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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Monzón relativo a juicio verbal 158/09-M.

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Monzón relativo a juicio verbal 158/09-M.

Dña. Carmen Margalejo Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monzón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue con el nº 158/09-M juicio verbal de desahucio a instancia de doña Teresa Isabal Escalona frente a D. Miguel Martínez Coca en el que se ha dictado sentencia número 77 de fecha ocho de junio de dos mil nueve. Y asimismo se ha dictado auto en fecha 11 de junio de dos mil nueve, aclaratorio de la anterior, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se estima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas vencidas e impagadas, interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Blanco, en nombre y representación de doña Teresa Isabal Escalona contra D. Miguel Martínez Coca.

Se declara la resolución del contrato de arrendamiento del departamento sito en la Calle Mariano Pano, nº 52-2º, de la localidad de Binéfar y de la plaza de garaje sita en la planta baja del citado edificio, y el desahucio del mismo.

Se condena a D. Miguel Martínez Coca a dejar la vivienda libre y expedita y a disposición de los actores, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento. .TEXT: Se condena a D. Miguel Martínez Coca a abonar a Dª. Teresa Isabal Escalona la cuantía de 1.488,01 euros por las mensualidades vencidas y los recibos impagados, incrementado con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Asimismo, se condena a D. Miguel Martínez Coca al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca en el plazo de cinco días (art. 457 de la LEC).

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.

Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de la que yo, el Secretario, doy fe en la fecha anterior.

Y para que sirva de notificación en forma de Sentencia al demandado D. Miguel Martínez Coca cuyo paradero se desconoce y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Monzón, 3 de julio de 2009.-La Secretaria Judicial.