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ORDEN de 15 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2013/2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art.º 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Asimismo en su título I establece, entre otros, que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. Igualmente, en su título V regula que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, socialización y acceso a las nuevas tecnologías del alumnado de los centros educativos mediante el desarrollo de un programa de Aulas de Innovación.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se propone intensificar el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En su virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el programa educativo "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para su realización durante el curso escolar 2013-2014, en las Escuelas Hogar y Residencias dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que se señalan en el anexo II.

2. El programa tiene por objeto favorecer el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón, complementando el desarrollo del currículo educativo de los escolares aragoneses en los niveles de educación no universitaria.

3. Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos, acompañados de sus profesores, de los centros docentes de Aragón de acuerdo con los niveles educativos y ámbitos territoriales a los que se dirige la oferta de cada proyecto, recogida en el anexo II de esta orden.

4. También podrán participar grupos de alumnos, acompañados de sus profesores, de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en que el programa no se desarrolle con grupos de Aragón.

5. Cada centro educativo que desee participar en este programa educativo, deberá comprometerse a informar al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de la participación del centro en el programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deberán aprobar dicha participación.

Segundo.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El centro educativo que desee incorporarse al programa deberá cumplimentar la solicitud de participación (anexo I). La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de que el Consejo escolar y el Claustro del centro han sido informados de la participación en el programa, y en el caso de los centros públicos ha sido aprobada esta participación, según modelo del anexo III.

b) Relación de alumnado y profesorado participante en la actividad, según el modelo del anexo IV.

3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, irán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte donde se encuentre el Aula de Innovación solicitada. Se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 al 20 de septiembre de 2013. No obstante, de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán presentarse solicitudes a lo largo del curso 2013-2014, incorporando, en todo caso, la documentación expresada en los puntos 1 y 2 de este apartado.

Tercero.- Selección de las solicitudes.

1. Para resolver la convocatoria serán constituidas Comisiones Provinciales de Valoración en los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, compuestas por:

a) Presidente:

-El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-Los Directores de los Centros en cuyas instalaciones se desarrolle alguno de los proyectos.

-Un Inspector de Educación.

-Un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

c) Secretario:

-Un funcionario del Servicio Provincial.

2. Transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las Comisiones de Valoración elaborarán una lista provisional de los centros solicitantes agrupados en tres relaciones ordenadas para cada una de las aulas de innovación del programa de acuerdo con las siguientes instrucciones:

A) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

B) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta de turnos establecida para cada proyecto, y que serán ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el centro no haya participado durante el curso 2012-13 en Aulas de Innovación de Aragón

b) Que el centro no haya participado en el curso 2012-13 en el programa C.R.I.E.s

c) Que el centro no haya participado en el curso 2012-13 en alguno de estos programas: Pueblos Abandonados, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística.

De superar el número de solicitudes la oferta de turnos para cualquiera de las aulas de innovación en alguno de los criterios establecidos, tendrán preferencia aquellos centros cuyas justificaciones pedagógicas mejor se adecuen al desarrollo curricular de los alumnos, a criterio de la Comisión Provincial correspondiente.

C) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada instalación, el resto de solicitudes quedarán en reserva ante posibles renuncias, ordenadas de igual forma a la reseñada en el epígrafe anterior.

3. Las listas provisionales contendrán las propuestas que se elevarán a los Directores de los Servicios Provinciales para su posterior resolución en el plazo de cinco días. Esta resolución, que tendrá carácter provisional, deberá ser expuesta públicamente en cada Servicio Provincial, con la relación de las solicitudes admitidas, en reserva y denegadas indicando en este caso las causas de denegación. Contra la misma los centros interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días.

4. Transcurrido este plazo y previas las rectificaciones que se consideren oportunas, los Servicios Provinciales darán traslado de la correspondiente resolución definitiva a los Directores de las Centros solicitantes que incluirá las listas definitivas. Los Directores de los centros, comunicarán a los interesados el estado de sus solicitudes como "admitidas", "no admitidas" o "en reserva".

5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos ordinarios de admisión, a las que se hace referencia en el apartado segundo punto 4 de este texto, serán resueltas por los Directores de los Servicios Provinciales de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden, siempre que existan vacantes en el centro para el que se realice la petición.

6. Una vez emitida la resolución definitiva, deberá remitirse a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una copia de:

- Lista de centros admitidos.

- Lista de centros en reserva.

- Nuevas incorporaciones, conforme se vayan produciendo.

Cuarto.- Cuotas.

1. Los alumnos de centros públicos y concertados de Aragón participantes abonarán las cuotas reducidas establecidas para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo II de esta orden, en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia correspondiente. No obstante, a propuesta motivada de los Directores de los Centros docentes, el Director del Servicio Provincial correspondiente concederá plazas gratuitas a aquellos alumnos que sean beneficiarios de las becas de comedor para el curso 2013-2014 y/o de material curricular, en relación con lo dispuesto en las ordenes de 27 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas de comedor y para la adquisición de material curricular ("Boletín Oficial de Aragón" de 31 de mayo de 2013). En el caso de ser beneficiario de la ayuda de material curricular, únicamente se concederá plaza gratuita, siempre y cuando, además tengan una renta familiar inferior al IPREM.

2. Los alumnos de otras Comunidades Autónomas participantes y de centros privados de Aragón abonarán las cuotas ordinarias establecidas para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo II de esta orden en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia correspondiente.

3. Los centros docentes participantes en la actividad ingresarán una fianza de 20 euros por alumno en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia correspondiente antes del 31 de octubre de 2013. En caso de bajas de última hora, documentalmente justificadas por el centro participante, se devolverán las fianzas correspondientes.

Quinto.- Realización de las actividades.

1. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente con la cualificación adecuada, destinado a esta finalidad en las Escuelas Hogar y Residencias en las que se desarrolla el programa, debiendo recibir la colaboración de los profesores acompañantes, y respetando, en todo caso, alumnos y profesores, las normas de convivencia establecidas.

2. El desplazamiento de ida y regreso de los alumnos será organizado por los centros participantes, mediante el procedimiento que cada centro educativo considere más oportuno, respetando en todo caso el calendario y horario establecido para cada proyecto.

3. La participación en las actividades de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón, tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

4. La participación en el programa comprometerá a los centros docentes participantes a la realización de la memoria de valoración, de acuerdo con el modelo establecido en cada aula de innovación. La memoria de la actividad será remitida al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que dependa el Aula de Innovación antes del 15 de julio de 2014, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria del programa, cuyo documento será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 31 de julio de 2014.

5. El profesorado que participe acompañando a sus alumnos en este programa, podrá recibir 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en el mismo (por la participación en aulas de un día se reconocerá 1 hora de formación). El reconocimiento de las horas de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que depende el programa, que certificará la participación del profesorado a razón de las horas de formación anteriormente especificadas. En su caso, para los docentes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ordenará inscribir en el Registro de Formación Permanente del Profesorado los créditos reconocidos por la participación en esta actividad.

Sexto.- Facultad de ejecución.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para dar efectividad a lo dispuesto en la presente orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden

Séptimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Recursos.

1 Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ