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ORDEN PRI/370/2022, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docenes Militares de Formación, firmado el 21 de noviembre de 2019.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2022/1/0004, la Adenda suscrita, con fecha 25 de noviembre de 2021, por la Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 17 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN, FIRMADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

De una parte, la Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. Dña. María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Sr. don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de la Comunidad de Aragón, cuya capacidad jurídica para la suscripción de este convenio viene otorgada por Acuerdo de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

Primero.- Que el 21 de noviembre de 2019, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo.- Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.- Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.- Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto de la Adenda.

El objeto de esta adenda es determinar para el curso escolar 2021-2022, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra de Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Aragón.

Segunda.- Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera.- Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

En el anexo II que se adjunta al presente convenio se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Aragón.

Cuarta.- Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda, es de un millón setecientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve euros con seis céntimos (1.796.539,06 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.450. Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (294.644,66 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y un millón quinientos unos mil ochocientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos (1.501.894,40 €) con cargo al presupuesto de 2022.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Aragón.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia del convenio y sus prórrogas. En la documentación que derive del convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Sexta.- Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.