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ORDEN ECD/1417/2021, de 27 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2021 para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/376/2021, de 12 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2021 para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril), con una dotación de 540.000 euros. De esta cantidad se reservaron 100.000 euros a la modalidad a) para ayudas al desarrollo de proyectos y 440.000 euros para la modalidad b) ayudas a la producción y postproducción.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos. A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron diecisiete solicitudes. Durante la instrucción del procedimiento ha desistido de la solicitud presentada Arturo Hortas Fraile con el proyecto "Sydney". Las otras dieciséis solicitudes, una vez subsanadas, cumplen con los requisitos indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para ser beneficiarios.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 8 de julio de 2021, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 16 de julio de 2021 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Ayudas a la producción y postproducción. Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron veintidós solicitudes que, una vez subsanadas, cumplen los requisitos indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para ser beneficiarios.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 8 de julio de 2021, excluye de las dos solicitudes presentadas por Molinovak, SL para los proyectos "Debut español. Zaragoza" y "Cinco Villas. Debut español", por tratarse de episodios dentro de una serie. El Director General de Cultura, examinadas las valoraciones emitidas por la citada Comisión ha elevado con fecha 16 de julio de 2021 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dichas propuestas de resolución definitiva han sido publicadas con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden ECD/376/2021, de 12 de abril, y todas las propuestas de ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios.

El día 13 de septiembre Freeman Ideas & Creación Audiovisual SL, cuyo proyecto "Las Dos Coronas, un mundo nuevo" había sido propuesto en la modalidad b) en la propuesta de Resolución, presenta la renuncia a dicha propuesta.

En consecuencia, en virtud de la segunda reunión de la Comisión de Valoración celebrada el día 16 de septiembre, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 21 de septiembre la segunda propuesta de resolución definitiva de ayudas en la modalidad b), en la que se propone que el crédito asignado al proyecto "Las Dos Coronas, un mundo nuevo" de Freeman Ideas & Creación audiovisual SL, que asciende a 84.000 euros, se destine a los siguientes solicitantes por orden de puntuación.

A Redwood Films S.L se le había propuesto una ayuda de 69.614 euros para el proyecto "Para entrar a vivir", que era el crédito restante una vez sumadas todas las ayudas propuestas a los proyectos con una puntuación superior. Recibida la renuncia, se le propone una ayuda de 79.000 euros, que es la cantidad que le corresponde por la puntuación obtenida, aunque la cantidad solicitada es mayor.

A Pablo Lozano Chavarría con el proyecto "Salvar al Quebrantahuesos" y a Cosmos Fan Comunicación S.L con el proyecto "Voiceless" se les propone en la segunda propuesta de resolución definitiva una ayuda de 22.000 euros y 19.200 euros respectivamente, que corresponde con la cantidad solicitada, aunque por puntuación les hubiera correspondido una cantidad mayor.

A Urresti Producciones S.L con el proyecto "Terapia de parejas" se le propone en dicha segunda propuesta una ayuda de 33.414 euros, que corresponde al crédito restante una vez propuestas las ayudas a los solicitantes con una mayor puntuación, aunque tanto la cantidad solicitada como la que le correspondería por puntuación es mayor.

La segunda propuesta de resolución definitiva en la modalidad b) ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón. Las propuestas de ayudas a Redwood Films SL, Pablo Lozano Chavarría, Cosmos Fan Comunicación S.L y Urresti Producciones S.L han sido aceptadas dentro del plazo establecido para ello.

Según los criterios establecidos en el punto noveno de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto será de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene los 100 puntos la cuantía de la subvención será 10.000 euros en la modalidad de desarrollo y 100.000 euros en la modalidad de producción y postproducción, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 100.000 euros para la modalidad de desarrollo de proyectos y de 440.000 euros para las ayudas a la producción y postproducción.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 100.000 euros para la modalidad a) Ayudas para desarrollo de proyectos y las relacionadas en el anexo II por un importe total de 440.000 euros para la modalidad b) Ayudas a la producción y postproducción. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de los proyectos presentados por José Ángel Guimera Maurel, en la modalidad a) Ayudas para desarrollo de proyectos, y por Estación Cinema, SL, Sintregua Comunicación, S L, Albella Audiovisual, S L, Victor Manuel Fornies Castelar, Disentropic, S L, Tolocha Producciones, S L, Victoria Calavia Sos, Raúl Capdevila Murillo, Pablo Lozano Chavarría y Cosmos Fan Comunicación, S L, en la modalidad b) Ayudas a la producción y postproducción, se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. A los proyectos presentados por RM Película, AIE en la modalidad a) y por Urresti Producciones, S L, en la modalidad b) se les concede una ayuda que corresponde con el saldo restante de la cantidad reservada para cada modalidad en la aplicación presupuestaria, una vez sumadas las ayudas concedidas a los solicitantes con mayor puntuación. No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto éste se calculará sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III para la modalidad a) Ayudas para desarrollo de proyectos y las relacionadas en el anexo IV para la modalidad b) Ayudas a la producción y postproducción, al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/376/2021, de 12 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2021.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 11 de diciembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la referida Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020).

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO