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ORDEN PRE/259/2017, de 24 de febrero, por la que se aprueba el contenido de las certificaciones que han de emitir los Colegios Profesionales como justificación para la percepción de las correspondientes compensaciones económicas por turno de guardia, por gastos de funcionamiento e infraestructura y por actuaciones profesionales de abogados y procuradores, en materia de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, determina la naturaleza de subvención de las indemnizaciones por las actuaciones de los abogados y procuradores y reconoce a los Colegios Profesionales de éstos como entidades colaboradoras para la gestión de estas subvenciones, estando por ello sometidas supletoriamente en lo no previsto en la normativa específica a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Comunidad Autónoma de Aragón a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, detallando en algunos aspectos la regulación estatal en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.

Posteriores modificaciones legislativas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en particular la operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, afectaron a preceptos básicos y de aplicación general, por lo que resultó necesaria la modificación parcial del Reglamento autonómico efectuada mediante Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido novedades en relación con el derecho y obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las citadas modificaciones sustanciales obligan a revisar el sistema de justificaciones por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores vigente hasta ahora, contenido en la Orden de 30 de abril de 2015 (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de junio de 2015), así como a la aprobación de unos modelos normalizados que faciliten la justificación de las compensaciones económicas devengadas y agilicen su liquidación y abono.

Iniciada la tramitación correspondiente para la aprobación de la presente orden, en el mes de diciembre de 2016 se dio traslado, por la Dirección General de Justicia e Interior, de un borrador que contenía una propuesta inicial. Los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel han formulado propuestas al respecto, algunas de las cuales se incorporan a la presente orden; no así otras que entrarían en colisión con la regulación contenida al respecto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita cuya modificación ha sido recientemente aprobada como ya se ha indicado.

Por lo expuesto, la presente orden determina los requisitos a cumplimentar en la documentación que corresponde presentar a los colegiados y, sobre todo, la que deben confeccionar los Colegios Profesionales, aprobando, a su vez, los modelos normalizados correspondientes. Con el fin de racionalizar y homologar la intercomunicación y traspaso de la información entre todos los agentes intervinientes en la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG), se considera el eje vertebrador de identificación de los expedientes, y por ello, su constatación en todas las comunicaciones resulta requisito imprescindible, independientemente del resto de información específica que para cada caso se requiera y que se pormenoriza en el texto de la orden.

De acuerdo con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Con la finalidad de incorporar las novedades legislativas y reglamentarias citadas y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 51 y siguientes del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio y modificado por Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, el Consejero de Presidencia dispone:

Primero.- Registro Informatizado de profesionales

En el primer mes de cada año natural los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Aragón comunicarán, a través de la correspondiente aplicación informática o, en su defecto, en soporte informático, a la Dirección General competente en materia de Justicia una relación actualizada de los profesionales en ejercicio adscritos al servicio de asistencia jurídica gratuita, con el código de identificación que les corresponda, separados según su especialización por órdenes jurisdiccionales.

Segundo.- Modo de presentación de las justificaciones

Las justificaciones por parte de los abogados y procuradores, así como las de sus respectivos Colegios Profesionales, a que hacen referencia los artículos 50 al 61 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentarán mediante certificación normalizada en formato electrónico, según modelos que se aprueban por la presente orden y se adjuntan a la misma como anexos.

Los Colegios Profesionales presentarán de manera separada y con la periodicidad determinada reglamentariamente, las justificaciones correspondientes a los turnos de guardia, a las actuaciones profesionales de defensa y representación en el procedimiento judicial o administrativo y a los gastos de funcionamiento e infraestructura correspondientes a cada Colegio.

Tercero.- Justificación por parte de abogados y procuradores a sus respectivos colegios.

1. La justificación de las actuaciones profesionales que abogados y procuradores suministren a sus Colegios se realizará en la forma que determinen sus respectivos Colegios si bien deberán contener al menos los datos, exigidos reglamentariamente, del modelo normalizado de autoliquidación que figura como anexo I.

La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada por abogados y procuradores deberá en todo caso ser presentada en el respectivo Colegio dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento. El Colegio procederá a incluir dicha actuación en la justificación del siguiente trimestre que tramite.

No obstante, en el momento en que el colegiado finalice una actuación profesional y siempre que ésta tenga correspondencia con alguno de los módulos que figuran en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los Profesionales, se podrá entender devengada la subvención correspondiente, y, por tanto, solicitar su abono en la liquidación del siguiente trimestre que se tramite por parte del Colegio.

A efectos de su verificación, los profesionales harán constar en su liquidación, los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o la mejora de la capacidad económica sobrevenida durante la tramitación del procedimiento.

2. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales mediante el control de las justificaciones documentales, que conservarán a disposición de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia durante el plazo máximo de cinco años.

La falta o insuficiencia de la documentación justificativa implicará la denegación del pago de la indemnización por parte del Colegio Profesional.

Cuarto.- Justificación por parte de los colegios profesionales por actuaciones profesionales de defensa y representación.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y de Procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán a la Dirección General competente en materia de Justicia su respectiva certificación normalizada en soporte informático que deberá contar con el visto bueno del Decano de cada Colegio.

2. Las justificaciones que faciliten los respectivos Colegios para liquidar la compensación económica por actuaciones de defensa y representación de sus colegiados, se ajustarán al modelo normalizado de certificación en formato electrónico que figura como anexo II y se presentarán respecto a las actuaciones finalizadas y justificadas por los colegiados en el trimestre anterior, indicando el coste económico total y deberá contener la siguiente información ordenada por los siguientes epígrafes:

a) Identificación del expediente de justicia gratuita:

Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG), indicando en columnas separadas el año y el número asignado por el Colegio de Abogados.

b) Identificación del profesional:

Nombre, apellidos y número de colegiado.

c) Identificación del beneficiario del derecho:

Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte o, en su caso, indicación de que carece de documentación.

d) Identificación del expediente judicial:

Número de Identificación General (NIG), número de autos/diligencias, tipo de procedimiento (asunto).

e) Resolución que ponga fin al procedimiento:

En la que consten las fases procesales que permitan vincular las actuaciones realizadas objeto de indemnización con el procedimiento para el que se concedió la asistencia jurídica gratuita.

f) Estado y fecha del reconocimiento:

Estado de la resolución de asistencia jurídica gratuita (reconocido, denegado, archivado, pendiente-) con indicación, en su caso, del motivo de denegación y de la fecha en la que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita ha reconocido o denegado el derecho.

g) Módulo y cuantía:

Módulo aplicable a la actuación realizada (código) y cuantía del mismo conforme a lo establecido en el correspondiente Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales.

2. Las justificaciones que faciliten los respectivos Colegios dejarán constancia de forma separada de los reintegros económicos generados (anexo III) y de los informes de insostenibilidad emitidos (anexo IV) durante el trimestre y deberán contener además de los datos consignados en el apartado 1 de este artículo, que resulten de aplicación, las siguientes especificaciones:

a) Declaración de los supuestos de reintegro de los artículos 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y 27 del Reglamento autonómico, acompañado de la resolución que determine las cantidades objeto de devolución, indicando el motivo del reintegro conforme a las siguientes causas:

1. Reintegro por haber pronunciamiento en costas a favor del beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. Reintegro por haber venido a mejor fortuna el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Reintegro por haber vencido en el pleito el beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita, sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

4. Reintegro por concesión de "litis expensas".

b) Informes de insostenibilidad emitidos.

Informes de insostenibilidad emitidos por el profesional indicando la instancia procesal en la que se han emitido (primera instancia, apelación, suplicación y/o casación).

Quinto.- Justificación por parte de los Colegios profesionales por turnos de guardia.

En los quince primeros días de cada mes los Colegios de Abogados presentarán, ante la Dirección General competente en materia de justicia, previa constatación de su realización, certificación de los servicios prestados durante el mes anterior por turnos de guardia, conforme al número de integrantes del servicio con derecho a indemnización autorizado mediante orden del titular del Departamento competente en materia de justicia.

Las guardias prestadas al detenido, preso o investigado se justificarán conforme al modelo anexo V y las guardias que se presten a las mujeres víctimas de violencia de género conforme al modelo anexo VI y ambas deberán contener la siguiente información:

a) Identificación de los servicios de guardia:

Partido Judicial y fecha de realización de la guardia.

b) Identificación del profesional:

Nombre, apellidos y Número de Colegiado.

c) Importe:

Identificación del módulo aplicable y de su cuantía conforme al correspondiente Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales, así como el importe total correspondiente.

Sexto.- Justificación por parte de los Colegios profesionales de los gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. Será objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios de Abogados y Procuradores, justificarán la subvención concedida en el año anterior mediante certificación que acredite la realización de la actividad, junto con la relación clasificada y detallada de gastos y la acreditación de su pago, desglosados por los distintos conceptos que lo integran y acompañada de la siguiente documentación:

a) Nóminas y documentos acreditativos del pago de las cuotas a la seguridad social del personal del Colegio adscrito en exclusiva al servicio de asistencia jurídica gratuita, así como el contrato y el alta en la seguridad social en el caso de nuevas incorporaciones de personal, si su adscripción fuera parcial, se indicará el prorrateo correspondiente.

b) Facturas de gasto por los suministros de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía y correo correspondientes a las sedes colegiales donde se presta la asistencia jurídica gratuita siempre que sean destinados a servicios de asistencia jurídica gratuita.

c) Facturas relativas al mantenimiento de los equipos y aplicaciones informáticos destinados a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita en sede colegial.

d) Certificación del importe total facturado a la sede colegial por los servicios de suministro, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina y gastos de mantenimiento y limpieza de la sede.

Séptimo.- Forma de presentación de las justificaciones.

Las certificaciones que preceptivamente deben remitir los Colegios a la Dirección General competente en materia de Justicia, con la periodicidad reglamentariamente establecida en cada supuesto, se presentarán de forma telemática a través del sistema informático de gestión de la asistencia jurídica gratuita que permita la interconexión en un entorno seguro de las aplicaciones utilizadas por los distintos agentes que intervienen en la prestación de dicho servicio.

Hasta que esté completamente implantado dicho sistema la remisión en soporte informático de las justificaciones se realizará a través del correo electrónico que se creará a tal efecto.

Octavo.- Justificaciones correspondientes a períodos anteriores.

Las justificaciones que se hallen pendientes de remisión y/o liquidación a la fecha de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", correspondientes a trimestres del año 2016, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en la redacción dada por Decreto 110/2014, de 8 de julio y en la Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se aprobó el contenido de la justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores.

Noveno.- Derogación.

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprobó el contenido de la justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores y de las certificaciones trimestrales de los Colegios Profesionales en materia de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la salvedad prevista en el artículo anterior.

Décimo.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", respecto a las justificaciones que se presenten por los Colegios de Abogados y Procuradores relativas a períodos computables a partir del 1 de enero de 2017.

Zaragoza, 24 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO