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ORDEN de 10 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2015.

Publicado el 25/02/2015 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, atribuye en su artículo 24 a la Dirección General de Familia, la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a la familia.

Mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se incluye como prestaciones para la cobertura de las necesidades básicas y atenciones sociales básicas las ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

El propio Catálogo, en su artículo 3.2. establece en relación con cada una de las prestaciones incluidas su denominación y definición y determina su naturaleza, esencial o complementaria, así como el régimen aplicable a su reconocimiento, disfrute y extinción, determinando en particular, los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias. No obstante, el apartado 4 del mismo precepto indica que tanto el régimen aplicable a las prestaciones contenidas en el Catálogo como el conjunto de elementos de su regulación, incluidos los requisitos de acceso, el régimen de participación en la financiación del servicio y los estándares de calidad a aplicar, como contenido propio del Catálogo de Servicios, queda remitido, por razones de funcionalidad y flexibilidad del propio Sistema Público, a las normas en que se contenga su regulación material.

Por otra parte, la Disposición transitoria primera del citado Decreto indica que aquellas prestaciones comprendidas en el actual Catálogo que, a la entrada en vigor de este Decreto, vengan prestándose por las correspondientes Administraciones Públicas, y para las que se prevé la necesidad de aprobación de una regulación específica que determine sus requisitos y condiciones de reconocimiento y disfrute, continuarán prestándose con los criterios de gestión establecidos en cada caso hasta que se produzca la entrada en vigor de la respectiva norma reguladora.

En la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, en el artículo 31, quedan recogidas las prestaciones objeto de la presente convocatoria.

Por lo tanto, y sin perjuicio de que en su caso proceda adaptar la normativa reguladora a las determinaciones del Catálogo, de acuerdo con lo previsto en la ficha que regula esta prestación, su gestión ha de realizarse de acuerdo con lo previsto Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón,

A tal fin, responde la presente orden mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2015.

Por todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, aprobado por Orden del Consejero, de 20 de febrero de 2012, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2015, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de marzo de 2007).

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/ 16.060/3133/480123 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el ejercicio 2015, siendo la dotación de 330.000 euros,

Tercero.- Bases

Primera.- Objeto.

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2015, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.

b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

2. La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad.

3. Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Cuarta.- Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2015 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

2. A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %

De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %

A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2015 será la siguiente:

- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Quinta.- Solicitudes.

1. El solicitante deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, según modelo que figura como anexo I a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en vigor.

d) En el supuesto de adopción múltiple, copia compulsada de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

e) En su caso, certificación del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad del menor.

f) Certificación de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, declaración responsable de las personas interesadas de estar exentas de realizar dicha declaración (anexo II).

h) Para las personas que soliciten esta subvención por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria, "Ficha de terceros" debidamente cumplimentada.

2. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://portal.aragon.es.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón (Vía Univérsitas, 36, 50017-Zaragoza), en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en Huesca (C/ San Jorge, 65, 22004-Huesca) y Teruel (C/ Joaquín Arnau,22, 4.º, 1, 44001-Teruel), y en el resto de las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 251 de 23 de diciembre de 2014).

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.

Octava.- Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Prestaciones y Control Normativo y Económico de la Dirección General de Familia.

2. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: Directora General de Familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Familia y designados por la Directora General de Familia.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Familia a designar por la Presidencia.

3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

Novena.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Familia por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Justificación y Pago.

Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. El pago de la misma se efectuará en firme.

Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Familia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón u otros órganos competentes.

c) Aceptar la comprobación que pueda efectuar la Administración a efecto de verificar el nivel y comprobación de la renta o situación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.

Duodécima.- Reintegro.

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.

Decimotercera.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: FAM 1/2015.

Zaragoza, 10 de febrero de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA