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ORDEN de 15 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Desde el curso escolar 2006/2007 se han ido adoptando diversas iniciativas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones, que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad se mantiene en Aragón para el curso 2013-2014, el Programa "Cantania", un proyecto de "L´Auditori" de Barcelona, que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

El Decreto 336/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la selección de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de Aragón, para su incorporación al Programa "Cantania" durante el curso 2013/2014.

2. La convocatoria va destinada al alumnado de cuarto, quinto y sexto curso de Educación Primaria.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Cantania". Cada centro deberá participar con todo el alumnado matriculado en el curso, o cursos, con los que se inscriba en el programa.

4. Cada centro tendrá que asegurar la colaboración de un profesor de la especialidad de música que será el encargado de dirigir y coordinar el programa, y además de otro profesor acompañante que realizará actividades de apoyo en los conciertos que se desarrollen en el curso 2013-2014.

Segundo- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de un coordinador del programa que dispondrá de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de las sesiones de formación y de las distintas actividades del programa.

2. Los coordinadores de los centros, que habrán de ser profesores de la especialidad de música, tal como se especifica en el punto 4 del apartado Primero de esta convocatoria, llevarán a cabo un trabajo diario con el alumnado en el aula.

3. Dentro del Plan de Formación del Profesorado se desarrollarán a lo largo del curso escolar tres sesiones de formación a las que deberán asistir los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán en materia de educación de la voz, dirección de coros de centros escolares y preparación de una Cantata.

4. En el tercer trimestre del curso, se interpretará en el Auditorio de Zaragoza, por parte de todo el alumnado inscrito en el programa, la Cantata "Rambla Libertad", con texto de Marc Rosich y música de Albert Carbonell.

Tercero.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor especialista en música de cada centro en las actividades del programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y la asistencia las sesiones de formación dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El centro educativo que desee incorporarse al programa deberá cumplimentar la solicitud de participación (anexo I). La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la Web: http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página Web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y habrá de imprimirse para ser adjuntada al resto de la documentación en formato papel.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro dirigido al Servicio Provincial que corresponda, según modelo anexo II, en el que designará el profesor de la especialidad de música para desarrollarlo en el centro, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores para el desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 al 20 de septiembre de 2013.

Quinto.- Participantes y criterios de selección.

1. El número total de alumnado participante será de 625 alumnos por concierto.

2. El número máximo de conciertos será de cuatro, por tanto, el número total de participantes seleccionados vendrá condicionado por el número de conciertos que efectivamente se puedan realizar en función del número de alumnos inscritos.

3. En cualquier caso no podrá superar los 2.500 alumnos.

4. Si la suma total de alumnado de los centros presentados supera el número especificado en los puntos anteriores, se realizará la selección de centros atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aquellos centros que hubieran participado en la convocatoria anterior tendrán preferencia.

b) Para el resto de centros se tendrá en cuenta el número de plazas de alumnos vacantes, una vez seleccionados los centros del curso anterior. Para la adjudicación de estos centros se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo al número de centros de cada provincia. El 15% de plazas se reservarán para los alumnos de la provincia de Huesca, el 15% para la provincia de Teruel y el 70% de las plazas para la provincia de Zaragoza.

c) Si no se cubriera esta reserva en una o más provincias por falta de solicitudes, podrá cubrirse con solicitudes sobrantes de otra/s, siempre y cuando, no se supere el número máximo de alumnos participantes establecido en los puntos 1 y 3 de este apartado.

5. En caso de empate, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, Evaluación y Seguimiento Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales y elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor, en relaciones separadas:

a) Las solicitudes seleccionadas.

b) En su caso, las solicitudes en reserva, ordenadas por puntuación.

c) Las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión.

4. La Comisión de Valoración, Evaluación y Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

-Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

b) Vocales

-Asesor/a Técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Asesor/a Docente del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

-Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia)

c) Secretario

-Un funcionario de Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como, en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas, en reserva si las hubiere y excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas, en reserva si las hubiese y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Los centros tendrán un plazo de siete días hábiles desde su publicación para presentar su aceptación de participación en el programa (anexo III). En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de la concesión.

4. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa (anexo IV), que incorporarán a su Memoria Anual, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio de 2014.

Noveno.- Facultad de ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimoprimero.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosegundo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ