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ORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión en las comarcas mineras de Teruel.

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron las ayudas destinadas a proyectos de inversión en las Comarcas mineras de Teruel. En la gestión de estas ayudas se han ido planteando distintos aspectos y cuestiones que aconsejan la modificación de la citada orden.

La Orden de 27 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2014, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión en las Comarcas Mineras de Teruel, recogía en su Base Decimoquinta que el plazo de justificación al Instituto Aragonés de Fomento del cumplimiento de condiciones será el próximo 31 de agosto de 2014. El día de firma de la presente orden el listado definitivo de concesiones de ayudas aún no ha recibido el visto bueno de la Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel, trámite necesario para la posterior comunicación de las ayudas a los beneficiarios.

En vista de la complejidad de los documentos requeridos para la justificación de algunos proyectos, así como el escaso tiempo que quedará tras la recepción de la notificación para la presentación por parte de los beneficiarios de la documentación requerida ante el Instituto Aragonés de Fomento, se considera conveniente ampliar el plazo para la justificación de los expedientes.

De acuerdo con las competencias del Instituto Aragonés del Fomento y del Consejero de Industria e Innovación en su condición de Presidente de dicha Entidad, resuelvo:

Uno. Se modifica la Base Decimoquinta. Plazo y forma de justificación, Punto 1, quedando redactada de la siguiente manera:

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Instituto Aragonés de Fomento antes del 30 de septiembre de 2014. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario.

Zaragoza, 18 de julio de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ