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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, de la Secretaria General Técnica de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2015.

Publicado el 02/02/2015 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 8, que "Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés" y en el apartado b) del artículo 20 se establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, define los derechos que los artículos 8 y 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen a las Comunidades Aragonesas del Exterior a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de Aragón, y faculta al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otra índole para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley. Entre las medidas de apoyo y fomento se contemplan, por un lado, la cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón, la potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen aquéllas, sus federaciones o confederaciones y la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus socios, y por otro lado, la mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón, todo ello de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de sus objetivos.

El Decreto de 17 de enero de 2013, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 31 de enero de 2012, relativo a la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a la Secretaria General Técnica de la Presidencia el ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior. Por ello, en el marco de las disponibilidades presupuestarias para el año 2015 se convocan subvenciones para la cobertura de gastos de funcionamiento y la potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus federaciones o confederaciones, para la cobertura de gastos encaminados a la atención de necesidades asistenciales de sus socios, así como para la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaria General Técnica de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, se han consignado los créditos en los capítulos 4 y 7 para hacer efectivas las ayudas para las Casas y Centros correspondientes a este ejercicio presupuestario.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, de lo establecido en el Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón, y de lo dispuesto en el artículo 2.2.k) del Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, a la atención de las necesidades asistenciales de sus socios derivadas de situaciones de extrema necesidad, así como a la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 330.000 euros, con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de la Sección 02 G/02010/1121/480005/91002 y G/02010/1121/780002/91002 del presupuesto de gastos de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2015, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible, con la siguiente distribución:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 220.000 € (Capítulo IV).

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 € (Capítulo IV).

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 100.000 € (Capítulo VII).

2. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado noveno de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad del beneficiario.

3. La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Tercero.- Régimen de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, con lo previsto en los Decretos de 31 de enero de 2012 y 17 de enero de 2013, relativos a la estructura orgánica de la Presidencia, y con lo previsto en los artículos 6 y 9 del Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón, corresponde a la Secretaria General Técnica de la Presidencia, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas del Exterior, dictar la correspondiente resolución de concesión de ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta resolución las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Quinto.- Modalidades.

Las subvenciones tendrán las siguientes modalidades:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Sexto.- Presentación de solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente resolución o al formulario que figura en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud del Portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

Modalidad a):

a) Programa detallado de las actividades a realizar en el año 2015, con indicación del lugar de realización y cronograma previsto para ello.

b) Presupuesto desglosado del coste previsto de las actividades a realizar y de los gastos de funcionamiento previstos.

c) Plan de financiación, especificando los ingresos que reciban por cuotas de los socios de las Casas y Centros de Aragón; las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; así como características de las concedidas.

d) Relación pormenorizada de las actividades o programas llevadas a cabo durante el año 2014.

e) Inclusión en la solicitud inicial del número de socios de la Casa o Centro el día 1 de enero del año 2015.

Modalidad b):

a) Informe sobre la actuación que se pretende realizar y el apoyo de la Casa o Centro a los socios en situación de necesidad.

b) La Secretaría General Técnica de la Presidencia podrá solicitar a los interesados cualquier información o documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Modalidad c):

a) Programa detallado de las inversiones en infraestructuras y equipamiento a realizar en el año 2015, con indicación del lugar de realización y cronograma previsto para ello.

b) Presupuesto desglosado del coste previsto de la inversión que se pretende realizar. Si se trata de obras de mejora de las infraestructuras, se presentará una memoria explicativa de dicha mejora a subvencionar, detallando los fines, fechas de ejecución y coste total de la mejora.

c) Plan de financiación, especificando las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; así como características de las concedidas.

d) Relación pormenorizada de las inversiones en infraestructuras y equipamientos llevadas a cabo durante el año 2014.

e) Inclusión en la solicitud inicial del régimen de titularidad de la sede (propiedad, alquiler, cesión, etc.).

2. En el caso de las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso se deberá adelantar a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, por mail (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es) o fax (976714158), una copia escaneada de la instancia presentada debidamente sellada.

3. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las modalidades, a) b) y c), finalizará el día 27 de febrero de 2015.

Séptimo.- Criterios de Valoración.

1. En la evaluación de las solicitudes y cuantificación de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Modalidad a):

a) Memoria explicativa de las actividades, actuaciones o programas a realizar en el ejercicio 2015 (0 a 25 puntos).

Se valorará la contribución de las actividades y programas a la difusión de la cultura aragonesa; el impulso de las relaciones sociales, económicas, empresariales y culturales con Aragón; los proyectos destinados a facilitar la difusión, implantación y el desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radique la Casa o Centro; el cumplimiento y desarrollo de programas de actividades que pongan de manifiesto la trayectoria de la entidad y su presencia y participación en el entramado sociocultural del lugar de implantación; y la adecuación de los programas a los objetivos y planteamientos socioculturales de las Casas y Centros.

b) El carácter innovador de las actividades previstas y la propuesta de programas especiales (0 a 15 puntos).

c) Propuesta de incorporación de jóvenes a las actividades, actuaciones o programas a realizar por las Casas o Centros de Aragón (0 a 10 puntos).

d) Planteamiento de actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón (0 a 5 puntos).

e) Constitución de un punto de información de promoción o difusión de la Comunidad Autónoma de Aragón (0 a 5 puntos).

f) Colaboración con empresas privadas en la realización de actividades relacionadas con Aragón (0 a 5 puntos).

g) El número de socios de la entidad (de 0 a 5 puntos)

Modalidad b):

a) La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe (0 a 10 puntos).

b) El compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (0 a 5 puntos).

Modalidad c):

a) Utilidad de las obras y equipamientos propuestos que favorezcan la rehabilitación y acondicionamiento de la sede social (0 a 13 puntos).

b) Mejora de la accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación e instalaciones (0 a 10 puntos).

c) Propiedad de la sede del Centro o Casa (0 a 2 puntos)

2. En la evaluación de las solicitudes y cuantificación de la ayuda se tendrá en cuenta la siguiente ponderación de los criterios de adjudicación, por cada modalidad de subvención:

I. Modalidad a): Realización de actividades o programas relacionados con Aragón y atención a gastos de funcionamiento.

a) Memoria explicativa de las actividades, actuaciones o programas a realizar en el ejercicio 2015 (valoración de 0 a 25 puntos).

Se tendrá en cuenta la adecuación de las actuaciones que se lleven a cabo a los fines señalados en la convocatoria y que todas las acciones programadas por las Casas y Centros responden a los objetivos señalados en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre.

De manera singular en este apartado se valorará:

- La programación realizada en el año anterior, que atestigua la presencia de la entidad en el entramado socio cultural de la ciudad de implantación, y la previsión de actividades y programas para el ejercicio 2015.

- La contribución de las actividades y programas a la difusión de la cultura aragonesa, y la adecuación de sus programas a los objetivos y planteamientos socioculturales de las Casas y Centros.

- La relación a lo largo del año con el Gobierno de Aragón y otras Instituciones de la Comunidad Autónoma.

- El normal cumplimiento de la normativa emanada del Servicio para el funcionamiento de las Casas de Aragón, (memorias, fichas de actividad, cumplimentación de cuestionarios y comunicación de programaciones).

- La elaboración de programaciones culturales, así como la difusión de los mismos. En la baremación se tendrá en cuenta el interés cultural de las actividades, en cuanto a la trascendencia y al volumen de las mismas.

- Se tendrá en cuenta la presentación de la sede social, el esfuerzo de la entidad por renovar y ofertar mejores servicios a los asociados.

- Se analizará la implantación de la entidad en la ciudad así como la relación con otras asociaciones culturales y con entidades e instituciones de la misma; las actividades encaminadas a facilitar la difusión y el desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radica la Casa o Centro.

b) El carácter innovador de las actividades previstas y la propuesta de programas especiales (valoración de 0 a 15 puntos).

En el mundo asociativo de carácter cultural se puede plantear con cierta frecuencia la repetición de programaciones que pueden desembocar en la rutina del programar por programar. Por ello, se valoran con este apartado aquellas programaciones singulares que aprovechan una efeméride o aniversario significativo, un tratamiento especial en la presentación de la actividad, una marcada diferencia en la forma de programar y llevar a cabo la misma. También se tendrá en cuenta las actividades que se mejoran significativamente respecto al año anterior.

Se puntuará en función del número de programas especiales e innovadores y de su trascendencia.

c) Propuesta de incorporación de los jóvenes a las actividades, actuaciones o programas a realizar por las Casas o Centros de Aragón (valoración de 0 a 10 puntos).

Muchos de los socios de las Casas y Centros de Aragón son ya las segundas y terceras generaciones de los aragoneses que un día salieron a trabajar fuera de Aragón. Se ha puesto de manifiesto en Seminarios y Congresos la apremiante necesidad de incorporar a los jóvenes. Por ello, tendrá en cuenta:

- La captación de nuevos socios.

- La oferta de alguna actividad específicamente juvenil, deportiva, social o cultural.

- El encargo a jóvenes para que proyecten actividades y se responsabilicen de su ejecución.

- La incorporación de los jóvenes a las juntas directivas de las entidades.

En la baremación se otorgarán las puntuaciones en función del número de actividades destinadas a la captación de jóvenes que se hayan programado:

De manera genérica: 1 punto.

Una actividad: 3 puntos.

Varias actividades: 6 puntos.

Programas completos: 10 puntos

d) Planteamiento de actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón (valoración 0 a 5 puntos).

En este apartado es objeto de valoración:

- La propuesta conjunta de actividades por dos o más Casas.

- Compartir con otras Casas experiencias que vengan realizándose con éxito.

- Oferta a otras Casas de medios humanos y materiales para la realización de actividades (grupos de folclore, de tambores y bombos, etc.).

En la baremación se otorgarán 3 puntos a las Casas que han participado en una reunión, encuentro o intercambio con otro Centro; 4 puntos por 2 reuniones, y 5 puntos por 3 o más reuniones. En las Casas del extranjero, 3 puntos por una reunión entre Casas y 5 puntos por 2 o más reuniones.

e) Constitución de un punto de información de promoción o difusión de la Comunidad Autónoma de Aragón (valoración de 0 a 5 puntos).

En el presente apartado se otorgará la máxima puntuación a aquellos centros que tienen oficialmente constituido un punto de información turística de carácter permanente, valorándose además:

- Grandes montajes que se realicen en colaboración con entidades municipales.

- Organización de festivales extraordinarios.

- Incorporar a la programación anual, la participación en actividades que realicen instituciones o entidades de Aragón o de la comunidad o país de residencia.

- Participación en programaciones de relieve que se lleven a cabo en la ciudad.

En la baremación se otorgará 1 punto por la actividad realizada en la propia Casa; 3 puntos, en aquellos casos que tienen actividades especiales, como participación en ferias de Casas Regionales o festividades locales; y 5 puntos, cuando la Casa tiene un punto de información continuado.

f) Colaboración con empresas privadas en la realización de actividades relacionadas con Aragón (valoración de 0 a 5 puntos).

En este apartado se valoran única y exclusivamente la existencia de relaciones estables de colaboración entre las empresas y las Casas y Centros de Aragón. Se valorará en función de la mayor o menor colaboración específica.

g) El número de socios de la entidad (valoración de 0 a 5 puntos).

El número de socios de cada entidad se pone en relación con las gestiones tendentes a ampliar el número de asociados. Se entiende que esta valoración va acompañada de la personalidad de cada Casa o Centro, y de su ubicación geográfica dentro o fuera de España según el siguiente desglose en función del número de socios:

De 0 a 100: 1 punto

De 101 a 200: 2 puntos

De 201 a 300: 3 puntos

De 301 a 400: 4 puntos

De 401 en adelante: 5 puntos

Se valorará especialmente a las Casas con sede en el extranjero, por su especial dificultad para captar nuevos socios:

De 0 a 100: 2 puntos

De 101 a 200: 3 puntos

De 201 a 300: 4 puntos

De 301 en adelante: 5 puntos

II. Modalidad b): Atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

a) La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro a través del correspondiente informe (valoración de 0 a 10 puntos).

- En todas las peticiones se valorará la situación de necesidad, atendiendo a las enfermedades u otras situaciones de necesidad, y la capacidad económica de los socios para hacer frente a las mismas.

- Se valorará la especial dificultad económica y social de los países en los que residan los socios de las Casas y Centros de Aragón, y que dificultan su atención, así como el número de socios para los que se solicita la ayuda.

b) El compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (valoración de 0 a 5 puntos).

- En todas las peticiones se valorará la especial implicación de la Casa o centro de Aragón en la situación de sus socios, para hacer efectiva la ayuda y el apoyo a los interesados.

III. Modalidad c): Mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón

a) Utilidad de las obras y equipamientos propuestos que favorezcan la rehabilitación y acondicionamiento de la sede social (valoración 0 a 13 puntos)

- Se valorarán tanto las obras en los inmuebles como la adquisición de bienes de inversión, en función de su finalidad e importancia cuantitativa.

- Se tendrán en cuenta las propuestas que mejoren la presentación, limpieza, estética, sonido, etc. de la sede y la oferta de unos mejores servicios a los asociados.

- Asimismo, se considerará la implicación que se produzca de las Juntas Directivas y asociados en los trabajos de rehabilitación y acondicionamiento.

b) Mejora de accesibilidad y habitabilidad, y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación e instalaciones (valoración de 0 a 10 puntos)

- Se tendrán en cuenta aquellas actuaciones relacionadas con la mejora del local y que hacen referencia a la seguridad, accesibilidad, adecuación de instalaciones eléctricas y otros requisitos que mejoran la habitabilidad de las sedes sociales.

- Se valorará de manera preferente el cumplimiento de los requerimientos por parte de las entidades locales de adecuación a la normativa existente relacionada con espacios de uso público.

- Se valorará en función de la importancia y urgencia de las obras.

c) Propiedad de la sede del Centro o Casa (valoración de 0 a 2 puntos)

- Se valorará la propiedad de la sede por parte de la entidad, concediendo 2 puntos a aquellos Centros o Casas que sean propietarios de la sede y realicen mejoras en el inmueble.

Octavo.- Instrucción de los expedientes, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes de las subvenciones a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior en sus tres modalidades, que hayan sido admitidas, serán analizadas y valoradas por una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios adscritos a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, que ocupen los siguientes puestos:

Presidente: El Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos

Vocales: El Jefe de Servicio de Secretariado del Gobierno y el Jefe de Sección de Gestión Administrativa.

Secretario: El Jefe de Negociado de Casas y Centros de Aragón.

La Secretaria General Técnica mediante resolución podrá modificar la composición de la Comisión, en el caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, o por cualquier causa no se pudiera constituir con estos miembros.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en esta convocatoria, y, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada en cada modalidad de subvención, figurando en un anexo por cada modalidad la valoración detallada de cada solicitud, en la que constará la puntuación desglosada por cada criterio de valoración, la cuantía de la subvención que se propone y el objeto.

4. El Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución por cada modalidad de subvención, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida, y su cuantía, y lo elevará a la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades en el Exterior, para que emita el preceptivo informe.

5. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 25 y 31 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la Secretaria General Técnica de la Presidencia, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas del Exterior, dictar la correspondiente resolución de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y contra las mismas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaria General Técnica de la Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses en todas las modalidades, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta

convocatoria, y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, se hará constar la cuantía individualizada de la subvención.

5. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actuación, las cuales serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar su aceptación antes de la finalización del plazo de justificación de la misma, mediante escrito que les será facilitado con la notificación de la concesión de la subvención, y que deberán remitir debidamente cumplimentado al órgano concedente en cualquiera de los lugares y por los procedimientos previstos en el apartado sexto de la presente resolución. La no aceptación o no aceptación en plazo de la subvención supondrá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Décimo.- Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de aquellas actividades y programas que contribuyan a cumplir cualquiera de los objetivos previstos en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, a la difusión de la cultura aragonesa, a impulsar las relaciones sociales, económicas y culturales con Aragón, la difusión, implantación y desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radique la Casa o Centro, actuaciones tendentes a fomentar el desarrollo y continuidad de la Casa o Centro, así como la atención a las necesidades asistenciales de sus socios derivadas de situaciones de extrema necesidad. Asimismo, es subvencionable la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Undécimo.- Gastos, inversiones y periodo subvencionables.

1. Gastos subvencionables en la modalidad a):

Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

I. Para la atención de gastos de funcionamiento:

a) De personal (nóminas y Seguridad social) en caso de contratar trabajadores, de forma permanente o temporal, para la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria.

b) De adquisición de suministros, material ordinario de oficina y ofimática, correo, así como de libros, material didáctico y cultural o de análoga naturaleza. No se considera gasto subvencionable en esta modalidad la adquisición de bienes de inversión.

c) De alquiler de material directamente relacionado con la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria.

d) De arrendamiento del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón.

e) Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como luz, gas, agua, combustible, limpieza, teléfono fijo y comunicaciones, Internet, fotocopias u otros análogos. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos.

f) De amortización ordinaria de hipoteca del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón. En la justificación se deberá aportar justificación bancaria de los gastos.

g) De representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos, servicios bancarios y otros gastos directamente relacionados con los gastos de funcionamiento.

II. Para la realización de actividades o programas relacionados con Aragón:

a) De exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales, incluidas las retribuciones a los profesores de las actividades mencionadas. Se incluyen los viajes culturales a la Comunidad Autónoma de Aragón o que estén vinculados con actividades o programas relacionados con Aragón.

b) De visitas institucionales y culturales a la Casa o Centro de Aragón. En los gastos por este concepto se incluirán los desplazamientos, dietas de manutención y alojamiento siempre que se presente soporte documental de los mismos y se acredite su relación con las visitas a la Casa o Centro de Aragón.

c) De edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios escritos.

d) De desplazamientos, dietas de manutención y alojamiento. Los desplazamientos interurbanos deberán realizarse, siempre que sea posible, en transporte público y en clase turista. En el caso de utilizar vehículo propio se abonará 0,19 € por kilómetro recorrido, debidamente justificado El importe de la dieta de manutención será un máximo de 18,70 € por comida, y por gastos de alojamiento un máximo de 65,97 €, cuantías equivalentes a las establecidas para el Grupo 2 como indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la función pública. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso.

e) Los actos gastronómicos celebrados en establecimientos mercantiles y los celebrados en la Casa o Centro de Aragón, así como en locales privados, se abonarán en una cuantía máxima de 18,70 € por persona, debiendo acreditarse por cada Casa o Centro el motivo del gasto y la vinculación de los asistentes con la Casa o Centro de Aragón. En particular, la adquisición de alimentos y bebida deberá de estar directamente relacionada con las actuaciones subvencionadas y deberá acreditarse la efectiva realización del gasto y el pago correspondiente.

f) Otros gastos directamente relacionados con las actividades o programas subvencionables.

Las ayudas de esta modalidad se concederán por una cuantía única que comprenderá la financiación de las actividades y de los gastos de funcionamiento; sin embargo, las Casas y Centros sólo podrían destinar como máximo el 40 % de la cuantía concedida a dichos gastos de funcionamiento señalados en el apartado I de este punto.

2. Gastos subvencionables en la modalidad b):

En las subvenciones para atender necesidades asistenciales se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Gastos subvencionables en la modalidad c):

En las subvenciones para mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón se considerarán gastos subvencionables:

a) La adquisición y reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad y la adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, canalizaciones, etc.

b) La adquisición o reparación, cuando suponga aumento de su vida útil, de bienes de inversión, materiales o inmateriales, destinados a sus sedes, tales como mobiliario y equipos informáticos.

c) Otros gastos directamente relacionados con la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros.

4. Periodo subvencionable:

Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones efectuados y pagados en el año 2015.

Duodécimo.- Renuncia.

Notificada la resolución de concesión de la subvención, si el beneficiario renunciara a la subvención concedida deberá comunicarlo por escrito al órgano concedente, renunciando expresamente a la subvención otorgada.

Decimotercero.- Justificación y pago de la subvención.

1. Previamente al pago, deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago así como el cumplimiento de la actividad para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones, por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, con la documentación que figura en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado", de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

2. La documentación justificativa de la subvención estará integrada por una memoria de las actividades realizadas, una relación de los gastos efectuados, acompañada de los documentos, justificantes, recibos, facturas o comprobantes originales del gasto realizado y los justificantes originales de que aquéllos han sido efectivamente pagados, por un importe igual o superior a la cuantía de la subvención concedida. El pago de las facturas se realizará preferentemente por transferencia, cheque o domiciliación bancaria. Cuando el gasto haya sido pagado en metálico, será necesario que en la factura original conste el recibí o pago, así como el sello de la empresa que ha realizado el suministro o prestado el servicio de que se ha pagado. Cuando el gasto no haya sido pagado en metálico, el pago deberá acreditarse mediante un resguardo bancario del pago domiciliado, de la transferencia realizada o del pago del cheque y, en su caso, copia del cheque.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en cualquiera de los lugares y por los procedimientos previstos en el apartado sexto de la presente resolución para la presentación de solicitudes, con la fecha límite del día 30 de octubre de 2015.

3. Cuando el órgano concedente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, no teniéndose en cuenta aquella documentación que no se subsane o se subsane fuera del plazo indicado.

4. La subvención será abonada en un único pago cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las normas que determinaron su concesión. No se efectuarán pagos anticipados.

Podrán autorizarse pagos parciales de forma excepcional cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

5. Para proceder al pago de la subvención debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades o adquisiciones subvencionadas.

b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

c) Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

e) Devolver el importe de la subvención recibida si la actividad o inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, en el caso de pagos parciales, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

f) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención. Cuando el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, a través de la página web

/Departamentos/PresidenciaJusticia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

Decimoquinto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimosexto.- Reintegro de subvenciones

En caso de no presentarse los correspondientes justificantes de las actuaciones subvencionadas en los plazos previstos, o cuando la justificación no se cumplimente debidamente, deberá efectuarse el reintegro de la subvención percibida.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

Decimoséptimo.- Facultad de interpretación.

La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón será la competente para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 23 de enero de 2015.

La Secretaria General Técnica de la Presidencia,

CRISTINA MORENO CASADO