayores gastos, estos serán asumidos por la administración contratante de las actuaciones.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas.

Dichas obras deberán estar ejecutadas hasta el 1 de diciembre de 2021.

Tercera.- Pago de la subvención.

La transferencia del importe de la subvención concedida, de 550.000 euros, al Gobierno de Aragón por parte de la Diputación Provincial se hará efectiva en dos fases: a la firma del presente convenio se abonará un anticipo del 50% y el otro 50% restante se abonará una vez justificada la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.

No será necesario prestar garantía o caución por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.

Una vez firmado el presente convenio y, reconocido, por tanto, el derecho de subvención por el importe comprometido, el Gobierno de Aragón procederá a realizar la correspondiente modificación presupuestaria para incremento del crédito y poder hacer frente a la contratación y ejecución de las obras objeto del convenio.

Cuarta.- Justificación de las actuaciones.

Una vez ejecutadas las obras objeto del presente convenio y, en todo caso, hasta el 1 de diciembre de 2021, el Servicio Provincial deberá presentar ante el órgano de control que determine la Diputación Provincial de Teruel, la siguiente documentación:

Relación clasificada y totalizada de los gastos e inversiones derivados de las actuaciones realizadas, por importe máximo de 850.000 €, que es la cantidad total comprometida por las entidades firmantes, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, en su caso, o de reconocimiento contable de la obligación correspondiente, debiendo acreditar el pago material en el plazo establecido al final de esta cláusula. En el caso de producirse desvíos respecto del presupuesto contenido en el presente convenio, deberá presentarse informe justificativo.

Memorias valoradas de las actuaciones y certificaciones de ejecución de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Teruel, así como de copias de las facturas correspondientes a cada una de las obras.

Declaración de otros ingresos recibidos para las actuaciones subvencionadas, o declaración negativa en caso contrario.

Certificación o declaración responsable, en su caso del representante de la entidad beneficiaria, en la que se acrediten los siguientes extremos:

Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, habiendo sido ejecutadas las inversiones que determinaron el otorgamiento de la subvención, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Que la entidad beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna causa o prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que, en la ejecución de la inversión subvencionada, se ha seguido el procedimiento de contratación correspondiente en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Que los impuestos indirectos soportados por el beneficiario no son susceptibles de recuperación o compensación.

Compromiso expreso de la entidad beneficiaria de destinar los bienes objeto de la subvención al fin concreto para el que se concedió la misma durante un plazo mínimo de cinco años.

Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

Certificado de estar al corriente la entidad beneficiaria de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, extremos que podrán acreditarse también mediante declaración responsable suscrita por el representante legal del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá, asimismo, encontrarse al corriente de pagos con la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolense, extremos que serán comprobados de oficio por la Diputación Provincial de Teruel.

En caso de que las actuaciones realmente ejecutadas no alcancen el importe máximo establecido de 850.000 euros, se procederá al reajuste proporcional de los importes aportados por cada una de las partes firmantes para su financiación, procediendo, en su caso, la Diputación Provincial al abono de la parte proporcional que corresponda a la misma, de acuerdo con el convenio.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, pudiendo consistir la justificación del pago en una certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad, debiendo justificar el pago material efectivo en el plazo establecido en el párrafo siguiente.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hasta el 31 de enero de 2022 se presentará ante la Diputación Provincial de Teruel los documentos acreditativos del pago efectivo de las facturas que se hubieran presentado como justificación.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera recibir el Gobierno de Aragón, sin que la suma de las mismas pueda suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las actuaciones a que el mismo hace referencia deban estar ejecutadas y justificadas ante la Diputación Provincial de Teruel hasta el 1 de diciembre de 2021 y sin perjuicio del plazo de justificación del pago material efectivo de las actuaciones realizadas contemplado en la cláusula cuarta.

Séptima.- Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y además las siguientes:

Por resolución de la Diputación Provincial de Teruel.

Por renuncia del Gobierno de Aragón a la subvención concedida.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Aragón conllevará la pérdida del derecho a la subvención, de forma proporcional al incumplimiento producido.

Octava.- Comisión de seguimiento del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se constituirá una comisión mixta de seguimiento de este convenio formada por D. Miguel Tolosa Sancho, Secretario del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Teruel, en representación del Gobierno de Aragón, y por la diputada provincial D.ª Susana Traver Piquer, en representación de la Diputación Provincial de Teruel, o personas que les sustituyan en sus respectivos cargos.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, aprobada en Pleno provincial de 30 de abril de 2020, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, supletoriamente, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normas del Derecho Administrativo aplicables.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Décima.- Publicidad del convenio.

El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.