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ORDEN ECD/1416/2021, de 27 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2021 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/375/2021, de 12 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2021 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril), con una dotación de 60.000 euros. De esta cantidad se reservaron 25.000 euros a la modalidad a) y 35.000 euros para la modalidad b).

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación para la modalidad A), siendo la primera producción audiovisual realizada por un director novel o por una empresa productora con menos de dos años de antigüedad o para la modalidad B), destinada a empresas que hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron diecinueve solicitudes. Durante la instrucción del procedimiento ha desistido de la solicitud presentada El Medano Producciones, S L, para el proyecto "El sueño de los perros". Las otras dieciocho solicitudes, una vez subsanadas, cumplen con los requisitos indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para ser beneficiarios.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden en su reunión del día 8 de julio de 2021, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 16 de julio de 2021 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dicha propuesta de resolución definitiva ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden ECD/375/2021, de 12 de abril.

Durante el plazo de aceptación de subvención ha presentado escrito de desistimiento el solicitante Alfredo Andreu Rios, siendo aceptada dicha solicitud.

En consecuencia, en virtud de la segunda reunión de la Comisión de Valoración celebrada el día 4 de agosto, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 5 de agosto la segunda propuesta de resolución definitiva de ayudas, en la que la cantidad que se había asignado en la primera propuesta de resolución definitiva a Alfredo Andreu Rios y los 237,50 euros que no pudieron asignarse a ningún proyecto por ser menor la cantidad a la subvención mínima que establece la convocatoria en su apartado sexto, pasa a los siguientes proyectos por orden de puntuación, que son los de los solicitantes Alfonso Desentre Ramirez, Victor Izquierdo Alcaraz y Claudio Alejandro Pérez, y que ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón.

Transcurrido el plazo de aceptación de la primera resolución definitiva, los restantes solicitantes han presentado los escritos de aceptación, excepto Francisco Javier Estella Rabal, por lo que se celebra la tercera reunión de la Comisión de Valoración el día 5 de agosto. En consecuencia, el Director General de Cultura ha formulado el mismo día 5 de agosto la tercera propuesta de resolución definitiva, en la que la cantidad de 4.000 euros, que Francisco Javier Estella Rabal se repartía con Jorge Andrés Blas Borroy por tener la misma puntuación, se asigna a éste último. Dicha tercera propuesta de resolución definitiva ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón.

Concluido el plazo de aceptación de las ayudas de la segunda propuesta de resolución definitiva no ha presentado escrito de aceptación de ayuda Claudio Alejandro Pérez durante el plazo concedido al efecto, por lo que se reúne nuevamente la Comisión de Valoración el día 24 de agosto y el Director General de Cultura eleva la cuarta propuesta de resolución definitiva, en la que propone que la cantidad de 1.387,50 euros que se había propuesto para el solicitante que no ha aceptado la subvención se asigne a Daniel Esteban Lorenzo, que es el siguiente solicitante por orden de puntuación, quien acepta la subvención dentro del plazo establecido.

Posteriormente, LCS Audiovisual S L presenta escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda que se le había propuesto por importe de 6.737,50 euros, que es aceptado, por lo que se celebra la quinta reunión de la Comisión de Valoración el día 1 de octubre. En consecuencia, el Director General de Cultura ha elevado la quinta propuesta de resolución definitiva en la que propone el crédito disponible se asigne a Daniel Esteban Lorenzo, a quien en la anterior propuesta se le proponía una cantidad inferior a la que le correspondía por puntuación y también inferior a la cantidad solicitada por no haber crédito suficiente. En esta quinta propuesta de resolución definitiva se propone conceder a Daniel Esteban Lorenzo la cantidad de 3.145,80 euros, que es la cantidad solicitada y ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón.

Según los criterios establecidos en el punto noveno de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto en la modalidad a) será de 80 puntos y en la modalidad b) de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene los 80 puntos en la modalidad a) la cuantía de la subvención será 7.000 euros y si obtiene los 100 puntos en la modalidad b) la cuantía será de 10.000 euros, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 20.020,80 euros para la modalidad a) y de 35.000 euros para las ayudas a la modalidad b).

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 20.020,80 euros para la modalidad a) y las relacionadas en el anexo II por un importe total de 35.000 euros para la modalidad b). Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de los proyectos presentados por Alfonso Desentre Ramírez, Victor Izquierdo Alcaraz y Daniel Esteban Lorenzo se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. Al presentado por Jorge Andrés Blas Borroy se le concede una ayuda que corresponde con el saldo restante de la cantidad reservada para la modalidad b) en la aplicación presupuestaria, una vez sumadas las ayudas concedidas a los solicitantes con mayor puntuación. No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto éste se calculará sobre la cuantía que hubiera podido obtener y no sobre la que finalmente se le otorga.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/375/2021, de 12 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2021.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 11 de diciembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la referida Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020) y en la Orden ECD/375/2021, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2021 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO