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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10097).

Publicado el 02/06/2015 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, la Resolución de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301 de febrero de 2012/00578).

Con fecha 29 de septiembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), referente a la solicitud de añadir la producción de un nuevo residuo peligroso que se genera a consecuencia de operaciones de mantenimiento y reparación. Con fecha 6 de octubre de 2014, se notifica al promotor el inicio del expediente y se realiza requerimiento respecto a la solicitud presentada. Con fecha 10 de octubre de 2014, responde al requerimiento y solicita la inclusión de dos nuevos residuos.

Considerando que con la inclusión de estos residuos se aumentan en un 7%, aproximadamente, los residuos peligrosos y en un 0,03%, los residuos no peligrosos, que para los tres residuos presentan documentos de aceptación y se justifica de forma suficiente el origen de los mismos.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción, ni en los consumos ni emisiones a la atmósfera, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se aprueban las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la primera tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo V. Producción de residuos peligrosos y su control, por la siguiente:

2. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo V. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ