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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de ampliación de la capacidad de regulación de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí de Nonaspe, en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), promovida por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/09189).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000; y epígrafe 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos de anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente).

Promotor: Comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí de Nonaspe.

Proyecto: Ampliación de la capacidad de regulación de la Comunidad de Regantes Planetes, Moro y Val de Camí de Nonaspe, en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza).

Antecedentes

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío (al amparo de la reserva establecida por el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, PEBEA, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de julio de 1997), de la superficie perteneciente a la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, en los términos municipales de Nonaspe y Mequinenza, y promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. La declaración de impacto ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 22 de marzo de 2004, resultó compatible a los efectos ambientales.

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resolvió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de la transformación en regadío, al amparo del PEBEA, de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, promovido por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí (Número Expte. INAGA 500301/01/2006/07366).

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de la transformación en regadío (ampliación de superficie) de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, en los términos municipales de Nonaspe y Mequinenza, en la provincia de Zaragoza, promovido por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10168). Respecto a las infraestructuras de regadío que se pretendan ubicar en el monte catalogado, se indica que requerirán de concesión administrativa de uso privativo para su ocupación, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto y que la ocupación que se deriva de la misma es la mínima necesaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Montes de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se proyecta la ampliación de la capacidad de regulación actual mediante la construcción de una nueva balsa de reserva para reducir los costes eléctricos actuales de la comunidad, permitiendo así la utilización de menos potencia en los periodos cero (P2 a P5), en el mes de máximas necesidades, y suponiendo un ahorro de hasta un 20,80% para la totalidad de la superficie de riego.

Se prevé la construcción de una balsa de 22.192,02 m² de superficie y volumen de 66.795 m³. La cota de coronación estará a 303,10 m, la lámina de agua a 302,50 m y la de fondo a 296 m, siendo la profundidad de 6,5 m y la superficie de la lámina de agua de 13.467,78 m². Los taludes interiores y exteriores serán de 2V/3H. Las balsas (actual y proyectada) estarán a la misma cota y comunicadas por una tubería para facilitar la regulación de la capacidad del sistema. La impermeabilización se realizará mediante lámina de polietileno de 2 mm de espesor.

Se requiere un aporte de tierras de 55.177 m³, de los que 7.113 m³ proceden de la excavación, siendo el resto, aportadas de las tierras extraídas de los recintos agrícolas de las parcelas 27-33, 35, 36, 98 y 102-104, del polígono 17, de Mequinenza, colindantes con las parcelas donde está prevista la construcción de la balsa. Bajo la balsa, se dispondrá de una red de drenaje con el fin de asegurar un correcto funcionamiento de la lámina plástica de impermeabilización. Se ejecutará en tuberías de PVC de diámetro 100, en zanja sectorizada en tres sectores independientes, y salida al exterior mediante tres tuberías de PVC de diámetro 110, corrugado. Para el llenado y vaciado, se plantea una sola tubería de acero helicosoldado de 900 mm. Se prevé un aliviadero de hormigón armado capaz de evacuar la totalidad del caudal bombeado y agua de lluvia, estimado en 976,50 l/s. Se dotará de un camino perimetral en coronación, de 5 m de anchura, con pendiente transversal del 1% hacia el exterior de la balsa, así como vallado perimetral por el pie del talud formado por malla de simple torsión con postes de acero galvanizado cada 3,50 m. Se construirá un camino de nueva planta para el acceso a la balsa de 100 m de longitud.

El estudio de alternativas versa sobre la problemática del elevado coste energético que supone el riego con las tarifas energéticas actuales y las previsiones del consumo de agua a medio plazo, así como el establecimiento del incremento de la capacidad de regulación como solución más factible, analizando diferentes opciones constructivas para la nueva balsa. Así, la alternativa 0 plantea aumentar la capacidad de bombeo en tarifa P6 pero sin aumentar la capacidad de almacenamiento y, cuando el sistema lo demande, bombear en periodos caros; la alternativa 1 prevé aumentar la capacidad de bombeo en P6 y apoyarse en energías alternativas para garantizar el resto del suministro demandado por el sistema en periodos caros; y la alternativa 2, que prevé aumentar la capacidad de bombeo en P6 y aumentar la capacidad de almacenamiento para poder disponer de reservas que no obliguen a bombear en periodos caros. La alternativa 0 no aporta soluciones a la problemática. La alternativa 1, si bien solventa el sobrecoste energético, presenta inconvenientes, como la elevada superficie necesaria para la instalación de paneles solares, dada la potencia necesaria, la energía eólica no es suficiente, dadas las escasas horas de viento en la zona, además de los problemas ambientales que entrañan los parques eólicos que son incompatibles en la zona.

Respecto de las alternativas estudiadas para ampliar la capacidad de regulación, se han estudiado la ampliación de la balsa actual y la construcción de una nueva balsa hasta alcanzar los 81.000 m³ necesarios. La ampliación de la balsa actual no podría alcanzar las necesidades requeridas con un mayor coste. Por el contrario, la construcción de una nueva balsa supone una mayor ocupación de terrenos y una mayor necesidad de tierras de préstamo. Sin embargo, el hecho de disponer de dos balsas permite a la comunidad de regantes mejorar la gestión del sistema, puesto que, en momentos en que sea necesario llevar a cabo labores de mantenimiento en una de ellas, se puede seguir regando con la reserva de la otra.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 3 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Nonaspe

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 30 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vaya a ver afectado por el proyecto, por lo que, se considera que no es necesaria la adopción de medidas concretas de protección del patrimonio cultural. No obstante, si en el transcurso de los trabajos de construcción de la nueva balsa y de las obras subsidiarias, se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Informa, en relación con los montes de utilidad pública y las vías pecuarias, que parte de la superficie afectada por la construcción de la balsa ocupa terrenos del monte de utilidad pública número 270 "Blanco del Matarraña", concretamente en una superficie de 0,0984 ha, por lo que se deberá obtener una concesión de uso privativo de ocupación temporal. En relación con la biodiversidad, afectará al ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera, a la ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix" y a una superficie de hábitat de interés comunitario 9540, así como probablemente a especies de flora catalogada, entre otras Ferula loscosii (en peligro de extinción) y Boleum asperum (vulnerable). Concluye que no se aprecia la existencia de riesgos ni de daños a la biodiversidad de la zona considerada, que resulten inasumibles en el desarrollo del proyecto, incorporando ciertas prescripciones en el condicionado ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas propuestas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Asimismo, se tomarán aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Por otra parte, el promotor deberá disponer de la resolución favorable de la concesión de aprovechamiento de aguas para riego con la ampliación de regadío, debiendo cumplir el condicionado que se establezca en la misma. Se incluyen, finalmente, las normativas de aplicación y medidas específicas para prevenir infecciones por especies invasoras.

Ubicación del proyecto.

La actuación se proyecta en las parcelas 223-1 y 224, del polígono 7, del término municipal de Nonaspe, situadas a 7,300 km al noroeste del núcleo urbano de Nonaspe, y situada junto a una balsa de regulación existente. Las coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de la balsa proyectada son: 767.210 / 4.572.750.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Entorno configurado como un mosaico de campos de cultivo de secano y regadío, de tradición en cultivos de almendro y olivo, entre los que se entremezclan bosquetes de pinares inventariados como hábitat de interés comunitario 9540 "Bosques mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos" y zonas de matorrales dominados por enebros, sabinas, tomillares, etc., inventariados como hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp" y 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos". En las zonas más áridas o sobre suelos yesíferos, dominan los matorrales inventariados como hábitat de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" (prioritario). Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en la zona, se encuentran Ferula loscosii, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y Boleum asperum, inlcuida como "vulnerable" (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

Aspectos singulares.

- Ámbito de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES000298 "Matarraña-Aiguabarreix", por lo que entre la avifauna dominan las especies ligadas al ámbito de la citada ZEPA, y entre las que destacan poblaciones de rapaces rupícolas, con densidad relevante de Hieraaetus fasciatus, en la zona oriental de la ZEPA, y un núcleo en aumento de Gyps fulvus. También, Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos y Falco peregrinus o Bubo bubo.

- Ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, correspondiendo la zona de actuación a espacios situados fuera de sus áreas críticas, definidas como los territorios vitales para la persistencia y recuperación de la especie, que incluyen las áreas de nidificación conocidas y sus zonas de influencia, y las áreas de alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras.

- El proyecto afecta al monte de utilidad pública número 270 "Blanco del Matarraña", concretamente en una superficie de 0,0984 ha.

- Parcelas de préstamo en la zona, dentro del término municipal de Mequinenza, ubicada en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, iniciado mediante Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por la Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto medio. Se producirá la pérdida de 2,22 ha de suelo y una alteración del relieve local, siendo elevados los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la balsa, especialmente en cuanto a la necesidad de materiales de relleno como aportes de parcelas próximas. En cuanto a la posibilidad de desencadenamiento de procesos erosivos, su aparición se considera poco probable si se realiza la restauración de los taludes de la balsa propuesta por el promotor mediante el extendido de tierra vegetal y plantación de arbolado. No se concretan las actuaciones restauradoras (siembra, especies, riegos, etc.).

b) Afección sobre la red hidrográfica. Valoración: impacto bajo. La balsa de regulación proyectada se sitúa en terrenos elevados que no recogen aguas de escorrentía. La actuación no interfiere significativamente en la red de drenaje de la zona.

c) Afección sobre la Red Natura 2000, vegetación, hábitats de interés comunitario y Plan de recuperación del águila-azor perdicera. Valoración: impacto medio. En cuanto a las afecciones a los objetivos de conservación establecidos para la ZEPA "Matarranya-Aiguabareix", se eliminan 0,9676 ha de vegetación natural inventariada como hábitat no prioritario 9540 y 5210. Se trata de un hábitat ampliamente representado en el contexto regional, por lo que la afección superficial del proyecto es poco significativa en relación a la superficie existente en el entorno. Por otra parte, existen áreas muy similares en el entorno cercano al proyecto y existe, asimismo, un compromiso de la comunidad de regantes de restaurar como vegetación natural los taludes de la balsa y una superficie agrícola similar de terrenos improductivos en el entorno, lo que contribuirá a atenuar los efectos. Respecto a esto último, se considera que la superficie agrícola a restaurar debiera delimitarse dentro del perímetro de la ZEPA, en áreas anexas a zonas de vegetación natural, y cercanas a la zona afectada por las obras, al objeto de aumentar la naturalidad del entorno inmediato a la balsa. No se prevén afecciones significativas sobre las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA, incluyendo además el proyecto medidas de protección para evitar el ahogamiento de especies de animales en la balsa. La ejecución del proyecto es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

d) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto medio-alto. El desarrollo en los últimos años de proyectos ligados a la modernización y/o transformación en regadío supone la transformación de los uso del suelo de superficie forestal a agrícola y de secano a regadío en superficies relevantes. Estos nuevos usos generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

e) Compatibilidad con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. Valoración: impacto bajo. Las parcelas de préstamo a ubicar en el ámbito del PORN no supondrán afecciones significativas sobre sus objetivos de protección, siempre y cuando no supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo, tal y como se especifica en el artículo 3 del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por la Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anteproyecto de ampliación de la capacidad de regulación de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí de Nonaspe, en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), promovido por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre los objetivos de conservación de la ZEPA o sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, u otras especies de avifauna catalogada.

- Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas protectoras correctoras establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental del anteproyecto de ampliación de la capacidad de regulación de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí de Nonaspe (Zaragoza), promovido por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, y aquellas determinadas en la Resolución de 24 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío (ampliación de superficie) de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, en los términos municipales de Nonaspe y Mequinenza, en la provincia de Zaragoza, promovido por la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones y permisos exigibles, especialmente aquellas correspondientes al organismo de cuenca. Por otra parte, en prevención de futuros procesos de infección por especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), deberían adoptarse las medidas correspondientes (filtros, etc.), para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra, así como se debería tener en cuenta la información disponible al respecto ("El mejillón cebra y otras EEIA") en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en especial el Manual de control para instalaciones afectadas.

3. Previamente a cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. El movimiento de tierras para la construcción de la balsa se realizará de forma que la afección a la vegetación sea la estrictamente indispensable. De igual forma, las zonas de acopio temporal de áridos, acopio de materiales y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

4. Las zonas de préstamos necesarias para el aporte de tierras deberán disponer de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles, incluyendo en su caso, la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. Según se dispone en el artículo 3 del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por la Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, previamente a su autorización, deberán disponer de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

5. Las superficies agrícolas propuestas para la restauración de terrenos naturales se reubicarán dentro del perímetro de la ZEPA, preferiblemente en el entorno inmediato de la nueva balsa y en continuidad con las áreas de vegetación natural actualmente existentes. La superficie finalmente establecida no podrá ser alterada ni solicitada con posterioridad para su puesta en cultivo.

6. Los dispositivos a instalar en las balsas (nueva y existente), para facilitar la salida de animales que puedan quedar atrapados en su interior, se colocarán a la mayor brevedad posible y, en el caso de la nueva balsa, previamente a su llenado.

7. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección para descartar la presencia de especies de flora catalogada, entre otras Ferula loscosii (en peligro de extinción) y Boleum asperum (vulnerable). En caso de resultar positiva, se trasladarán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las medidas preventivas y correctoras establecidas para su conservación.

8. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

9. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quién arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

10. Se deberá obtener una concesión de uso privativo de ocupación temporal de los terrenos afectados pertenecientes al monte de utilidad pública número 270, a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En la tramitación de la concesión administrativa de uso privativo, para su ocupación, se deberá justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto y que la ocupación que se deriva de la misma es la mínima necesaria (artículo 70 de la Ley de Montes de Aragón), conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de la transformación en regadío (ampliación de superficie) de la comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí, en los términos municipales de Nonaspe y Mequinenza, en la provincia de Zaragoza, promovido por comunidad de regantes Planetes, Moro y Val de Camí.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL