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ORDEN de 15 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Mediante Resolución de 29 de agosto de 2006, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se aprobó y reguló por primera vez el programa "Coros Escolares" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2006/2007.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

En el momento actual el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, impulsar las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística y más concretamente a través de la formación de coros escolares. La presente orden continua, tanto en el procedimiento como en los destinatarios, lo establecido en la convocatoria del curso 2012-2013.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa se persigue la formación de alumnos mediante un programa de carácter gratuito, y voluntario como complemento a la educación musical que se recibe en el aula, y, a su vez, establecer un itinerario de formación continua del personal docente en materia de dirección de coros.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la selección de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de Aragón, para su incorporación al Programa "Coros Escolares" durante el curso 2013-2014.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Coros Escolares" y deberán asegurar la colaboración de, al menos, un profesor coordinador del programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de cuatro mil euros (4.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4221/229000/91002 del presupuesto de 2014 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al centro público "Marcos Frechín" de Zaragoza, centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende:

a) La formación continua del profesorado en materia de educación de la voz.

b) La creación de coros infantiles.

c) La consolidación y apoyo de los coros escolares existentes.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de dos coordinadores del programa que dispondrán de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de los seminarios y apoyo a los directores de coro en los aspectos necesarios.

2. El coordinador del programa de cada centro impartirá una hora de ensayo semanal fuera del horario lectivo, como actividad complementaria a la educación musical, en su horario complementario.

3. Se programarán actividades de Formación del Profesorado para los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán, entre otras, en materia de educación de la voz y dirección de coros en centros escolares. Estas actividades podrán ser seminarios y/o cursos de formación.

4. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte organizará anualmente actividades o encuentros musicales, favoreciendo la participación de los coros escolares de estos centros.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación de los coordinadores de cada centro previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad dará derecho al reconocimiento de veinte horas de formación por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Los coordinadores del programa podrán participar en las actividades de Formación del Profesorado a las que se hace referencia en el punto 3 del apartado tercero, que llevarán su reconocimiento correspondiente.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. El centro educativo que desee incorporarse al programa deberá cumplimentar la solicitud de participación (anexo I). La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la Web: http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y habrá de imprimirse para ser adjuntada al resto de la documentación en formato papel.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, según modelo anexo II, en el que designará el profesorado para desarrollarlo en el centro, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar deben aprobar la participación del centro en el programa

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 al 20 de septiembre de 2013.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales y elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor, en relaciones separadas:

a) Las solicitudes seleccionadas.

b) Las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

-El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

b) Vocales

-Asesor Técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Asesor Docente del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario

-Un funcionario del Servicio de Análisis y Planificación.

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como, en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas y las excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa (anexo III), que incorporarán a su Memoria Anual, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio de 2014.

Décimo.- Facultad de ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimoprimero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que viene a efectuar la convocatoria del programa "Coros Escolares", y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ