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ORDEN de 15 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación de los Centros Educativos de Infantil y Primaria, que imparten 5.º y 6.º curso, en el Programa "Aprendiendo a Emprender" para el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad de los alumnos/as para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

En este sentido, en la Educación básica, las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, incluyen ocho competencias básicas que todo joven debe haber desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Entre ellas, se encuentra la autonomía e iniciativa personal, entendiéndose como la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales, en el marco de proyectos individuales o colectivos, responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Mediante el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, se establece que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el fomento, el diseño y la gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas de Aragón, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y desarrollar programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2013, se aprueba la firma de una Adenda al convenio de colaboración entre, por una parte, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Departamento de Economía y Empleo, a través del INAEM, del Gobierno de Aragón, y, por otra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja -Ibercaja- para el desarrollo del programa de educación "Aprendiendo a Emprender".

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente orden se convoca la participación de los centros educativos que imparten Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el programa "Aprendiendo a Emprender", y se establecen las bases para su puesta en funcionamiento y desarrollo mediante proyectos de los propios centros docentes.

2. Las actividades que formen parte del programa irán dirigidas al alumnado de 5.º de primaria del curso 2013-2014. También irán dirigidas al alumnado de 6.º curso de primaria que participó durante el curso 2012-2013.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de las aulas implicadas.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende:

1. Contribuir a que el alumnado adquiera capacidades que le permitan impulsar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

2. Desarrollar la autonomía personal, la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales tanto en el ámbito personal, como social y laboral a lo largo del desarrollo de la actuación.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa "Aprendiendo a Emprender" se organizarán en las aulas que se impliquen en el mismo.

2. Los centros participantes en esta convocatoria deberán constituir una cooperativa por cada una de las aulas implicadas en el programa, siendo ésta el centro de interés para trabajar asignaturas como lengua, matemáticas y plástica, y deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de ellas.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor tutor de cada aula que desarrolle este proyecto, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El centro educativo que desee incorporarse al programa deberá cumplimentar la solicitud de participación (anexo I). La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la Web: http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y habrá de imprimirse para ser adjuntada al resto de la documentación en formato papel.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, según modelo anexo II, en el que designará el profesorado para desarrollarlo en el centro, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 al 20 de septiembre de 2013.

Sexto.- Número de participantes y criterios de selección.

1. Podrán seleccionarse un máximo de 40 centros en toda la Comunidad.

2. Si se presenta un número mayor de centros al especificado en el punto anterior, la selección de centros responderá a los siguientes criterios:

a) Haber participado en las tres ediciones del programa (cursos 10-11, 11-12 y 12-13) 5 puntos

b) Haber participado en una edición del programa (cualquiera de los tres cursos anteriores): 3 puntos

c) Presentar más de 1 grupo de alumnos del centro al programa (con independencia del curso, 5.º o 6.º ) 2 puntos

d) Presentar 1 grupo de alumnos del centro al programa (con independencia del curso, 5.º o 6.º ) 1 punto

3. Los centros se ordenarán por la puntuación total obtenida, de mayor a menor, atendiendo los criterios del punto 2 de este apartado.

4. Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor.

5. En caso de centros con igual puntuación, cuya selección suponga superar el número máximo de centros que pueden participar en el programa, se resolverá anteviendo a los siguientes criterios:

a) El 15% de los proyectos se reservarán para la provincia de Huesca.

b) El 15% para la provincia de Teruel.

c) El 70 % para proyectos de la provincia de Zaragoza.

d) Si no se cubriera esta reserva en una o más provincias por falta de solicitudes, podrán cubrirse por solicitudes sobrantes en otra/s, siempre y cuando, no se supere el número máximo establecido de centros que pueden participar en el programa.

6. En caso de persistir el empate, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Séptimo.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, Evaluación y Seguimiento Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales y elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor, en relaciones separadas:

a) Las solicitudes seleccionadas.

b) En su caso, las solicitudes en reserva, ordenadas por puntuación.

c) Las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión.

4. La Comisión de Valoración, Evaluación y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

-Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

b) Vocales

-Asesor/a Técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Asesor/a Docente del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia)

-Coordinador del Programa

-Un representante del INAEM

-Dos representantes de Ibercaja

c) Secretario

-Un funcionario de Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como, en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas, en reserva si las hubiere y excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas, en reserva si las hubiese y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Los centros tendrán un plazo de siete días hábiles desde su publicación para presentar su aceptación de participación en el programa (anexo III). En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de la concesión.

4. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa (anexo IV), que incorporarán a su Memoria Anual, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio de 2014.

Décimo.- Facultad de ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimoprimero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que viene a efectuar la convocatoria del programa Aprendiendo a Emprender, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ