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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, exención o realización del módulo de formación en centros de trabajo, y en su caso, del módulo profesional de proyecto, durante el curso 2014/2015.

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece en su artículo 25.4, que los reales decretos que establecen los títulos de formación profesional podrán determinar los módulos profesionales que al menos deben haberse superado para poder realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo. También establece en el artículo 26 que los ciclos formativos de grado superior deberán incorporar un módulo profesional de proyecto, que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el apartado 4 de su artículo 9, se establece que el módulo de Formación en Centros de Trabajo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales.

La Orden de 14 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2014. En el apartado decimosexto de esta orden, se establece que una vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos del ciclo formativo, la matrícula para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, para la realización del módulo profesional de proyecto, se realizará en los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la formación profesional en el sistema educativo.

Por otra parte, el artículo 24 de la Orden de 29 de mayo de 2008, establece la oferta parcial de las enseñanzas de formación profesional como una medida flexibilizadora del currículo que contribuye a favorecer la formación a lo largo de la vida. La matrícula en este tipo de oferta está regulada en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, relativa a la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las instrucciones que anualmente dicta este Director General para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial dirigida a trabajadores.

Asimismo, la Disposición adicional segunda de la Orden de 29 de mayo de 2008 establece que para las personas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se podrán ofertar, para completar su formación, módulos profesionales.

La Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 2, apartado 3, que la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los ciclos formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, establece en su apartado octavo-6.c que los organismos competentes dependientes de los dos Departamentos aplicarán la convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con la normativa vigente.

Las diferentes órdenes mencionadas habilitan al titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

La Dirección General de Ordenación Académica en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, con objeto de poner en marcha en el curso 2014/2015 la matrícula a efectos de convalidaciones en módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior a que se refiere la presente resolución, establece las siguientes instrucciones:

Primera.- Objeto y alcance.

Se establece un proceso de matriculación, durante el curso 2014/15, en módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, a efectos de convalidación de módulos, y exención o realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, del módulo profesional de proyecto, para las personas que hayan participado en Aragón en las pruebas libres de obtención de títulos de técnico y técnico superior de formación profesional o en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. También podrán participar aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión de certificados de profesionalidad o de módulos formativos de los mismos que tengan asociadas unidades de competencias relacionadas con el título de formación profesional correspondiente.

Únicamente podrán participar en este proceso aquellas personas que sólo tengan pendiente de cursar los módulos de FCT y/o Proyecto, una vez realizada la matrícula a que se refiere la presente resolución,

Segunda.- Plazo de matrícula y requisitos.

El plazo de matriculación establecido para el curso 2014/15 es desde del 17 al 21 de noviembre de 2014, en las condiciones siguientes:

- Esta matrícula no otorga el derecho a docencia, ni presencial ni a distancia, salvo en el módulo profesional de FCT y, en su caso, en el de Proyecto.

- Se realiza en periodo distinto al ordinario de matriculación.

- Se podrán matricular las personas que estén en condiciones de justificar documentalmente la superación de módulos profesionales o acreditar unidades de competencia, que correspondan a módulos profesionales completos, descritos en el Real Decreto del título del ciclo formativo, y reúnan los requisitos de acceso a los ciclos formativos, descritos en el artículo 15, para grado medio, y el 18, para grado superior, del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Tercera.- Documentación.

Los interesados deberán presentar en los plazos a que se refiere la instrucción segunda, solicitud de matrícula a través del modelo que aparece en el anexo de esta resolución, a la que deberán acompañar fotocopia del documento de identidad nacional o extranjero, así como la documentación que corresponda en cada caso de acuerdo con lo que se especifica en dicho anexo, con las concreciones que, en su caso, se especifican a continuación:

- Serán válidos los certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales de unidades de competencia, expedidos según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado", de 31 de enero), por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

- Los alumnos que soliciten la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) deberán acreditar una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondientes al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

- La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 209, de 25 de agosto de 2009), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Cuarta.- Procedimiento.

1. Una vez examinadas las solicitudes, se resolverán las convalidaciones de los módulos profesionales para las que es competente el Director del centro según lo establecido en las normas vigentes.

2. Se publicarán las listas de los solicitantes y los módulos convalidados el 28 de noviembre. El plazo de reclamaciones se establece en los días 1 y 2 de diciembre. Una vez examinadas las reclamaciones por el Director del Centro y el jefe de departamento de la familia profesional, se publicarán las listas definitivas el 9 de diciembre.

3. Tras la publicación de las listas definitivas y una vez acreditada la superación de todos los módulos del ciclo formativo, excepto el de FCT o el de Proyecto, se celebrará una sesión de evaluación del equipo docente del ciclo en la modalidad presencial durante el curso 2014/15, en el periodo del 15 al 17 de diciembre, que tendrá por objeto tomar las decisiones que se describen a continuación:

- Resolver, en primer lugar las solicitudes de exención del módulo de FCT.

- En segundo lugar, según la situación particular de cada alumno, se tomarán las siguientes posibles decisiones:

a) Realización de módulo profesional de FCT, en los ciclos que no tengan el módulo profesional de Proyecto,

b) En los ciclos de grado superior, realización del módulo profesional de Proyecto, cuando se tenga exento o superado el módulo profesional de FCT.

c) Realización simultánea de los módulos profesionales de FCT y Proyecto en caso de no tenerlos superados

d) Propuesta de solicitud del título, para aquellos que tengan todos los módulos superados, y expedición del certificado académico correspondiente.

Quinta.- Finalización del proceso.

1. Para los alumnos que tengan que realizar el módulo profesional de FCT y/o de Proyecto el periodo establecido para su realización será de enero a marzo.

2. En este caso se celebrará una sesión de evaluación final en la primera quincena de abril, para aquellos alumnos que hayan cursado los módulos profesionales de FCT y/o Proyecto. En caso de superar el módulo cursado, o ambos si se han cursado los dos, se realizará la propuesta de solicitud del título.

3. En todos los casos se expedirá, a petición del interesado, la certificación académica donde consten todos los módulos superados.

Sexta.- Centros de matriculación.

Se podrá efectuar la matrícula en todos los Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en los que se imparta el ciclo formativo correspondiente.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 21 de julio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO