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ORDEN PRI/369/2022, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación de la Acuerdo Marco de colaboración entre la Fundación EOI FSP y el Gobierno de Aragón.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/1/0005, el Acuerdo Marco suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2021, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando como Presidente de la Fundación EOI FSP, y el Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo Marco, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 17 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN EOI, FSP Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

De una parte, don Arturo Aliaga López, en su condición de Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este Acuerdo Marco por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2021.

De otra parte, don Raúl Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando como Presidente de la Fundación EOI FSP (en adelante, EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

I. EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. El ejercicio de la competencia en materia de industria corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular se le atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, la ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial y de la pequeña y mediana empresa, promoviendo actuaciones para reforzar su competitividad y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología.

Es objetivo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón el fomento de la industria en Aragón y, en particular, el lograr los máximos avances y la incorporación de las nuevas tecnologías y de la calidad de los procesos productivos, como manera de alcanzar la competitividad necesaria para mejorar y desarrollar el tejido industrial aragonés. La implantación de las tecnologías que comporta la Industria 4.0 y el aprovechamiento de las oportunidades que ésta brinda para las empresas constituye una finalidad estratégica para la Comunidad Autónoma, tal y como se contempla en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

III. Industria Conectada 4.0 es una estrategia impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales y promover, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

IV. Dicha Estrategia Nacional consta de varias actuaciones, entre las que se encuentra el Programa Activa Industria 4.0, programa de asesoramiento especializado y personalizado, que permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y una hoja de ruta para su transformación digital. Está dirigido a empresas de todos los sectores industriales de España y cuentan con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

V. Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos del Gobierno de Aragón y de la Fundación EOI en el marco de sus fines y competencias, ambas instituciones están colaborando desde 2017, a través de varios Convenios de Colaboración para el desarrollo de la Estrategia Industria Conectada 4.0 y, en particular, del Programa Activa. A la vista de la positiva ejecución de dicha colaboración se estima conveniente continuar el desarrollo de la citada Estrategia y establecer un plazo de vigencia que abarque varias anualidades e incorporar diversas líneas de acción e impulso del tejido industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI. Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un Acuerdo Marco que regule los términos de la colaboración para el desarrollo conjunto de actividades, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,

1. Objeto.

El objeto de este Acuerdo Marco es la formalización de un marco de colaboración entre la EOI y el Gobierno de Aragón para la difusión y/o el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, a través de la digitalización y el crecimiento de las empresas, así como el impulso del empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrán contar tanto con la financiación de los fondos europeos en los que la EOI es Organismo Intermedio o gestor de los programas (en particular, FSE, PRTR y FEDER), como con financiación proveniente de la Secretaria General de Industria y PYME a través de los Presupuestos del Estado y/o de otras posibles fuentes de financiación públicas y/o privadas.

2. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones que se pretenden desarrollar durante la vigencia de este Acuerdo Marco en materia de Impulso del Empleo, Digitalización de la Industria y el Crecimiento Empresarial de las Pymes se concretan, entre otras, en las siguientes:

1. Activa: Actuaciones orientadas a la transformación de la PYME, en concreto, en torno a cuatro iniciativas de la Secretaria General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Activa Industria 4.0, para la transformación digital de la industria a través del asesoramiento empresarial.

Activa Ciberseguridad, para la concienciación y auditoría en ciberseguridad para pymes.

Activa Crecimiento, para el impulso del crecimiento empresarial a través de asesoramiento.

Activa Startup, para el impulso de la innovación abierta y el apoyo a las startups a través de financiación de pruebas de concepto sobre retos tecnológicos

2. Actuaciones de impulso del empleo, prioritariamente jóvenes y personas desempleadas de larga duración, desarrollando a tal efecto programas de capacitación digital y de nuevas profesiones con especial atención en propuestas de autoempleo y emprendimiento colectivo.

3. Actuaciones de impulso de las personas ocupadas en PYMES. Estas actuaciones se desarrollarán con trabajadores ocupados en pymes de diferentes sectores de actividad, identificados como prioritarios por ambas entidades, favoreciendo la transición digital y verde de las empresas.

4. Actuaciones enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). De forma específica:

Componente 13 (Impulso a la Pyme). En concreto, las medidas:

Programa de capacidades emprendedoras: orientado a la aceleración de emprendedores innovadores. Programa Bandera: de organización/atracción de eventos en el ámbito del emprendimiento. Programa de Atracción de talento femenino: enfocado al desarrollo de talento de mujeres emprendedoras. Programa de capacidades para el crecimiento: orientado al crecimiento empresarial, en especial se escalarán los programas mencionados en la actuación 1: Activa Industria, Activa Crecimiento, Activa Ciberseguridad y Activa Startup. Programa DIH para el impulso y apoyo en la configuración de los DIH españoles, estará orientado al desarrollo de servicios de asesoramiento y pruebas de concepto para que las PYMES puedan probar la tecnología disruptivas que impulse cada DIH.

- Otras actuaciones financiadas con los PRTR entre las que destacarán las orientadas a la capacitación para la transformación digital de jóvenes y directivos en PYMES, medidas incluidas en los Planes Nacionales de Competencias Digitales y Digitalización de PYMES.

La EOI podrá aportar financiación para el desarrollo de estos proyectos proveniente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de fondos europeos (FSE y fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otros).

3. Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, la Fundación EOI será la responsable de las siguientes actuaciones:

Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades.

Dirección, ejecución y administración de los proyectos.

Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas.

Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los programas e iniciativas.

Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades.

El Gobierno de Aragón, por su parte, será el responsable de las siguientes actuaciones:

Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3)

Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Marco

Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas.

Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los programas que se realicen.

Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario.

Todas las acciones de publicidad y difusión deberán señalar que han sido realizadas en colaboración con el Gobierno de Aragón.

4. Comisión de planificación y seguimiento.

Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Acuerdo Marco se constituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes de la Fundación EOI corresponderá la presidencia de la misma.

El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, con periodicidad semestral. En el marco de la Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones principales:

Concretar los programas e iniciativas a desarrollar de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.

Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Acuerdo Marco.

La Fundación EOI presentará anualmente una memoria de actuación a la Comisión de Seguimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

5. Difusión.

En todas las acciones de desarrollo de este Acuerdo Marco se hará mención expresa de la colaboración, figurando de forma destacada el nombre de las entidades firmantes y logo en los elementos de difusión y en cuanta documentación se genere. A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con esta exclusiva finalidad.

En especial, se tendrá especial atención al cumplimiento de la normativa relativa a las actuaciones financiadas con fondos comunitarios.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

6. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Acuerdo Marco, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

7. Protección de datos de carácter personal.

La ejecución del presente Acuerdo Marco no requiere ningún tratamiento de datos de carácter personal de terceros.

No obstante lo anterior, si durante la ejecución del acuerdo marco surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos.

Asimismo, los firmantes del Acuerdo Marco quedan informados de que sus datos personales serán tratados por Fundación EOI, FSP, con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente acuerdo.

Igualmente por parte de EOI se informa al Gobierno de Aragón que los datos de carácter personal necesarios para la firma del presente acuerdo serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.

Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a Fundación EOI, FSP. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

8. Financiación.

La Fundación EOI aportará la financiación para el desarrollo de las actividades de este Acuerdo Marco.

EOI podrá aplicar Programas de FSE, en el marco de las acciones de Programa Operativo CCI2014ES05SFOP002, de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo. Estas actuaciones podrán contar asimismo con financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de otras entidades.

Igualmente, se podrán desarrollar programas en el marco de las acciones del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 4 de diciembre de 2018. EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo.

EOI podrá aportar financiación para el desarrollo de estos proyectos dentro de los presupuestos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los fondos de la iniciativa Next Generation EU.

Las actuaciones objeto de este Acuerdo Marco podrán recibir financiación a través de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

9. Desarrollo del Acuerdo Marco de Colaboración para convenios específicos.

El desarrollo de las actuaciones previstas en este Acuerdo Marco podrán ser objeto de regulación en Convenios Específicos de colaboración, en los que se detallarán entre otros extremos:

Definición del objeto: Actuaciones que se programan y su desarrollo.

Determinación de las aportaciones y compromisos de las partes.

Financiación.

Determinación de cuantas prescripciones resulten necesarias para el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Determinación del uso de los materiales y resultados que puedan generarse a través de este Acuerdo Marco.

10. Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia de este Acuerdo Marco será de tres años desde la fecha de su firma.

Este Acuerdo Marco podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.

El Acuerdo Marco podrá extinguirse por las siguientes causas:

Cumplimiento del objeto.

Cumplimiento del plazo de vigencia.

Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

Acuerdo de las partes firmantes.

Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución.

Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.

11. Modificación del Acuerdo Marco.

La modificación del contenido del Acuerdo Marco requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

12. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

En atención a la naturaleza jurídica de la Fundación EOI, el presente Acuerdo Marco se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Acuerdo Marco.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en la fecha indicada en la última firma digital realizada.