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ORDEN de 4 de octubre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2014, de la línea de ayudas para el fomento del sector artesano.

Publicado el 15/10/2014 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de fomento del sector artesano, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2014 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes antecedentes:

Primero.- Por Orden de 11 de febrero de 2014, modificada por Orden de 23 de septiembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2014, las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El apartado uno de la Orden de 11 de febrero de 2014, recoge las líneas y programas objeto de subvención estableciéndose, en la letra c) del párrafo 1, la línea de ayudas para el sector artesano, que contiene cuatro programas diferentes:

- Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

- Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

- Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

- Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010 y del apartado octavo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarenta y ocho de la referida orden, emitiendo, con fecha 2 de julio de 2014, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 24 de septiembre de 2014 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Orden de 11 de febrero de 2014, modificada por Orden de 23 de septiembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 3.1 b) del Decreto 183/2010 define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a las empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, afirmando en el artículo 3.2 que: "Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño."

En este sentido, en el apartado cuarenta y seis de la Orden de 11 de febrero de 2014, se establece, para el caso de la línea de ayudas para el fomento de la actividad artesana, que "Podrán acceder a esta línea de ayudas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en talleres artesanales ubicados en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001), excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria)".

Asimismo, en el apartado cuarenta y siete de la orden de convocatoria, se definen los gastos subvencionables de esta línea de ayudas para el fomento del sector artesano que para cada programa:

a) Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 2.000 euros de inversión subvencionable:

- Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción o actividad artesanal en la que esté registrado en el Registro de Artesanía de Aragón (taller).

- Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.

- Equipamiento de las instalaciones productivas.

- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de venta, exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

b) Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

- Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

c) Respecto a la participación en ferias, se considerarán gastos subvencionables los conceptos siguientes:

- Canon de ocupación e inscripción.

- Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.

d) Respecto a la incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana dados de alta en Seguridad Social durante el año 2013 ó 2014, solo será subvencionable el período comprendido en el punto 3 de este apartado de esta orden con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos. La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, y en iguales términos el apartado tercero de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 2 de julio de 2014 y la propuesta de Resolución de 24 de septiembre de 2014 del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado cuarenta y uno de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado noveno de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes a los programas de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, programa de participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo y programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos, dentro de la línea de ayudas para el fomento del sector artesano, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis de conformidad al Reglamento (CE) Número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2013.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención con plazo hasta el 23 de octubre de 2014. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta orden de concesión y el 23 de octubre de 2014, ambos incluidos, ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado catorce punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Junto con los documentos especificados anteriormente para la justificación de las actuaciones, se podrán presentar fotografías de la situación del taller tras la reforma.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria.

Cuarto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, las contenidas en el Decreto 183/2010 y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

b) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes. Para ello la entidad beneficiaria facilitará los medios, datos y documentación que le fueran requeridos.

d) En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 4 de octubre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación.

ARTURO ALIAGA LÓPEZ