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ORDEN de 26 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del fondo de desarrollo territorial y rural para comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015.

Publicado el 13/04/2015 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 dispone, en su artículo 44 la constitución del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural dirigido a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, en el artículo 9 a) establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local cuyas funciones serán realizadas por el Servicio de Cooperación Local.

Mediante Orden de 2 de enero de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2015), se convocaron, con cargo a dicho fondo, las subvenciones destinadas a las Comarcas de Aragón.

Las subvenciones convocadas, corresponden a las medidas 3.2.1 y 3.2.2 incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Administración Local, en la que distribuyen las ayudas entre las comarcas beneficiarias, así como por las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

1.º La concesión de las subvenciones que figuran como anexo a la presente orden, por un importe global de 3.647.044,27 con indicación de las comarcas beneficiarias, el importe de la subvención concedida, objeto, aplicación presupuestaria, las motivaciones y condiciones especiales que procedan en función del fin de la subvención concedida así como las solicitudes que han sido desestimadas, en los términos previstos en los anexos I, II y III.

La financiación de este importe corresponde al FEADER el 50%, y al Gobierno de Aragón el 50%, y el detalle según línea FEADER y fuente de financiación es el siguiente:

2.º El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención, finalizará el día 2 de octubre, debiendo dirigirse la documentación especificada en la orden de convocatoria, al Servicio de Cooperación Local de la Dirección General de Administración Local. Este plazo es improrrogable.

3.º Los beneficiarios de las subvenciones, deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del correspondiente modelo dirigido a la Dirección General de Administración. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

4.º En lo referido a las obligaciones publicitarias:

- Cuando el coste de la actuación subvencionada sea superior a los cincuenta mil euros (50.000 €), el beneficiario colocará una placa explicativa, según modelo que se adjuntará con la notificación de esta orden.

- En caso de tratarse de una infraestructura cuyo coste supere los quinientos mil euros (500.000 €) se instalará una valla publicitaria, según modelo que se adjuntará con la notificación de esta orden.

5.º Las inversiones subvencionadas deben mantenerse destinadas al mismo fin para las que fueron concedidas, durante al menos los cinco años siguientes a su realización.

6.º Los beneficiarios deberán mantener la titularidad o disponibilidad de las inversiones subvencionadas durante al menos los cinco años siguientes a su realización.

7.º Los beneficiarios deberán estar dados de alta en la Plataforma del Servicio de remisión de documentos, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas, al menos, hasta que se acuerde la aprobación del pago de la subvención.

8.º En el momento de presentar la documentación justificativa solicitando el abono de la subvención, será necesario disponer y acreditar el conjunto de autorizaciones, licencias, permisos específicos, etc. necesarios para la puesta en uso o servicio público de la actuación subvencionada, para que pueda realizarse el pago.

9.º De acuerdo con las normas de la convocatoria, las actuaciones objeto de la subvención deberán tener todo lo necesario, incluido equipamiento en su caso, para estar en condiciones de ponerse en uso o servicio, a la fecha de justificación del gasto.

10.º Notificar esta orden mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web habilitada para informar de la gestión de los fondos: http://fedala.aragon.es a los interesados advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Zaragoza, 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ