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ORDEN de 31 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), para la realización actuaciones en materia de carreteras y transportes con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el ejercicio 2012.

Publicado el 03/09/2014 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/3/0016 el convenio suscrito, con fecha 14 de julio de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, y Presidente del Consejo de Dirección del IAF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CARRETERAS Y TRANSPORTES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2012

En Zaragoza, a 14 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de fecha 24 de junio de 2014.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria e Innovación, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado instituto.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de carreteras (71.13.ª), infraestructuras de transporte que no tengan la calificación legal de interés general (71.14.ª) y transporte terrestre de viajeros por carretera (71.15.ª).

Por su parte, el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, atribuyéndole en la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las competencias y funciones en las áreas materiales anteriormente expuestas.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulado mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 7 de mayo de 2013, se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de las siguientes actuaciones en materia de carreteras autonómicas, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el ejercicio 2012 y por un importe de licitación (IVA incluido) de un millón cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos euros y ochenta y un céntimos (1.497.992,81 €):

- SV-385-TE. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente en la carretera A-1512, del p.k. 0+000 al p.k. 14+700. Tramo: N-234-Gea de Albarracín.

Desde la previsión económica contenida en la licitación hasta la liquidación de la misma, ha quedado un remanente por importe de ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y siete euros y treinta y nueve céntimos (116.947,39 €).

Con fecha 26 de diciembre de 2013, se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de las siguientes actuaciones en materia de carreteras autonómicas, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el ejercicio 2012 y por un importe de licitación (IVA incluido) de doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve euros y noventa y seis céntimos (216.369,96 €):

- R-409-TE. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-1512, del p.k. 14+700 al 17+200. Tramo: Gea de Albarracín-Albarracín.

En la adjudicación de la misma se ha contemplado una reserva de liquidación del 10% del importe de adjudicación, por lo que ha resultado un remanente por importe de trece mil ciento ochenta y nueve euros (13.189 €).

Todo ello, supone que las actuaciones anteriormente especificadas han sido adjudicadas con bajas que, en conjunto, importan ciento treinta mil ciento cincuenta y siete euros y cincuenta y nueve céntimos (130.157,59 €).

En la cláusula tercera de los convenios citados se recoge, en el párrafo segundo del primer apartado, que "Cuando el importe de la adjudicación de los trabajos citados sea inferior al correspondiente presupuesto de licitación establecido en la cláusula primera, la cuantía resultante se destinará a la realización de otras actuaciones de mejora que decida el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, y que afecten a carreteras autonómicas en la provincia de Teruel", por lo que el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón decide destinar el importe especificado a las siguientes actuaciones de mejora en las carreteras autonómicas en la provincia de Teruel:

- TE072014. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-1512, p.k. 22+600. Importe de licitación (IVA incluido): sesenta mil trescientos cincuenta y ocho euros y siete céntimos (60.358,07 €).

- TE092014. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-1507, p.k. 0+000. Importe de licitación (IVA incluido): cuatro mil novecientos diez euros y sesenta y dos céntimos (4.910,62 €).

- TE062014. Repintado de intersecciones con pintura de dos componentes en la Red de Carreteras del Sector 1 de Teruel. Importe de licitación (IVA incluido): cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos euros y veintiséis céntimos (44.172,26 €).

- TE082014. Repintado de intersecciones con pintura de dos componentes en la Red de Carreteras del Sector 2 de Teruel. Importe de licitación (IVA incluido): veinte mil seiscientos noventa y cuatro euros y setenta y tres céntimos (20.694,73 €).

De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y el Instituto Aragonés de Fomento consideran conveniente y necesario definir la colaboración que debe existir para la gestión y ejecución de las actuaciones reseñadas, formalizando para ello el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Instituto Aragonés de Fomento, para la realización de las actuaciones siguientes, con el importe que se detalla:

- TE072014. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-1512, p.k. 22+600. Importe de licitación (IVA incluido): sesenta mil trescientos cincuenta y ocho euros y siete céntimos (60.358,07 €).

- TE092014. Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente de la carretera A-1507, p.k. 0+000. Importe de licitación (IVA incluido): cuatro mil novecientos diez euros y sesenta y dos céntimos (4.910,62 €).

- TE062014. Repintado de intersecciones con pintura de dos componentes en la Red de Carreteras del Sector 1 de Teruel. Importe de licitación (IVA incluido): cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos euros y veintiséis céntimos (44.172,26 €).

- TE082014. Repintado de intersecciones con pintura de dos componentes en la Red de Carreteras del Sector 2 de Teruel. Importe de licitación (IVA incluido): veinte mil seiscientos noventa y cuatro euros y setenta y tres céntimos (20.694,73 €).

El importe total destinado para dichas actuaciones es de ciento treinta mil ciento treinta y cinco euros y sesenta y ocho céntimos de euro (130.135,68 €).

Segunda.- Compromisos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón se compromete a la realización de las siguientes acciones, para la consecución del objeto del presente convenio:

- Redactar con cargo a su presupuesto y aprobar el proyecto necesario, para la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula primera, referido a carretera autonómica.

- Asesorar en la elaboración de los pliegos que, en su caso, rijan la licitación y adjudicación del contrato que sean precisos para la ejecución del proyecto.

- Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan, para proponer la adjudicación del contrato.

- Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento, para la valoración de las propuestas presentadas en la licitación.

- Respecto de las actuaciones en las carreteras autonómicas, designar entre el personal del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón al técnico que llevará a cabo la dirección facultativa de las obras, incluida la coordinación de seguridad y salud. Los costes relativos a la citada dirección facultativa, incluida la coordinación de seguridad y salud, serán asumidos en su totalidad por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. El director facultativo expedirá las certificaciones de obra para el pago.

- Realizar la supervisión de las obras y trabajos.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

Por su parte, el Instituto Aragonés de Fomento será el encargado de:

- Licitar el contrato necesario para la ejecución de la actuación descrita en la cláusula primera.

Cuando el importe de la adjudicación del trabajo citado sea inferior al correspondiente presupuesto de licitación establecido en la cláusula primera, la cuantía resultante se destinará a la realización de otras actuaciones de mejora que decida el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, y que afecten a carreteras autonómicas en la provincia de Teruel, debiendo el citado Departamento comunicar a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel las nuevas actuaciones a realizar.

- Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y facilitado al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

- Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la dirección facultativa.

- Firmar la recepción de las obras.

- Realizar los abonos al contratista, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el director facultativo.

- Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución del contrato.

Cuarta.- Cesión de las obras o trabajos y responsabilidad.

Una vez ejecutadas y recibidas las obras y trabajos previstos por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega en el mismo acto de la recepción de las obras y trabajos.

Tras la cesión de las obras y trabajos al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre los mismos y las infraestructuras cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse del presente convenio.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Fomento no responderá por daños futuros de cualquier tipo que afecten a la carretera autonómica sobre la que se han ejecutado las actuaciones reseñadas en la cláusula primera, sin perjuicio de la normal garantía de las obras y de la responsabilidad contractual que pudiere ser exigible a la empresa constructora que ejecute las obras, por daños posteriores derivados de vicios ocultos en la ejecución de las obras.

Quinta.- Conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

Puesto que la titularidad de la carretera autonómica sobre la que se han ejecutado las actuaciones reseñadas en la cláusula primera pertenece al Gobierno de Aragón, su conservación y mantenimiento corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón o a quien tenga atribuidas estas funciones.

Sexta.- Inspección y homologación.

Ambas partes convienen en autorizar cuantas inspecciones, verificaciones técnicas y homologaciones sean necesarias para asegurar la idoneidad de los trabajos ejecutados, en relación a su calidad, coste y cumplimiento de los plazos de ejecución.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento.

El seguimiento de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento, con la siguiente composición:

- Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al Departamento competente en materia de carreteras y de transportes.

- Un representante del Instituto Aragonés de Fomento.

Asimismo, formará parte de la Comisión mixta de seguimiento un técnico de cada uno de estos dos organismos, que serán nombrados por los propios representantes.

Las funciones de la Comisión mixta de seguimiento serán las siguientes:

- Supervisar el cumplimiento del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta la entrega de los trabajos a la Administración titular de la carretera autonómica sobre la que se han ejecutado las actuaciones reseñadas en la cláusula primera, y hasta el total cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir entre sí en virtud de este convenio.

Novena.- Causas de extinción.

El presente convenio se resolverá en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

d) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Décima.- Cláusula de confidencialidad.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Instituto Aragonés de Fomento se comprometen a que toda la información que cualquiera de las partes aporte a la otra en ejecución del presente convenio, se considerará confidencial y exclusiva de quien la aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan acceso en virtud de este contrato, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de carácter confidencial a la otra.

Undécima.- Naturaleza y Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión mixta de seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.