Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Ciencia Viva en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que uno de los objetivos de la Educación Secundaria es desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan concebir el conocimiento científico como un saber integrado.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación de los alumnos y alumnas en las ciencias.

El Gobierno de Aragón desarrolla desde hace años el Programa Ciencia Viva en los centros educativos con el objetivo fundamental de acercar la ciencia a los alumnos mediante conferencias, exposiciones, talleres de ciencias, viajes científicos, exposiciones interactivas para que itineren por los centros y actividades de divulgación de las ciencias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto seleccionar hasta 60 centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Aragón para su incorporación al Programa de Ciencia Viva durante el curso 2013-14.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de Bachillerato.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Ciencia Viva. Asimismo, deberán asegurar la colaboración de un coordinador del programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de ocho mil euros (8.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4222/229000/91002 del presupuesto de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Azucarera (Zaragoza), centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El Programa Ciencia Viva pretende impulsar la ciencia en los centros docentes con la finalidad de:

a) Programar actividades complementarias de carácter científico

b) Servir de canal de comunicación entre los centros y los profesores participantes en el programa.

c) Fomentar la participación del profesorado y del alumnado en las actividades del programa.

d) Acercar a los alumnos la ciencia real a través de sus protagonistas, los científicos.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El Programa Ciencia Viva consiste en la realización de una serie de actividades de divulgación y promoción del conocimiento científico organizadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en colaboración con la Universidad, Institutos de Investigación y otras entidades. La descripción de las actividades y las recomendaciones según las edades aparecen descritas en el anexo I y están disponibles en la página web: http://catedu.es/ciencia/

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa Ciencia Viva deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante un comunicado del director/a del centro que además designará a un coordinador e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnos del centro pueda participar en las actividades que se organicen.

4. Los coordinadores se encargarán de completar la participación en el programa con actuaciones propias para llevar a cabo en su centro relacionadas con la competencia científica. Dichas actuaciones se plasmarán en un proyecto.

5. La solicitud del centro de las actividades que conllevan formación obligatoria supone la aceptación del compromiso del coordinador de realizar dicha formación.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de diez horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. Cuando alguna de las actividades ofertadas lleve aparejada formación obligatoria, la asistencia a dicha formación conllevará el reconocimiento de las horas de formación que correspondan de acuerdo con el Plan Autonómico de formación permanente del profesorado.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo II), dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. Los centros deberán indicar en su solicitud, por orden de prioridad, un máximo de cinco actividades de las previstas en el anexo I. No se garantiza que se realicen todas las actividades solicitadas. Las actividades se asignarán según la valoración de los proyectos presentados, el orden de prioridad indicado y la disponibilidad de las entidades organizadoras, hasta agotar el presupuesto del programa.

4. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará un breve proyecto de actuaciones propias relacionadas con el conocimiento científico (anexo III).

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección, Seguimiento y Evaluación.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación cuyas funciones serán las siguientes:

a) Estudio, selección y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo.

b) Elaboración de la propuesta provincial de resolución para la selección de los centros, que será elevada a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en los quince días siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Seguimiento y evaluación de las actuaciones de los centros aprobados en su provincia. Para ello, se recabarán datos a través de los inspectores, asesores de formación y los propios centros.

2. Cada Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, un asesor de la Unidad de Programas Educativos, el Director de un centro educativo que participe en el Programa.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

Los Vocales y el Secretario serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

3. Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas y de las solicitudes excluidas indicando la causa.

En su caso, la Comisión Autonómica podrá determinar la proporción de centros seleccionados que correspondan a cada provincia

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Jefa de Servicio de Innovación y Orientación educativa.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. Ambas Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Séptimo.- Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de mejora de la motivación y el aprendizaje de los alumnos en la competencia científica (hasta 5 puntos).

b) Número de profesores comprometidos a participar en el programa respecto del total que forman parte del Departamento de ciencias (hasta 5).

c) Número de alumnos participantes (hasta 3 puntos).

d) Carácter innovador por su contenido y adecuación metodológica (hasta 2 puntos).

Se necesita una puntuación mínima de 5 puntos para que el proyecto sea considerado válido.

2. Además de la valoración del proyecto, para seleccionar a los centros se tendrá en cuenta la participación en años anteriores en el Programa Ciencia Viva, que se puntuará con 5 puntos.

3. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

4. La Comisión Provincial de Selección, Evaluación y Seguimiento podrá requerir del centro solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas, ordenadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Décimo.- Justificación de los proyectos.

1. Concluido el curso escolar, los Centros elaborarán una memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual (anexo IV). Una copia de la misma será remitida por separado al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la elaboración del Informe Provincial del Programa.

2. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio. Recibidas los Informes Provinciales la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente elaborará el Informe anual del programa.

Undécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ