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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Facultativos/as Especialistas de Pediatría-Oncohematología Pediátrica para los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Resolución de esta Gerencia, con fecha 19 de mayo de 2021, se creó el puesto singularizado de Facultativo Especialista de Área de Pediatría - Oncohematología Pediátrica, señalándose en el apartado Tercero que la selección de Personal y la provisión de los puestos creados se efectuarán de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud, mediante los sistemas selectivos y procedimientos de movilidad.

En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, en función de las avocaciones de competencia para la selección temporal en las categorías profesionales de Facultativos/as Especialistas de Área, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica y Médico/a de Urgencia Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud, acordadas por Resoluciones de 2 de diciembre de 2016 y de 5 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha, resuelve publicar la presente convocatoria para la elaboración de listas con las que cubrir las necesidades temporales del puesto singularizado citado, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Primera.- Requisitos generales de los participantes.

1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Estar en posesión del título oficial de la Especialidad de Pediatría expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el punto 2.3 para el personal en formación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

3. Además, conforme a lo señalado en la Resolución de 19 de mayo de 2021, deberá ostentar el Certificado de Acreditación en Oncohematología que otorga la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátricas (SEHOP) y/o experiencia acreditada en una unidad de Oncohematología Pediátrica en la que se atiendan más de 30 diagnósticos nuevos al año, certificada por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección del Hospital. En este último caso, en ausencia del certificado de la SEHOP, deberá acreditarse experiencia en Oncohematología pediátrica (haber trabajado durante un mínimo de 2 años en un centro de las características previamente citadas en los últimos 4-5 años sin incluir el período de formación MIR), trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos, seguimiento a largo plazo de los efectos secundarios y consejo sobre el screening futuro.

4. En el caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos suficientes, hablados y escritos del idioma castellano.

5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la presentación de instancias y mantenerse durante todo el período que se permanezca en la lista generada.

No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea el castellano, lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Solicitudes.

Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán en el Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es. Los interesados solicitarán su inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentarán el modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo señalado a continuación.

Para acceder a la aplicación podrá hacerlo de dos formas diferentes:

Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", y entrar en la aplicación haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.

Además, puede usar su correo corporativo del Gobierno de Aragón, si dispone de él, haciendo uso del mismo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.

Ratificación de la solicitud. Se entenderá ratificada y firmada la solicitud cuando el interesado seleccione la opción de "Imprimir solicitud" (no la de "Guardar como borrador"). No es necesario presentar por registro la solicitud que genera la aplicación.

Tercera.- Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción es de 10 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Los méritos a valorar serán los que figuren incorporados al Portal de recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud alcanzados antes de la finalización del plazo para inscribirse.

Cuarta.- Aportación de méritos.

Los participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal.

El Servicio Aragonés de Salud se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán aportar, junto con el mérito, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos.

Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud y en el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada y dando cuenta de estas actuaciones a la Comisión Autonómica de seguimiento y control.

No será necesaria la acreditación de los méritos generados en el Servicio Aragonés de Salud que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón

Quinta.- Baremo.

De conformidad con lo establecido en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, el baremo con el que se valorarán los méritos validados de los participantes es el baremo unificado que corresponde con el nivel de titulación de la plaza (Universitario o No universitario) vigente en el momento de la valoración, conforme a los criterios uniformes de interpretación elaborados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan y publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud (https://www.aragon.es/-/baremos-unificados) y en el propio Portal de Recursos Humanos.

Sexta.- Procedimiento de admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de ratificación de solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando en este caso la causa o motivo. Esta lista se expondrá en la página web del Servicio Aragonés de Salud.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma.

Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicará la relación definitiva de admitidos, con expresión de la puntuación provisional de los aspirantes en ese momento, que se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima.- Valoración de méritos.

El Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud se encargará de la validación y valoración de los méritos de los aspirantes. El Servicio Aragonés de Salud publicará en los lugares indicados en la base anterior, junto con la relación de admitidos definitivamente la valoración provisional de los méritos de los aspirantes. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.

Octava.- Ordenación de los integrantes de la bolsa.

Los participantes figurarán en la lista ordenados conforme a la valoración hecha por el Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud de los méritos que documenten los aspirantes presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme se señala en la base tercera.

Novena.- Criterios de gestión.

Los criterios de gestión de esta bolsa de trabajo, que no está comprendida en el Pacto Sindicatos Servicio Aragonés de Salud, de fecha 20 de febrero de 2008, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón son los establecidos con carácter general en la Bolsa de Especialistas de las que se publicó la convocatoria por Resolución de esta Gerencia de 18 de diciembre de 2017.

La presente convocatoria es de carácter extraordinario. Paralelamente a esta convocatoria se incorporarán estos puestos a la lista ordinaria de facultativos especialistas de área (Bolsa FEA.- Facultativos especialistas de área temporales, en el Portal) que se actualizará conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

Décima.- Tratamiento de datos.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2021.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

José MARÍA ARNAL ALONSO