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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Laura", número 403, sita en el término municipal de Zaragoza, promovido Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. (Número de Expediente INAGA 50201/01A/2014/05052).

Publicado el 13/02/2015 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de áridos en la cantera "Laura", número 403, en el término municipal de Zaragoza, se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito granular, de gravas y arenas de terrazas cuaternarias del río Ebro, para su utilización directa en obra civil o para su tratamiento y clasificación y transformación en hormigones, morteros, aglomerados asfálticos, etc.

La cantera se dispone en el paraje "Acampo Orús", en la parcela 81, del polígono 152, del catastro de rústica de Zaragoza, con una cabida de 12,53 ha. El perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado presenta los vértices singulares con las siguientes coordenadas referidas al huso 30T, datum ETRS89:

En enero de 2011, la mercantil Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo de la ampliación proyecto para el aprovechamientos de recursos de la sección A), gravas y arenas, denominado "Laura", número 403. El 26 de abril de 2011, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 12 de febrero de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2013, y en prensa escrita (Periódico de Aragón, de 28 de octubre de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, denominada "Laura", número 403, sobre una superficie de 12,5291 ha, en el término municipal de Zaragoza, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Se pronuncian:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Da cuenta de las actuaciones de prospección arqueológicas llevadas a cabo, de sus resultados negativos, por lo que no son necesarias medidas específicas en materia de patrimonio cultural para el desarrollo del proyecto.

- Ayuntamiento de Zaragoza. Hace referencia a las distintas fases del procedimiento y a las características del proyecto de explotación; indica los términos de compatibilidad de la actuación con las normas de planeamiento urbanístico del municipio. Señala condicionados de otras resoluciones ambientales de explotaciones mineras en Zaragoza que pueden servir de referente para la presente; y concluye expresando la compatibilidad del uso pretendido con la clasificación urbanística del suelo, pero evidenciando que la acumulación de proyectos mineros de la misma empresa, en el mismo entorno, hace necesario una planificación global de la actividad. Por otro lado, refleja incumplimientos de resoluciones ambientales de otros derechos mineros del promotor que afectan al ayuntamiento (no le consta tramitación de licencias municipales, ni recibe copia de planes de labores y memorias ambientales), reiterando, para este caso y para el resto, la obligación de obtener licencia municipal previa al inicio de la actividad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que, en líneas generales, es estudio de impacto ambiental resulta adecuado y da respuesta a los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico señalados en el trámite de consultas.

- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No observa impactos relevantes, significativos e irreversibles, salvando la necesidad de incorporar medidas que compensen la pérdida de hábitat de aves esteparias, fundamentalmente cernícalo primilla, como, por ejemplo, la rehabilitación de las edificaciones del entorno para su adecuación a las necesidades de especies como cernícalo primilla, chova piquigualda, mochuelo y murciélagos.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, con laboreo por bancos descendentes, con bancos de 3,5 m de altura, talud de 80.º de inclinación, bermas intermedias de 6 m de anchura, avance a frente corrido unidireccional, de Norte a Sur en toda la amplitud de la parcela (de 170 a 180 m), con arranque mecánico y profundidad final máxima del banco resultante o de fondo de la explotación de 15 m, coincidiendo con el final del frente y de la parcela. Se establecen una serie de criterios para la retirada, el acopio y tratamiento de la tierra vegetal (con una potencia estimada de 50 cm), sin concentrar necesidad de espacio, ubicación ni tiempo de permanencia del acopio.

Se planifica la explotación para 16 años, en tres fases, de acuerdo con la siguiente secuencia:

Se ha estimado que un 33% del volumen extraído tiene la consideración de rechazo, de material no aprovechable (generado, tanto en el frente de cantera como en las labores de tratamiento, por presencia de macallán o intercalaciones de arcillas). Se descarta establecer escombreras exteriores para depositar estas tierras, pero no se indica su manejo y disposición entre su generación y su empleo para el relleno de hueco de la explotación o conformación de taludes finales. Además, para alcanzar la cota de restauración prevista, se contempla el empleo de residuos inertes (entendidos, de acuerdo con la definición del código LER de residuos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y a la que establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio). No hay mayor especificación sobre la naturaleza del residuo, volumen estimado, procedencia, etc.

Establece unas condiciones generales respecto a las características de los caminos de acceso a la explotación, de acuerdo con instrucciones técnicas de seguridad minera (ITC 07.1.03), sin precisar si este acondicionamiento se refiere a los accesos internos de la explotación o al acceso de la explotación a la planta de tratamiento (que sitúa en la parcela 1, del polígono 3 de Bárboles, en terrenos de la demarcación de la concesión minera "La Longatera", número 3115, y a la que se accede por caminos públicos de los municipios de Zaragoza y Bárboles). Se indica que el tránsito de camiones de la explotación se realizará de forma compartida con los otros usuarios del camino, pero no se acompaña autorización o conformidad de su titular y el de las fincas colindantes, que tendrá que ocupar en la banda que resulte, en su caso, necesaria para acondicionar el camino para dotarle de la anchura y cunetas laterales a las que e hace referencia. El tramo que discurre entre las instalaciones de la planta de gestión integral de residuos de construcción y demolición (RDCs) y vertedero del servicio público (zona VI), y la planta de tratamiento de "La Longatera", número 3115, presenta ya un firme asfáltico (camino Puente de La Clavería).

Se diseña una red de drenaje mediante canales perimetrales de sección triangular (1 m de anchura y 0,5 m de alto). Esta red de drenaje se mantiene en el abandono de labores (plano 15), cortando hacia el interior del hueco mediante canales en los taludes intercalados a lo largo de la parcela y en sus esquinas.

La rasante natural de terreno se encuentra entre las cotas 262 m (lado norte de la cantera) y 275 m (lado sur). A la vista de los planos y perfiles que acompaña el estudio de impacto ambiental, la cota de explotación alcanza los 257 m en toda la superficie de la cantera. La cota de restauración se sitúa en 260 m. Desde esta plataforma se conecta con los terrenos circundantes, sobreelevados respecto a la misma, con talude 20.º de inclinación máxima, con 2 m de altura al norte de la cantera y 15 m al sur. De esta manera, se generará una superficie de plataforma de 78.894 m², destinada a la recuperación del uso agrícola, y de 46.397 m² de talud, donde se proyecta su revegetación con especies forestales.

El proyecto se desarrolla en el paraje denominado "Acampo Orús", en una amplia terraza cuaternaria en el interfluvio de los ríos Jalón y Ebro, por la margen derecha ambos, en el término municipal de Zaragoza, en las proximidades del término municipal de Bárboles. La pendiente general se orienta hacia el Noroeste, vertiente del Jalón, sin una red de drenaje natural estructurada. Las zonas afectadas corresponden en su práctica totalidad a terreno agrícola. Los reducidos enclaves de vegetación natural corresponden a matorral xerófilo compuesto principalmente por ontina y tomillo vulgar, con distribución dispersa de retama. El resto es de tipo ruderal. La cuenca visual es muy amplia en todas las direcciones. Las características o tipo de suelo esta condicionado por el uso agrícola, sin horizontes diferenciados en la profundidad del laboreo, con una profundidad asociada al laboreo del cereal de secano.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar. La concesión se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación de hábitat del cernícalo primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en un área crítica para la especie, afectando tanto a hábitats reproductivos como tróficos. En el entorno inmediato, existen un importante número de explotaciones mineras, y de otros derechos mineros expectantes.

Por su incidencia ambiental, las circunstancias más relevantes del proyecto de explotación son:

Primero.- Efectos acumulativos y sinérgicos. Es uno de los epígrafes que expresamente se indicaron en el trámite de consultas sobre el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental. Su reflejo en el mismo se limita a una relación de numerosos derechos mineros presentes en el entorno, indicando que se tratan de actuaciones muy puntuales en cuanto a envergadura y dimensiones.

Si nos centramos exclusivamente en los derechos mineros de titularidad del promotor de la cantera "Laura", número 403, presentes en el entorno de la explotación, tenemos:

- Concesión directa de explotación "La Longatera", número 3115, para recursos de la sección C), por reclasificación del aprovechamiento "La Longatera", número 98.

Otorgada mediante Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas. El plan de restauración aprobado fue informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 24 de mayo de 2006. El proyecto de explotación que afecta a unas 86 ha (muchas de ellas coincidente con parcelas de la cantera "La Longatera", número 98, cuya autorización se remonta al año 1986, con varias ampliaciones posteriores, que se venía explotando sin plan de restauración aprobado) y cuenta con declaración de impacto ambiental favorable (Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental).

A grandes rasgos, en el momento actual existen dentro la concesión más de 40 ha afectadas en mayor o menor grado por la actividad minera, alguna de estas superficies de manera más intensa (parcela 1, del polígono 3, del catastro de rustica de Bárboles, donde se encuentra la planta de tratamiento y otras instalaciones mineras, naves, grandes acopios, y cuya afección se prolonga a terrenos aledaños -parcela 49-). Otras se encuentran en avanzado estado de rehabilitación (parcelas 4 y 34, del polígono 155, del catastro de rústica de Zaragoza). Alguna, como la parcela 19, del polígono 155, que no figura en el listado de las parcelas que se puede explotar, de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, ni se tiene constancia de que se encuentra autorizada por derechos mineros previos, presenta una situación prolongada con un hueco minero y bancos de explotación visibles. Esta situación puede tener poco encaje con el condicionado de la declaración de impacto ambiental, especialmente con su condición 8, en cuanto a la agilidad en ejecutar las labores de rehabilitación en los terrenos ya explotados.

- Cantera "La Longatera", número 98. Persiste este derecho minero en las parcelas 12, 15 y 16, del polígono 3, del catastro de rústica de Bárboles, solapado con una instalación de valorización y vertidos de RCDs, adscrito a un servicio público, con un plan de restauración asociado a este uso.

- Concesión directa de explotación "Bárboles", número 3.366, pendiente de otorgamiento, con plan de restauración informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (con fecha 18 marzo de 2010). Cuenta con declaración de impacto ambiental (Resolución de 11 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), en la actualidad sujeta al trámite de modificación del periodo de vigencia (sin resolver). Las parcelas indicadas en el apartado anterior de la cantera "La Longatera", número 98, se encuentran inscritas en la demarcación de esta solicitud de concesión. El proyecto de explotación abarca 102 ha de distintas parcelas rústica de Zaragoza y Bárboles.

La declaración de impacto ambiental prescribe un sistema de transferencia en la explotación, de manera que se desarrollen simultáneamente las labores de restauración y explotación, con un hueco operativo que en ningún caso supere las 4 ha y sin que exista, en los terrenos ya explotados o en explotación, una superficie superior a 6 ha sin restaurar.

En resumen, en el escenario o momento en que se realiza la presente evaluación, se presentan amplias zonas afectadas por la actividad minera con escasos terrenos rehabilitados, y otros derechos mineros pendientes de concederse que afectan a amplias zonas, sin una evaluación precisa en el estudio presentado de los efectos acumulados.

Segundo.- El proyecto de explotación de cantera se sitúa en un área crítica para el cernícalo primilla, y puede afectar de manera directa al hábitat trófico y reproductivo de la especie. La estepa ceralística en la que proyecta la cantera es un biotopo asociado a otras comunidades de avifauna esteparia, frecuentada por machos de avutarda en periodo estival posnupcial.

El estudio de impacto ambiental se limita a describir la situación de la explotación en un área crítica para cernícalo primilla, a transcribir el statu (distribución, ecología, amenazas) de esta especie tal como figura el plan de conservación de su hábitat. Entiende que las medidas preventivas y correctoras que recoge el estudio de impacto ambiental dan adecuada respuesta a lo previsto en el artículo 6 de su plan de restauración.

Ninguna de esas medidas, aunque puedan en algún caso mitigar las afecciones a la especie, se puede considerar como específica a estos efectos; responden más bien a la obligación legal de rehabilitar los terrenos afectados y a estabilizar los taludes generados.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Laura", número 403, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de aplicación al inicio del presente expediente,; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Laura", número 403, promovido por Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Dado que los rechazos considerados en el proceso extractivo permiten sobradamente alcanzar la cota de restauración prevista y la escasa definición en cuanto procedencia, naturaleza y volumen de residuos inertes que se pretenden emplear para le relleno del hueco generado, solo se emplearán este tipo de residuos una vez obtenida autorización administrativa para su valorización y para la modificación del proyecto de restauración, siempre que suponga una mejora del que se apruebe.

Cuarto.- Se establece un retranqueo o franja de protección de 5 m respecto al margen del camino público situado al norte de la cantera (parcela 9007, del polígono 152), de 15 m respecto al camino que linda a sur con la explotación (parcela 9004, del mismo polígono) y de 5 m respecto a las parcelas limítrofes. En estas franjas no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a las funciones de acopio de tierra vegetal, rechazos de la explotación, instalación del canal de drenaje y, en su caso, en fase de restauración, para su desmonte y conformación de talud. Estas franjas llevarán el mismo tratamiento vegetal que los taludes.

Respecto a cernícalo primilla y los efectos acumulados y sinérgicos.

Quinto.- El inicio de la ejecución del proyecto se producirá fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

Sexto.- Para limitar la superficie afectada, el volumen de tierra vegetal acopiada y, en su caso, el volumen de rechazos, el tamaño máximo de hueco operativo no será superior a 2 hA. En consecuencia, en lugar de las tres fases en que se planifica la explotación se contemplarán seis, resultado de dividir en dos cada una de la fase proyectada (A1, A2, B1, B2, C1 y C2). Una vez finalizada la explotación de la fase A1, al tiempo que se inicia la fase A2, se comenzarán los trabajos de rehabilitación de la fase explotada A1. No se iniciará la fase B1 si no se han concluido completamente los trabajos de rehabilitación de la fase A1. Esta secuencia se seguirá hasta el final de la explotación. A lo largo de la vigencia del derecho minero, se llevaráN a cabo todos los trabajos necesarios de reposición de marras y de resiembras necesarias para conseguir una cubierta total de los taludes y garantizar su estabilidad.

Además, considerando el conjunto los terrenos afectados de la concesión "Bárboles" número 3366, distintos de los que ocupa el servicio público de vertedero de RDCs, y los terrenos de la cantera "Laura", número 403, a lo largo de la vigencia de ambos derechos mineros, en conjunto, los huecos de explotación activos no ocuparán una superficie mayor de 4 ha y no existirá una superficie superior a 6 ha sin restaurar.

Los correspondientes planes de labores anuales y sus memorias ambientales deberán justificar de manera expresa el cumplimiento de esta condición.

Séptimo.- Mediante un anexo, que deberá presentarse al tiempo que el primer plan de labores, se estudiarán todas las edificaciones existentes en un radio de 2 km, su estado actual y la necesidad de mantenimiento en términos de ocupación o capacidad de albegar unidades reproductoras de cernícalo primilla. En función de la disponibilidad de estas edificaciones, bajo los criterios que fije el coordinador del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Dirección General de Conservación del Medio Natural), y del personal técnico de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza, en función de estado de conservación de sus cubiertas, a lo largo la vigencia del derecho minero, el promotor llevará a cabo las labores de mantenimiento y reparación necesarios para asegurar su función como zona reproductora de cernícalo primilla.

Respecto a otros bienes patrimoniales o de dominio público.

Octavo.- Cualquier actuación de mejora, ampliación o acondicionamiento de caminos públicos de acceso a la explotación, requerirá la correspondiente autorización de su titular, quien fijará los criterios para la actuación, condiciones de mantenimiento y, en su caso, restitución. Si estos trabajos conllevan la ocupación de otros terrenos rústicos, se recabará la conformidad de sus propietarios.

En el trámite para obtener la preceptiva licencia municipal, el ayuntamiento, si así lo considera, podrá exigir la entrega de los planes y memorias anuales de labores y restauración mineros, al objeto de poder realizar adecuadamente el seguimiento de la actividad, en el ejercicio de sus funciones y competencias, y dotar de coherencia el conjunto de las autorizaciones administrativas a las que está sujeto la actuación.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Noveno.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con el con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios, si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ