Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11679 el convenio suscrito, con fecha 25 de julio de 2012, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y por el Director del Área de Empresas-Agricultura de Banco Grupo Caja 3, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de agosto de 2012.
En Zaragoza, a 25 de julio de 2012, reunidos:
De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, nombrado por Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, estando autorizado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2012 para la firma de este convenio.
De otra parte, D. Antonio Valenzuela Fobes, Director del Área de Empresas-Agricultura de Banco Grupo Caja 3, con DNI 18424892Y.
Reconociéndose mutuamente por ambas partes la capacidad legal necesaria para obligarse en este acto, y a tal efecto manifiestan:
Primero.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su departamento competente en materia de agricultura, en la actualidad el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, viene llevando a cabo desde hace tiempo actuaciones en materia de regadíos, dirigidas tanto a la modernización de los existentes como a la creación de nuevos, al amparo de la correspondiente normativa legal.
Segundo.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del citado departamento, tiene establecida una línea de ayuda para las Comunidades de Regantes que promuevan proyectos de modernización de de regadíos, reglamentada en la actualidad por la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, 2007-2013 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 132, de 26 de agosto de 2008), y por las sucesivas órdenes de convocatoria anuales.
Tercero.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolla asimismo proyectos de creación de regadíos calificados de interés social -de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 29, de 12 de marzo de 2003)-, así como en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (en adelante, PEBEA) -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 41 de 6 de abril de 2001)-, a instancia y en colaboración con colectivos de interesados que deben constituirse, en todo caso, en Comunidades de Regantes.
Cuarto.- Que esas actuaciones contribuyen a mejorar la eficiencia en el uso del agua y a combatir la contaminación difusa de los acuíferos, lo que constituye una importante colaboración medioambiental, así como a mejorar los sistemas de producción y la viabilidad de las explotaciones agrarias y contribuir a la adecuada vertebración del territorio aragonés.
Quinto.- Que parte de la financiación de esas inversiones queda cubierta por el gasto público, siendo el resto por cuenta de los beneficiarios de las ayudas mencionadas. Para la financiación de este tramo que debe ser cubierto por capital privado, ha venido aplicándose un convenio, suscrito entre las mismas partes que firman el presente, que ha sido de gran utilidad tanto para los promotores de las referidas inversiones como para el interés público y el buen fin que persiguen las subvenciones del Gobierno de Aragón.
Sexto.- Que la entidad financiera tiene firmado el Contrato marco de colaboración de condiciones generales de financiación para las líneas que desarrolla el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO).
Séptimo.- Que de acuerdo con lo expuesto y con la finalidad de establecer los mecanismos de colaboración que permitan poner a disposición de los interesados una eficaz gestión de estas ayudas, ambas partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración es definir un sistema de financiación específico para la parte de inversión privada que vayan a realizar aquellas Comunidades de Regantes que resulten beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como aquellas que promuevan proyectos de nuevos regadíos calificados de "interés social" o que estén acogidos a las ayudas del PEBEA y sean desarrollados por la Administración.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la línea financiera establecida en este convenio quienes hayan obtenido resolución aprobatoria de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
Asimismo podrán acceder a la misma línea de préstamo aquellos colectivos que tengan aprobados proyectos de regadíos sociales, según lo establecido en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, o que estén acogidos a las ayudas del PEBEA, de acuerdo con el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del mismo Gobierno.
Tercera.- Sistema de financiación.
Los beneficiarios podrán solicitar a la entidad financiera firmante de este convenio la concesión de un préstamo por la parte de la inversión no cubierta por la subvención o aportación de la Administración, adjuntando a la solicitud bien la resolución aprobatoria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda y se fije la cuantía de la misma, bien certificación del mismo departamento de aprobación del proyecto de obras con la parte de inversión que corresponde pagar al solicitante.
La entidad financiera, aplicando los criterios de riesgo crediticio que tiene establecidos, analizará las solicitudes de crédito que presenten y llevará a cabo todas las gestiones necesarias para su concesión, mediante la línea o líneas que el ICO desarrolle para las inversiones productivas en España.
Cuarta.- Condiciones de financiación para los beneficiarios.
1. Las condiciones generales de financiación para este convenio se concederán al amparo de las líneas que el ICO desarrolla anualmente.
2. El importe máximo será el equivalente a la parte de la inversión que, una vez descontada la subvención o aportación de la Administración, corre a cargo del beneficiario. Al tratarse de fondos ICO el importe formalizado se abonará en una cuenta asociada "remunerada" cuyo importe quedará pignorado en garantía de todas obligaciones contraídas. Posteriormente su disposición sólo podrá realizarse contra las certificaciones de obra ejecutadas y en el porcentaje que corresponda a la parte privada de la inversión.
3. El tipo de interés aplicable en la financiación será el establecido por el ICO en el momento de la formalización del préstamo.
4. El plazo de amortización y carencia se pactarán entre el beneficiario y la entidad financiera, respetando los parámetros establecidos por el ICO en cada línea de inversión.
5. Las comisiones y/o penalizaciones aplicables a la financiación serán las establecidas por el ICO en cada línea de inversión.
6. La entidad financiera podrá exigir las garantías usuales en este tipo de operaciones para garantizar la devolución del préstamo.
Quinta.- Otras condiciones.
En todo lo dispuesto expresamente en este convenio, la entidad financiera se compromete a facilitar las condiciones más favorables para los beneficiarios, de acuerdo con el carácter preferencial de esta línea crediticia.
Sexta.- Vigencia y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización, y expirará el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, su vigencia se entenderá anualmente prorrogada hasta un máximo de 4 años, salvo que cualesquiera de las partes firmantes lo denuncien con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de la expiración de la vigencia o de cualquiera de sus eventuales prorrogas.
Séptima.- Jurisdicción competente.
1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.
2. En defecto, de acuerdo entre las partes, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.