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ORDEN HAP/714/2017, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 23 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial.

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El día 16 de mayo de 2017, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, alcanzaron un acuerdo, por unanimidad, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que corresponde en particular al Gobierno de Aragón, otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados

En su virtud,

Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de mayo de 2017, cuyo texto se transcribe y que se incorpora como ANEXO

"Se acuerda:

Primero.- Se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 16 de mayo de 2017, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Zaragoza, 25 de mayo de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE DESARROLLO PROFESIONAL Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN DICHO ÁMBITO SECTORIAL

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre medidas en materia social, de promoción de la igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de reforma de la función pública pretende avanzar en la consolidación de un modelo social en la función pública que garantice la igualdad efectiva en dicho ámbito así como la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos, en un marco general de reforma de la función pública aragonesa.

Los firmantes de este nuevo acuerdo pretenden implantar en el ámbito sectorial de Administración General las medidas que el citado Acuerdo de la Mesa General contempla para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como avanzar en aquellas cuestiones que afectan específicamente a este ámbito sectorial, incorporando otras medidas que permitan desarrollar el espíritu y la finalidad del citado acuerdo.

En primer lugar, se implantan medidas dirigidas a flexibilizar el régimen de cumplimiento de la jornada de trabajo que, sin modificación de ésta, permita un mayor margen de decisión por parte de cada empleada o empleado público en dicho ámbito con la finalidad de promover la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

Con esta finalidad, se establecen, por una parte, medidas de compensación horaria que articulan un nuevo régimen de compensación que habilite la posibilidad de compensación de los excesos horarios, con la finalidad de posibilitar una mayor autonomía del empleado público en la disposición de los términos en los que se cumpla la jornada de trabajo actualmente vigente, favoreciendo así la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por otra parte, y con este mismo objetivo, se incorporan medidas en materia de jornada irregular. Dichas medidas vienen determinadas por la aplicación del citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación que prevé la constitución de un crédito anual, en régimen de jornada irregular cuya aplicación en el ámbito sectorial de Administración General, se dirige a una ampliación progresiva del período de duración del actual régimen de jornada estival, ya contemplada por la normativa convencional vigente actualmente. En concreto, se prevé una ampliación progresiva hasta alcanzar un período de duración, a partir del año 2018, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. No obstante, este acuerdo permite, a elección del propio empleado, poder disfrutar de dicho crédito anual en jornadas completas (hasta un máximo de una en el año 2017 y dos a partir del año 2018), o su equivalente en medias jornadas a lo largo de todo el año natural. Se da cumplimiento así en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el apartado II.2. del citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación que remite en cuanto a las condiciones de disfrute y régimen de compensación de la nueva bolsa horaria para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a lo que se acuerde en cada ámbito sectorial, atendiendo a las peculiaridades de organización de los servicios y a su régimen específico de jornada y horario de trabajo.

Este acuerdo también incorpora medidas de promoción el desarrollo profesional en el ámbito sectorial de Administración General. Se incorpora, con este fin, la posibilidad de que las empleadas y empleados públicos puedan acogerse nuevamente, a través de la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, al régimen de consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo en los términos previstos por el artículo 5 del Decreto 213/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen transitorio de dicha modalidad de consolidación de grado personal.

En consecuencia, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, en su reunión de 16 de mayo de 2017, se adopta el siguiente acuerdo:

I. Disposiciones generales

1. Ámbito de aplicación

Lo previsto en este acuerdo resulta de aplicación al personal funcionario y laboral del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que se prevea expresamente en cada una de las medidas incorporadas al mismo.

II. Medidas de conciliación de la vida personal familiar y laboral

II.1. Medidas de compensación horaria

II.1.1. El régimen de compensación horaria previsto en este acuerdo resultará de aplicación a las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.1.2. Se podrá compensar el exceso horario generado durante la jornada laboral, dentro de cualquier mes natural posterior al de su generación, con un límite máximo de ocho horas de remanente acumulado.

II.1.3. Dicho remanente podrá compensarse en los tramos de horario flexible no coincidente con el periodo diario de presencia obligada en el puesto de trabajo.

II.1.4. El exceso horario no utilizado en la compensación será acumulable y no tendrá caducidad, pero en ningún caso podrá superar el límite máximo establecido en el apartado II.1.2.

II.1.5. Esta compensación estará sujeta a las necesidades del servicio debidamente motivadas y, en su caso, al régimen de distribución irregular de jornada que se haya podido establecer.

II.1.6. Este régimen de flexibilidad horaria se incorporará a la actual regulación de la jornada y horario de trabajo mediante la modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin perjuicio de dicha modificación, el nuevo régimen previsto en este acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

II.2. Medidas en materia de jornada irregular

II.2.1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado II.2. del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituye un crédito horario anual, en régimen de jornada irregular, para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de ocho horas anuales en 2017 y dieciséis, a partir del año 2018, dirigida a la ampliación del período de la jornada estival prevista en el apartado 4.4 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General y en el artículo 8.1 del VII convenio Colectivo para el personal laboral en los siguientes términos:

a) En el año 2017, desde el 15 de junio hasta el 21 de septiembre.

b) A partir del 2018, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.

II.2.2. Dada la concepción de dicha medida, el citado crédito podrá disfrutarse a elección del empleado como ampliación del período de la jornada estival en los términos arriba señalados o como una bolsa horaria de utilización flexible, que podrá disfrutarse acumulativamente por jornadas completas (hasta un máximo de una en el año 2017 y dos a partir del año 2018), o su equivalente en medias jornadas, a lo largo de todo el año natural.

Las empleadas y empleados públicos que deseen optar por la acumulación de dicha jornada estival en la citada bolsa horaria deberán manifestarlo a través del procedimiento que se prevea al efecto. En el año 2017, dicha opción deberá manifestarse entre el día 1 junio hasta el 10 de junio.

II.2.3. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia la utilización de las jornadas o medias jornadas en aplicación de la citada bolsa horaria prevista en el apartado anterior, previa autorización del órgano competente.

A partir del 20 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente, sólo podrán disfrutarse cuatro días de permiso por asuntos particulares, fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal y vacaciones disfrutadas por períodos inferiores a cinco días o por utilización de jornadas completas derivadas de la bolsa horaria prevista en este acuerdo.

II.2.4. El personal que realice la jornada laboral de conservación de carreteras, así como aquel que se encuentre adscritos aquellos centros de trabajo o unidades dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en los que esté establecida la prestación de servicios en régimen de turnos, ya sean rotatorios o fijos, únicamente podrá hacer uso del crédito anual en su modalidad de jornadas diarias completas.

Iii. Medidas en materia de desarrollo profesional

Con la finalidad de posibilitar el desarrollo profesional en el puesto de trabajo hasta la implantación de nuevo modelo de carrera profesional que se articule en desarrollo de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, se abrirá nuevo plazo para la presentación de solicitudes de consolidación de grado personal por especialización y permanencia en el puesto de trabajo en los términos previstos por el artículo 5 del Decreto 213/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen transitorio de dicha modalidad de consolidación de grado personal. Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratifique, en su caso, el presente acuerdo y tendrá duración indefinida.

La consolidación de grado personal solicitada por esta vía se regulará por lo previsto en el mencionado Decreto 213/2009, de 15 de diciembre y por el apartado III.5.2. y concordantes del Acuerdo de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del citado ámbito sectorial.

IV. Ejecución del acuerdo

Se adoptarán las medidas normativas, organizativas y de gestión que, en su caso, sean necesarias para posibilitar la aplicación de lo previsto en este acuerdo.

Lo previsto en este acuerdo queda condicionado al cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

V. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, entre la Administración y las organizaciones firmantes del presente acuerdo con el propósito de impulsar, valorar, hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la implementación del mismo.

Con tal finalidad, dicha Comisión se reunirá antes del 31 de diciembre de 2017.