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ORDEN PRE/258/2017, de 17 de febrero, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Privada Adfisret, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Privada Adfisret, ya constituida y como consecuencia de la modificación de su ámbito territorial, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente

Hechos

Primero.- La Fundación fue constituida el 28 de noviembre de 2002 ante el Notario de Barcelona D. José Francisco Blascos Maymó e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 1763, en virtud de Resolución de la Consellera de Justicia, de 28 de febrero de 2003.

El fundador fue la Asociación de Dirigentes de Fundaciones de Iniciativa Social (ADFIS) representada por D. José Enrique Lagarda Callis.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. La Fundación, tras la modificación, entre otros de los artículo 3.º y 4.º de sus Estatutos, acordada por el Patronato el día 12 de diciembre de 2014, que fue elevada a público mediante escritura número 144, de 28 de enero de 2015, otorgada en Barcelona, ante el Notario de D. Marco Antonio Alonso Hevia y posteriormente completada con las escrituras públicas número 528 otorgada el 20 de marzo de 2015 y número 78 de 19 de enero de 2017, del mismo Notario de Barcelona, trasladó su domicilio a la calle Ramón Pignatelli, 80 bajos de Zaragoza, C.P. 50004 y el ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades pasa a ser la Comunidad Autónoma de Aragón

Tercero.- Dotación. La dotación está constituida inicialmente por 6.000 euros que fueron desembolsados mediante aportación acreditada por certificado bancario, incorporado a la escritura de constitución número 2177, descrita en el punto anterior.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación según sus estatutos, cuyo texto consolidado ha sido elevado a documento público en escritura número 78 de 19 de enero de 2017, del Notario de Barcelona D. Marco Antonio Alonso Hevia, consisten en la promoción de la acción social mediante la ayuda a las instituciones humanitarias que beneficien a colectivos genéricos de personas, para que desarrollen y perfeccionen sus actividades con el fin que obtengan la máxima calidad posible en los servicios prestados, gracias a la puesta en común de conocimientos y experiencias y a la integración de sus esfuerzos.

Quinto.- Patronato. Consta en la escritura número 78, de 19 de enero de 2017, de elevación a público de modificación de estatutos y renovación de los cargos del Patronato, que según los acuerdos adoptados en la reunión del Patronato de 30 de diciembre de 2016, en la que aceptaron todos sus cargos, queda constituido el Patronato a partir de esa fecha de la siguiente forma:

- Manuel Sangüesa Garcés (Presidente)

- José Luis Calvo Asensio (Vicepresidente y Tesorero)

- José Enrique Lagarda Callís (Secretario)

- María Luisa López Chamizo (Vocal)

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo aprobar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de las ya constituidas que modifiquen sus estatutos para adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 b) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- Mediante Resolución de 16 de febrero de 2016, del Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se autorizó el traslado de la Fundación Privada Adfisret al Protectorado de la Comunidad Autónoma de Aragón, ordenando su baja en el Registro de Fundaciones de la Generalitat una vez se acredite desde el Registro aragonés la inscripción de la Fundación. Se acompaña a la resolución las "fichas de las estructuras jurídica y de Patronato de la Fundación-" en las que se contienen todos los datos de transcendencia registral de la Fundación. Se aporta por la Fundación la escritura número 78 de 19 de enero de 2017, del Notario de Barcelona D. Marco Antonio Alonso Hevia con los estatutos consolidados, conteniendo el nuevo ámbito territorial aragonés y cuyo adecuación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha sido comprobada por este Protectorado.

Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 y Disposición Transitoria Primera, de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Privada Adfisret, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 367 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la composición actual de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO