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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2015, de la Intervención General, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2015.

Publicado el 13/02/2015 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el control de la actividad económica y financiera de esta Administración, sus organismos, entes y empresas públicas. Dicho control se lleva a cabo a través del ejercicio de la función interventora y del control financiero.

El control financiero se ejerce sobre la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos, las empresas de la Comunidad Autónoma, los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ejerce sobre las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea gestionados por ésta, al objeto de determinar la situación económico-financiera de la entidad a la que va destinada la subvención, crédito, aval o ayuda, y su efectiva aplicación a la finalidad para la que se concedieron los mismos.

Y por último, están sometidos los centros públicos docentes y los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, así como los hospitales y los demás centros sanitarios del Servicio Aragonés de la Salud.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, dispone que la Intervención General elaborará un Plan anual que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y los órganos competentes para su ejecución, con objeto de ordenar los recursos disponibles, cumplir con las normas aplicables en esta materia y sistematizar y planificar adecuadamente los trabajos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Intervención General resuelve:

Primero.- Se aprueba el Plan de actuaciones de control, a realizar durante el ejercicio 2015, que comprende los siguientes trabajos:

1. Control financiero sobre centros públicos docentes y centros concertados.

Se realizarán dos controles uno sobre un centro privado concertado y otro público, en virtud de la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de Estudios de Bachillerato y Formación Profesional, Artes aplicadas y oficios artísticos y de autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios y del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Estos controles se realizarán por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

2. Control financiero de carácter permanente sobre los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará un informe por sector sanitario, en el que se incluirán los centros a él adscritos.

El control financiero permanente sobre hospitales y otros centros sanitarios será realizado por el Servicio de Control Financiero de la Administración. En las provincias de Huesca y Teruel se realizará por las respectivas Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel.

3. Control financiero de entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

Comprenderá los trabajos propios de la auditoría de cumplimiento para verificar si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de fondos públicos, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.

Se realizará sobre las siguientes entidades:

Entes publicos

Instituto Aragonés de Fomento. IAF

Instituto Tecnológico de Aragón. ITA.

Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. BST

Instituto de Ciencias de la Salud

Sociedades mercantiles

Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón. SODIAR

Plataforma Logística de Huesca SA, PLHUS

Centro Europeo de Empresas y de Innovación de Aragón CEEIA

EXPO Zaragoza Empresarial

AVALIA, SGR

Plaza Desarrollos Logísticos S.L.

Promoción de Actividades Aeroportuarias SLU

Fundaciones

Fundación Emprender en Aragón

Fundación Goya en Aragón

Fundación Plaza

Consorcios

Consorcio Urbanístico de Canfrac 2000

Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución. CASAR

Corresponde al Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos la actuación de control relativo a entidades de derecho público, empresas y otros entes de la Comunidad Autónoma. No obstante, por su objeto sanitario, el control financiero sobre el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y el Instituto de Ciencias de la Salud, se realizará por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

En virtud del principio de auditoría única, y con relación a aquellas empresas y entidades públicas que, por exigencia de la legislación mercantil o por acuerdo interno de su Consejo vienen obligadas a auditar sus cuentas anuales por firmas externas, la Intervención General examinará los informes de los auditores contratados, que deberán ser remitidos a la Intervención General para su análisis a los efectos de las competencias que le corresponden, por no proceder una segunda opinión de auditoría sobre las cuentas anuales.

4. Control sobre la gestión de fondos comunitarios.

a) Controles de sistemas y procedimientos sobre los órganos de gestión de acciones cofinanciadas con los fondos europeos.

Se realizarán los controles de sistemas y procedimientos con el fin de comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control de los programas operativos dentro del periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006, y en las estrategias elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

b) Controles de regularidad sobre las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (P.O. Nacional), Fondo Social Europeo ( P.O. Regional) y Fondo Europeo de Pesca (P.O. Nacional) de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CE) 1083/2006 y (CE) 1198/2006 y previstos en las estrategias de auditoría elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

c) Control financiero sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, en virtud del reglamento (CE) 485/2008, relativo a los controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) Plan de control 2014/2015:

- Línea: Programas nacionales de ayuda al sector vitivinícola: tres beneficiarios.

- Línea: Fondos operativos para las organizaciones de productores: siete beneficiarios.

d) Certificación e Informe de auditoría sobre el Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-FEADER, exigido por el Reglamento (CEE) 1290/05, de 21 de junio, del Consejo y sus reglamentos de desarrollo.

El trabajo de certificación de la cuenta anual FEAGA-FEADER del ejercicio 2014 se ejercerá por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

Segundo.- Para la realización de los trabajos, la Intervención General podrá contar con la colaboración de firmas externas de auditoría que realizarán sus trabajos bajo la dirección y supervisión de la propia Intervención General.

Tercero.- El presente Plan podrá ser modificado y podrán realizarse controles no recogidos en el mismo, en función de los medios disponibles, cuando lo soliciten los Consejeros de los Departamentos o por razones especiales que así lo justifiquen.

Zaragoza, 27 de enero de 2015.

La Interventora General,

CRISTINA QUIRÓS CASTRO