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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos de Faci Metalest, SLU, ubicada en el término municipal de Zaragoza, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9639).

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Faci Metalest, SLU, con NIF B-99133639 y domicilio social en el Polígono Malpica-Santa Isabel, calle F Oeste, 54, Zaragoza (Zaragoza) resulta:

Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, la Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Faci Metalest, sucursal de España de Faci, SPA (Expte. INAGA 500301/02/2012/10632). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-94.

Segundo.- La empresa Faci Metalest, SLU se trata de una instalación, incluida en el apartado 4.1. "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: b) hidrocaburos oxigenados tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Por Resolución de 30 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, a favor de la sociedad Faci Metalest, SL sucursal en España de Faci Corporate, SPA, con corrección de errores mediante la Resolución de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expediente INAGA 500301/02/2016/10439).

Quinto.- Por Resolución de 22 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, a favor de la sociedad Faci Metalest, SL, actual titular de las instalaciones, con NIF B-99133639 y domicilio social en Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel, calle F Oeste 54 de Zaragoza (Expediente INAGA 500301/02.2019/442).

Sexto.- Con fecha 22 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.a de la Resolución de 7 de abril de 2015.

Séptimo.- Con fecha 9 de septiembre de 2019, en el registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se recibe la solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, de Faci Metalest, SLU, en el término municipal de Zaragoza. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 28 de noviembre de 2019.

Octavo.- Con fecha 28 de julio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, la Resolución de 15 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos ubicada en el término municipal de Zaragoza, titularidad actual de Faci Metalest, SLU (Expediente INAGA 500301/02/2019/5188) en relación a una nueva línea de producción de sales de sodio de ácidos grasos mediante el proceso sólido-sólido con una capacidad de producción de 600 t/año, con corrección de errores materiales por Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 31 de julio de 2020.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos, titularidad de Faci Metalest, SLU, ubicada en Zaragoza a información pública durante 20 días. Con fecha 14 de julio de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 16 de julio de 2020. Con fecha 14 de julio de 2020, se notifica al Ayuntamiento de Zaragoza el inicio del procedimiento de información pública y durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Con fecha 18 de marzo de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, la empresa Faci Metalest, SLU, ha presentado alegaciones en relación a MTD 22, que se aceptan.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (química orgánica fina) no han sido publicadas, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de productos derivados de ácidos grasos y sintéticos ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Faci Metalest, SLU, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por el siguiente:

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Faci Metalest, SLU, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas incluidas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química orgánica fina publicado en agosto de 2006.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

La empresa realiza las oportunas revisiones y tareas de mantenimiento correspondientes a la caldera y secadores. Además, emplea gas natural como combustible principal.

Respecto al consumo de agua.

La empresa tiene implantadas las siguientes medidas de recuperación y reutilización de agua:

Línea sólido-sólido: Recuperación del 95% del agua.

Línea estabilizantes-línea ésteres: Recuperación del 95% del agua de refrigeración para consumo en línea de precipitación.

Respecto al almacenamiento de residuos.

Se dispone de zonas de almacenamiento independientes para los residuos peligrosos que cumplen con los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

2. Se incluye un nuevo apartado 2.bis, con la siguiente redacción:

2.bis. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Faci Metalest SLU, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, y en particular, que se han ejecutado las mejores técnicas disponibles pendientes.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las Aguas y su Control

A) Origen de las aguas residuales

Las aguas residuales generadas en la planta son:

Aguas de proceso (estabilizantes/ésteres y precipitación).

Aguas domésticas, pluviales, aguas de limpieza del resto de reactores y aguas de refrigeración.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es de, aproximadamente, 83.300 m³/año. Todas las aguas generadas en las instalaciones se vierten a la red municipal, a través de la red de saneamiento, procedentes de la depuradora y de los servicios. El vertido se divide en tres puntos, con sus correspondientes declaraciones de vertido:

V1 - Vertido calle E 68: aguas de proceso (precipitación) que se someten a un tratamiento de sedimentación y neutralización y aguas pluviales, que no se someten a ningún tratamiento de depuración: 60.000 m³/año.

V2 - Vertido calle F 54: aguas de proceso (esteres/estabilizantes) y aguas de segregación de la primera limpieza de los reactores de estabilizantes, que son tratadas en la depuradora, aguas de limpieza del resto de reactores, aguas domésticas, aguas de refrigeración y aguas pluviales, que no se someten a ningún tratamiento de depuración: 20.000 m³/año.

V3 - Vertido calle E 66-67: 100 m³/año de aguas domésticas y 3.200 m³/año de aguas pluviales, que no se someten a ningún tratamiento de depuración.

La empresa no dispone de red de saneamiento interna que conecte las aguas de proceso y limpieza con su propia depuradora. Las aguas residuales de proceso (esteres/estabilizantes) y aguas de segregación de la primera limpieza de los reactores de estabilizantes se recogen en contenedores de 1m³ y se almacenan en una zona cercana a la depuradora hasta su tratamiento.

Los tratamientos que se realizan en las instalaciones son:

V1: Las aguas de proceso (precipitación) pasan a un decantador lamelar, donde se recupera el aluminio, y posteriormente a un tanque de homogeneización previa a la neutralización final mediante adición de hidróxido sódico. Una vez tratadas se vierten junto a las aguas pluviales.

V2: Las aguas de proceso (esteres/estabilizantes) y las aguas de primera limpieza de reactores son conducidas a un tanque de homogeneización donde se llevan a cabo los procesos de coagulación, neutralización y floculación mediante adición de cloruro de aluminio e hidróxido sódico, posteriormente pasan a un decantador lamelar. Los lodos son enviados a filtro prensa donde se deshidratan y el agua sobrenadante a un depósito de homogeneización final con aireación. Tras el tratamiento se vierten junto al resto de aguas de limpieza, aguas domésticas, aguas de refrigeración y aguas pluviales.

B) Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, los vertidos a la salida de los colectores deberán cumplir, al menos, los límites de los siguientes parámetros:

Límites de vertido V1 y V2:

Límite de vertido V3:

C) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Faci Metalest, SLU, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Las instalaciones de vertido deberán disponer de una arqueta registro de vertido final en cada uno de los dos puntos de vertido existente. Dichas arquetas deberán estar diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y deberán estar acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Recogerán las aguas residuales generadas en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

El titular de la autorización realizará un autocontrol regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad del agua vertida. Los parámetros a analizar y la frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

V1 y V2: Diariamente se medirá el caudal y mensualmente se analizarán los parámetros especificados en el apartado B de este anexo.

V3: Se realizará al menos un análisis anual de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo.

La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. El titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, un informe semestral donde se reflejen los resultados de los parámetros analizados.

De igual forma, el titular remitirá anualmente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, del Ayuntamiento de Zaragoza, y a la Dirección General de Calidad Ambiental, los siguientes datos: evolución de los volúmenes de efluentes, total y por unidad de producción, la evolución de la carga orgánica vertida a los colectores, total y por unidad de producción, y la relación de modificaciones o propuestas en los procesos que tengan influencia en el volumen o cargas contaminantes de los efluentes.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

3.Se incluye el nuevo anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD), con el siguiente contenido:

VIMejores Técnicas Disponibles (MTD)

Faci Metalest, SLU dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

(A): Debe incluir en el sistema, el apartado viii) y xiv)

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL