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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de balsa de riego en el Canal Imperial de Aragón, fase II, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovido por la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/09227).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2); proyecto incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; epígrafe 8.6.2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 m³.

Promotor: Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón.

Proyecto: Construcción de una balsa de 540.000 m³ para el aprovechamiento del excedente de caudales del Canal Imperial de Aragón, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

En el año 2012, se llevó a cabo la construcción de una balsa de 168.735 m³ de capacidad, propiedad de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, con objeto de aprovechar el agua sobrante del Canal Imperial de Aragón antes de su retorno al Ebro, utilizando para ello parte del hueco generado por las obras de la autopista ARA-1, resultado de la extracción de las tierras necesarias para los taludes y asientos de dicha vía de comunicación. Se realizó una toma en el canal y una línea eléctrica de media tensión de tres apoyos, con un centro de transformación de 100 kVA, para abastecer a la estación de bombeo igualmente a construir. En la actualidad, dicha comunidad promueve la construcción de una segunda balsa anexa a la anterior, con la misma finalidad, aprovechando el resto de hueco generado por la extracción de tierras destinadas a la autopista ARA-1. Esto es viable, al ser dicha comunidad de regantes la última usuaria del canal antes de su retorno al río Ebro.

El proyecto opta por conectar la nueva balsa, de 540.000 m³ de capacidad, tanto con la balsa existente, como con el Canal Imperial de Aragón, de forma que sea posible explotar ambas de forma conjunta o independiente, según convenga a la gestión de los riegos. Al mismo tiempo, se reajustará el nivel del aliviadero de la balsa existente, igualando los niveles máximos de ambas balsas, que quedarán establecidos a cota 194,60 m, de forma que el volumen almacenado por la balsa inicial pasará de 199.000 m³, según datos del documento ambiental, a 265.000 m³. De esta forma, el volumen total de almacenamiento de agua será de 805.000 m³. Las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:

- Obra de derivación, entrada a la balsa y arqueta de conexión: Partiendo de la toma existente, se construirá un canal de hormigón armado en dirección Este-Oeste, con sección de 2,50 m de anchura y altura variable según el terreno, que irá provisto de un ensanchamiento en su tramo intermedio para decantación de sólidos previo a la entrada de agua a la balsa. El canal de alimentación finalizará en una arqueta de hormigón armado, de 17 m anchura, 8 m longitud y 14 m profundidad, formada por cuatro cámaras (cámara de válvulas, de recogida de filtraciones, de bombeo y de conexión con el canal).

- Balsa de regulación: Se localiza anexa por el Noroeste a la balsa actual. Su capacidad de almacenaje es de 540.000 m³, la superficie ocupada en coronación es de 97.000 m² y la superficie de lámina de agua a su máximo nivel normal es de 82.000 m². Su cota de solera es de 186 m en su punto más cercano a la balsa existente, ascendiendo aguas arriba con una pendiente del 2‰, y la cota de coronación es de 194,60 m. Los taludes son de 2H:1V y el dique de cierre, situado junto a la balsa existente, se realizará aprovechando los materiales de mejor calidad provenientes de la excavación y con taludes igualmente de 2H:1V. La anchura de la coronación será como mínimo de 25 m. Se impermeabiliza la solera mediante capa de arcilla compactada de 1 m de espesor, sobre la que se colocará una geomembrana de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor. Los cajeros irán igualmente impermeabilizados mediante un paquete impermeabilizante sujeto desde la coronación de la balsa. La balsa dispondrá del correspondiente sistema de drenaje. El camino de coronación de la balsa discurre entre las cotas 196,70 y 197,50 m. No se aportan datos sobre su anchura ni sobre las características del vallado previsto.

Respecto al movimiento de tierras, el excedente calculado, 160.000 m³, se transportará a terrenos agrícolas cercanos a la balsa, donde se extenderá mediante capaceo para mantener la fertilidad de los terrenos receptores. Se ha firmado un convenio para tal fin entre la Comunidad de Usuarios del Canal Imperial de Aragón y los propietarios de dichos terrenos, que se adjunta en el documento ambiental. Las parcelas incluidas en el convenio son: parcela 4, subparcela b (79.286 m²); parcela 44, subparcela a (123.139 m²) y parcela 44, subparcela g (77.309 m²); todas ellas, del polígono 77 del catastro de rústica del término municipal de Zaragoza.

- Equipamientos: El equipamiento mecánico se compone de la valvulería precisa y de dos compuertas mecanizadas, una de cierre en la conexión con la obra de toma de la balsa y otra transversal en uno de los recintos de la arqueta de conexión. En cuanto al equipamiento energético, el documento ambiental indica que las soluciones energéticas del sistema se copian y amplían de las que ya utilizan en la balsa actualmente en funcionamiento, sin describir las infraestructuras existentes ni en qué consiste la ampliación mencionada. El mantenimiento habitual de la instalación se realiza con baterías y paneles solares en periodos de bajo consumo y mediante grupo electrógeno en periodo de consumo elevado, cuando las bombas están en funcionamiento (en torno a 45 días al año). Se estima reducido el consumo energético al funcionar las balsas por gravedad.

Se plantean dos alternativas, además de la alternativa cero, la primera consistente en hacer una nueva balsa y conectarla a la existente, y la segunda en ampliar la balsa existente hasta la capacidad total de 805.000 m³. Se opta por la primera, por quedar más alejada de la zona de presencia constatada de Krascheninnikovia ceratoides y por suponer un coste menor con elevado retorno de la inversión.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 18 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

- Delimitación Comarcal de Zaragoza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Justicia e Interior (Protección Civil).

- Instituto Aragonés del Agua.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 2 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Mancomunidad Central de Zaragoza. Informa que la Comarca Central de Zaragoza no está constituida y que la mancomunidad no ostenta competencias en relación a la materia objeto de comunicación.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Adjunta sendos informes: el primero, de la Unidad de Desarrollo Rural, que considera las instalaciones y obras de la nueva balsa coherentes con el objetivo de regulación y mejor aprovechamiento de los caudales circulantes para su utilización para riego; y el segundo, de la Unidad de Conservación del Medio Natural, que informa de la no afección del proyecto a montes de utilidad pública o a vías pecuarias, a la vez que realiza consideraciones respecto al necesario establecimiento de medidas para evitar ahogamientos de personas y fauna en la balsa, al posible acceso de fauna a la misma según el vallado que se proyecte, al manejo de la ictiofauna en caso de reducción del caudal mínimo, tal y como establecen los artículos 47.1 y 47.2 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, y, finalmente, a la posibilidad de que, tanto especies invasoras, como catalogadas, entre estas últimas, el blenio, catalogado en peligro de extinción, puedan acceder a la balsa arrastradas con los caudales provenientes del Canal Imperial de Aragón. En relación a esto último, considera necesaria la construcción de una pequeña balsa anexa a la mayor para el manejo y rescate de especies piscícolas durante las actuaciones de mantenimiento de la balsa proyectada, pudiendo constituir ésta una medida compensatoria de los impactos generados por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, en el que considera que el proyecto no supone graves afecciones a la población de los núcleos urbanos del entorno dada la distancia existente. Respecto a las infraestructuras existentes, señala el efecto beneficioso del proyecto sobre el Canal Imperial de Aragón por permitir éste una mejor gestión del agua, así como la potencial afección, en caso de rotura de la balsa, a las carreteras y líneas de ferrocarril cercanas, por lo que recomienda valorar dichos riesgos potenciales. Considera necesario fomentar, de acuerdo con la Estrategia 6.3.E8 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, EOTA, la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación derivados del régimen de protección existente y promover la conservación de los valores paisajísticos, conforme a la Estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas. En cuanto al patrimonio arqueológico, informa de la existencia, en las proximidades del proyecto, de un asentamiento de la época romana, "Valdevares", que no deberá verse afectado por las obras subsidiarias vinculadas a la construcción de la nueva balsa. Asimismo, señala que el proyecto se sitúa dentro del entorno de protección del bien de interés cultural "Conjunto Histórico Canal Imperial de Aragón", por lo que, en cumplimiento del artículo 46.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del conjunto precisará resolución favorable del director general responsable de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Expone en su escrito que no se afectan vías de titularidad autonómica y que, por tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias en relación al proyecto.

- Dirección General de Justicia e Interior. Informa que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental y que no procede emitir informe al respecto. No obstante lo anterior, señala la procedencia, según la legislación vigente, de clasificar el embalse en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura y, en caso de ser clasificada como A o B, de disponer de plan de emergencia aprobado antes de su llenado. En referencia a la balsa ya existente de la misma comunidad de regantes, informa de que no consta la existencia de plan de emergencia, por lo que, en caso de no estar clasificada, no cumpliría con la normativa referida.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa que no tiene observaciones de carácter ambiental que realizar en relación al proyecto. Señala la necesidad de garantizar la seguridad de estas infraestructuras mediante su registro, conforme prevé la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, aspecto que debe abordarse previamente al otorgamiento de la autorización para su construcción.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Informa que las obras a realizar se ubican fuera de la zona de protección de la línea ferroviaria Zaragoza-Barcelona por Caspe, por lo que no se precisa la previa autorización de la entidad.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Tras el análisis de la actuación, concluye que el plan de vigilancia ambiental debe incluir medidas para que la generación de polvo derivada de las obras no afecte a la seguridad vial de la N-232 o de la A-68, si estuviera ya construida; que se debe prever la impermeabilización de la balsa, de forma que no se produzcan fugas que afecten a las vías mencionadas y que las actuaciones deben realizarse fuera de la línea de edificación de ambas carreteras, siendo precisa autorización, previa solicitud del promotor, para las actuaciones que se ubiquen en la zona de afección de las mismas. Adjunta, planos del trazado de la autovía A-68 previstos en la zona de emplazamiento del proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Puesto que se prevé que la toma de agua derive del Canal Imperial de Aragón, y dado que la dirección técnica de esa confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación. Finalmente, recuerda los preceptos del artículo 123 de la Ley de Aguas, en relación con el régimen jurídico de la obra hidráulica; que se deberá estar a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sus modificaciones, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, así como a su clasificación y registro; y que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

- Balsa: Parcela catastral 399, del polígono 12, del término municipal de El Burgo de Ebro. Coordenadas UTM ETRS89: X = 690.813 / Y = 4.602.328.

- Áreas de depósito de áridos: Parcela 4, subparcela b y parcela 44, subparcelas a y g, del polígono 77, del catastro de rústica del término municipal de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona de confluencia entre los regadíos de la vega del río Ebro y las elevaciones miocénicas de su margen derecha, donde predominan terrenos con elevada concentración de sales (yesos), en los que las extremas condiciones climáticas (escasez de precipitaciones y elevada oscilación térmica), determinan la presencia de vegetación esteparia formada por jara de escamillas, albada, matilla de la piedra, falso tomillo y babor, con presencia local de albardín, sisallo y ontina, e inventariada como hábitat de interés comunitario 1520 "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)", prioritario, y 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", ambos incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de1992.

Fauna asociada a biotopos de matorral bajo y a terrenos agrícolas, con presencia de paseriformes, y zona de campeo y reproducción para varias rapaces, entre las que destaca milano negro y aguilucho lagunero, además de cernícalo primilla y milano real, catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat y alimoche, catalogado como vulnerable. Presencia en el entorno de especies esteparias, como terrera común, collalba rubia y cogujada montesina. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización, resultante de la existencia de vías de comunicación, infraestructuras eléctricas y acequias y balsas de riego.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de conservación.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las parcelas donde se reubicarán los excedentes de tierras de la obra se sitúan en el término municipal de Zaragoza y, por tanto, dentro de la delimitación del plan, aunque fuera de área crítica para la especie. Las infraestructuras del proyecto se sitúan en terrenos limítrofes pertenecientes al término municipal de El Burgo de Ebro, municipio no incluido en el ámbito del plan.

- Ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación: Canal Imperial de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Se producirá la pérdida de aproximadamente 10 ha de suelo (balsa) y una alteración significativa del relieve local, atenuada en gran parte por ubicarse en terrenos que constituyeron las áreas de préstamo de la autopista ARA-1, lo que reduce sensiblemente el movimiento de tierras a realizar. El desencadenamiento de procesos erosivos es improbable, ya que se trata de terrenos llanos, a excepción de los taludes existentes, que se aprovechan como taludes de la propia balsa y que irán recubiertos de geomembrana impermeable.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se plantea al objeto de almacenar los excedentes de agua del Canal Imperial de Aragón, bien para la reorganización de los turnos de riego, bien para su posterior uso en épocas deficitarias, por lo que se optimiza la gestión de caudales, no previéndose la ampliación del área de regadío que se abastece. Por el contrario, se producirá una disminución de los aportes sobrantes al río Ebro, aspecto no valorado en el documento ambiental.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los materiales sobrantes procedentes de la excavación de la balsa, 160.000 m³, se redistribuyen sobre parcelas agrícolas, cuya superficie total es de 279.734 m², lo que supone elevar la cota de las mismas unos 60 cm en toda su superficie.

d) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y planes de gestión de flora catalogada. Valoración: impacto potencial bajo. La balsa se sitúa en su totalidad sobre una zona de préstamos creada en terreno agrícola, en el año 2009, por lo que la vegetación afectada incorpora una elevada proporción de especies ruderales y rudero-arvenses, junto a otras de amplia distribución en la zona. La afección a hábitats de interés comunitario consolidados es, por tanto, escasa. En cuanto a las afecciones a flora catalogada, en concreto, al al-arba, la zona cercana a la balsa que ocupan los ejemplares localizados en la prospección realizada será debidamente jalonada, no debiendo, por tanto, resultar afectada.

e) Afección sobre la fauna y planes de gestión de especies de fauna catalogada. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies de avifauna. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída de ejemplares de fauna al vaso de la balsa o atrapamiento, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos. En cuanto a cernícalo primilla, las afecciones no son significativas, dada la distancia existente al primillar más cercano, unos 6,300 km. Finalmente, en relación con Margaritifera auricularia, si bien no se menciona, la presencia de la especie en el tramo de canal afectado por las obras se deberá garantizar su no afección mediante actuaciones previas, en caso de que alguna de las obras previstas afectara dicha infraestructura.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado, aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre una antigua zona de préstamos y en un entorno claramente alterado por infraestructuras viarias, energéticas, industriales y agrícolas. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos relacionados con la optimización de los regadíos supone la transformación del uso del territorio en superficies relevantes, generando efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

Otras consideraciones. La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación con las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de balsa de riego en el Canal Imperial de Aragón, fase II, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovido por la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los impactos generados y el escaso incremento de riesgos potenciales del proyecto, respecto a la infraestructura existente.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado y con los objetivos establecidos en los planes de gestión de las especies catalogadas, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y, en su caso, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior competente en materia de medio natural, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial.

3. El suministro de caudales deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando la superficie de regadío instaurado y el tipo de cultivo. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía ajustando lo mejor posible la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. Se deberán contemplar, tanto en la balsa de regulación a construir, como en la existente, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente, se dispondrá una o varias plataformas flotantes dentro de ambas balsas. Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

5. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate, debiendo el promotor incorporar al sistema proyectado soluciones que permitan una gestión óptima para el manejo de la fauna piscícola en dichas situaciones (pequeña balsa anexa, cámara específica adicional, protocolos de gestión, u otras). Debido a la posible entrada de blenio (Salaria fluviatilis), especie declarada "en peligro de extinción" en Aragón, se deberá obtener autorización previa para este tipo de operaciones, en donde se establecerán las condiciones que convengan a su protección.

6. Las actuaciones relativas a la toma de agua desde el Canal Imperial de Aragón, cuya ejecución pueda afectar directamente al hábitat potencial de Margaritifera auricularia, deberán ser previamente objeto de informe específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Informes previos, del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación, para lo que se deberá aportar la correspondiente memoria y proyecto técnico de la actuación, constatando su afección al medio natural.

7. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona de actuación y su entorno y minimizar los daños sobre ésta, evitando excesos innecesarios. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por los trabajos en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva y se extenderá, asimismo, a las parcelas que recibirán los excedentes de tierras, confinando estrictamente al perímetro de la fracción de uso agrícola de las mismas.

8. Se establece un perímetro mínimo de protección de 25 m en torno a la zona en la que se distribuye la nueva población de Krascheninnikovia ceratoides, localizada y cartografiada en el documento ambiental. El balizado a instalar será exterior a dicho perímetro de protección, cuya afección deberá ser estrictamente evitada, en cualquiera de las fases del proyecto. El acta de replanteo deberá reflejar el levantamiento de esta zona no alterable, debiéndose, asimismo, informar al personal y empresas que intervengan en la ejecución de la obra de tal condición.

9. En extensión de los materiales sobrantes de la excavación del vaso de la balsa en las parcelas agrícolas previstas, se realizará a capaceo, previa retirada y acopio adecuado del horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie, una vez extendidos los áridos de obra y acondicionada su superficie. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse exclusivamente en terreno agrícola. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

10. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

11. Se deberá atender a lo indicado en su informe por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, en el trámite de consultas.

12. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas; defina, responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan, deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá, cuando menos, el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental; tendrán periodicidad bimensual, durante la fase de obra y anual, durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna y de la efectividad de las medidas finalmente adoptadas, en especial de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo al artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL