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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a juicio verbal de familia número 362/2014.

Publicado el 16/04/2015 (Nº 72)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

En el juicio verbal de familia número 362/2014 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 29/2015

En Huesca, a 17 de marzo de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos n° 362/2014 seguidos a instancia de la Procuradora M.ª Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de Viorica Moldovan, con la asistencia letrada de Manuel Sáez-Benito Ferrer contra Daniel Padurean en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora M.ª Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de Viorica Moldovan contra Daniel Padurean debo establecer y establezco las siguientes medidas y efectos derivados del cese de la convivencia marital:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo de la pareja llamado Daniel Ionut Padurean a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores,

2. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20:00 horas del domingo,

- Los puentes y días festivos en el calendario escolar que colinden con el fin de semana queden integrados en éste, de modo que disfrutará íntegramente del mismo el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana permanecer con el menor,

- Vacaciones escolares: mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, Semana Blanca, Navidad y verano, y cualquier otro periodo vacacional que pudiera establecerse. En caso de desacuerdo el padre elegirá el periodo los años pares y la madre los impares.

- El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo todos los días de la semana en un horario que no sea el de la estancia colegial, en su caso, en periodos lectivos, ni afecte a actividades extraescolares. No obstante cualquiera de los progenitores tendrá derecho a mantener conversaciones telefónicas con su hijo durante los periodos vacacionales, para lo cual el otro progenitor le informará previamente del número de teléfono donde pueda ser localizado.

3. Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo y que deberá abonar el padre, por importe de 250 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Los gastos extraordinarios serán abonados por cada progenitor por mitad.

4. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles de que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Padurean, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huesca, 10 de abril de 2015.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.