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ORDEN de 6 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca para el año 2015 la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

Publicado el 13/04/2015 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su Disposición adicional primera una Ayuda nacional a los frutos de cáscara, que tiene por finalidad amortiguar los efectos de la disociación del antiguo régimen de ayudas de la Unión Europea y que permitirá a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y en esta disposición, beneficiarse de un pago nacional por superficie para el año 2015.

El régimen comunitario de ayuda a los frutos de cáscara otorga a los Estados miembros la posibilidad de conceder una ayuda nacional que estaría financiada con recursos provenientes de la Administración General del Estado a los que se podrían añadir recursos propios.

Conforme a las citadas bases el ámbito de aplicación de esta orden, se extiende por tanto, a la totalidad de la superficie de frutos de cáscara de Aragón integrada entre los recursos productivos de alguna de las Organización de Productores reconocidas.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura. Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes por vía telemática, existe a disposición de los interesados una aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que también sirve de soporte a la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, estando disponible en la sede electrónica de esta Administración.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 305, de 21 de diciembre de 2013), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 30/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General Producción Agraria, la gestión de las ayudas directas por explotación.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013 de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones descritas en esta orden.

2. A los efectos de estas subvenciones, se consideran superficies admisibles aquellas que se declaren en la "Solicitud Conjunta", aprobada mediante Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de frutos de cáscara que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y en esta disposición.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el propio formulario de solicitud que se adjunta como anexo 2, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Los productores de frutos de cáscara que soliciten la ayuda nacional por superficie deberán pertenecer obligatoriamente a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) reconocida con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinado reglamentos.

Cuarto.- Requisitos de las plantaciones.

1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

2. Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía destinada a cubrir las necesidades de esta convocatoria, financiada exclusivamente con recursos provenientes de la Administración General del Estado, asciende a 750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770005/34005 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de la ayuda será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrá ascender como máximo a 60,375 euros/ha y año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al anexo 1-Datos Personales, al anexo 2-Datos Generales, al anexo 3- Marcas de declaración, marcando la casilla correspondiente a la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, y al anexo 4- Declaración superficie. Ayuda nacional KAS, declarando los recintos para los que se solicita la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara y donde se compromete a realizar la entrega de la cosecha a la organización o agrupación de productores a la que declara pertenecer.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En ambas formas de presentación se podrá utilizar para confeccionar la solicitud la aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que puede obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, el cual deberá emplearse siempre que se presente telemáticamente la solicitud.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 15 de mayo de 2015, coincidiendo con la fecha límite de presentación de la "Solicitud Conjunta", según lo establecido en el capítulo 1, artículo 3, de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, de tal forma que si la fecha de presentación de la "Solicitud Conjunta" se modifica, esta modificación afectará también a la presente ayuda.

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos. Los documentos que deben aportarse preceptivamente, son los siguientes:

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica, en los casos en que no coincidan los documentos que ya obren en poder de esta Administración o se hayan producido modificaciones.

b) Certificado que acredite su pertenencia a una OPFH de frutos de cáscara reconocida. No será necesaria la aportación de este certificado si se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para solicitarlo, cumplimentando la autorización que figura en los impresos de la "Solicitud Conjunta". Las OPFH tendrán que certificar a sus socios hasta el 10 de septiembre, e informarán a aquellos agricultores que declararon pertenecer a la OPFH y no van a ser certificados. El método para certificar por parte de las OPFH será preferentemente vía web, mediante la plataforma insertada en http://www.aragon.es, que informa de todos los socios que declaran pertenecer a esa OPFH.

c) Compromiso del agricultor de realizar la entrega de su cosecha a la organización o agrupación de productores a la que declara pertenecer.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación, nivel y procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Socia de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el correspondiente Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Justificación del cumplimiento.

La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Para ello efectuará los controles administrativos (SIGPAC) y sobre el terreno (verificación del cultivo y de su superficie real) que se consideren necesarios dentro del ámbito de los planes de control administrativo y sobre el terreno derivados de la aplicación de la Solicitud Conjunta de la Política Agrícola Común.

Duodécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago a los beneficiarios será efectuado una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno que se determinen por la Dirección General de Producción Agraria.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Zaragoza, 6 de abril de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO