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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerrios, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/6684).

Publicado el 13/02/2015 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerrios, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/2990).

Con fecha 16 de octubre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución de 9 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerrios, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte: INAGA 500301/02/2012/2990), y en la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime Hoyos Elizalde, en nombre y representación de General Motors España, S.L.U, contra la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La instalación se corresponde con una de las incluidas en los epígrafes 1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³ y 10.1. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año, del anejo del 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 27 de junio de 2014, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, por parte de General Motors España, S.L.U., comunicación sobre la existencia de 5 focos de emisión no sistemáticos correspondientes a las campanas extractoras situadas en cuatro laboratorios químicos de la factoría y solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, para la inclusión de un nuevo foco de emisión a la atmósfera, la reclasificación de un residuo y puntualizaciones a la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, referentes al control de vertido y control de ruido.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando la definición de emisión sistemática incluida en el artículo 2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando la inclusión de un nuevo foco de emisión, debido a una caldera de agua sobrecalentada de 2,289 MWt de potencia y que consume gas natural, en el edifico 79.

Considerando el informe vinculante sobre admisibilidad de vertido emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de septiembre de 2013, se establece que los parámetros que se deben controlar para las aguas químicas y aguas aceitosas se encuentra el manganeso y no el magnesio, que figura por error en la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Considerando que no se dispone de ordenanzas municipales que establezcan valores límite de ruido, y por tanto es de aplicación directa la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Con fecha 23 de diciembre de 2014, se notifica a General Motors España, S.L.U. el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación puntual de la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El 5 de enero de 2015, se reciben alegaciones del promotor.

Considerando que en el trámite de audiencia se ha justificado la modificación pretendida para la reclasificación del residuo peligroso de codificación LER 150202 a LER 080115.

Con fecha 7 de enero de 2015, se incorpora al presente expediente la solicitud de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos peligrosos de seis meses a un año, presentada por el promotor con fecha 17 de diciembre de 2014.

Considerando el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, donde se establece que la duración del almacenamiento de residuos peligrosos será como máximo de 6 meses a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento y conforme al Informe de 26 de noviembre de 2014, del Servicio de Control Ambiental, que aclara al respecto que el inicio del depósito de almacenamiento es el momento en que se empieza a generar el residuo, independientemente del lugar de almacenamiento, contándose seis meses a partir de ese momento, no procede aumentar el almacenamiento de seis meses a un año.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se aprueban las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerrios, en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye en el control trimestral complementario de aguas químicas y de aguas aceitosas incluido en el título Control de efluentes, del apartado B1. Elementos de control de las instalaciones, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, el control del parámetro "magnesio" por el control del parámetro "manganeso".

2. Se incluye como cuarto párrafo en el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, el siguiente texto:

Además de los focos que se reseñan a continuación, la instalación cuenta con cinco focos de emisión no sistemáticos consistentes en las campanas de extracción de los laboratorios químicos ubicados uno en el centro médico, uno en el departamento de calidad, dos en la planta de pintura y uno en la planta de aguas, que no estarán en funcionamiento más de un 5% del global de la planta.

3. Se sustituye en el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, dentro del grupo de focos de combustión, el apartado de los focos 1, 2, 99, 100 y 101, por el siguiente:

Focos 1, 2, 99, 100, 101 y 125.

Calderas de agua sobrecalentada para producción de vapor y agua, que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

4. Se añade el siguiente párrafo en el título Obligaciones de registro y documentales, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control:

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión número 125, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

5. Se sustituye el anexo III. Emisiones de ruido y su control, por el siguiente:

ANEXO IIIEmisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Figueruelas, al Ayuntamiento de Pedrola y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

6. Se sustituye la primera tabla de residuos peligrosos del apartado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ