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ORDEN EPE/1413/2021, de 3 de noviembre, por la que se determinan los servicios mínimos para la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores ante situaciones de emergencia, con motivo de la huelga convocada por la empresa Zardoya Otis, SA.

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicación de la convocatoria de huelga por parte del Sindicato de la Elevación (S.E.), para el día 5 de noviembre de 2021, de 0 a 24 horas de ese día y que afecta "a todos los centros del estado español", estando convocados todo el personal de la empresa.

El artículo 28.2 de la Constitución española proclama el derecho a la huelga como un derecho de carácter fundamental en los siguientes términos: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

En este supuesto, la esencialidad del servicio viene referido a la asistencia y mantenimiento de aparatos elevadores, como así ha venido siendo reconocido en diversas Sentencias, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que en su Sentencia 220/2001, de 14 de mayo, determinó que: "La Sala, en todo momento, entiende procedente la calificación de los servicios prestados por la actora como esenciales por tratarse de una empresa puntera en el sector de los aparatos elevadores, algunos de los cuales están instalados en edificios públicos o que cubren servicios de interés general como hospitales, residencias de anciano, etcétera".

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

De este modo, y conforme a las competencias previstas en el artículo 71.1.48.ª que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de "Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa", así como de acción social, comprensiva de "la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial", y vista la propuesta de servicios mínimos plateada por el Comité de Huelga, por parte del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y por parte del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, se ha evacuado el trámite de audiencia previo a la determinación de los servicios mínimos que aquí se fijan.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan la competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante el tiempo al que se extiende la huelga convocada para el día 5 de noviembre de 2021, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de dicho día. Los servicios mínimos quedan determinados del siguiente modo:

1. Con carácter general:

Se efectuará la prestación del servicio correspondiente a un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborales, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso), para hacer frente a las emergencias y de rescate de personas derivadas de las averías que se produzcan en los ascensores.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa pondrá en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, determinando, con carácter estricto y oídos los representantes de los trabajadores, el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

2. Con carácter particular en las siguientes sedes: -

Sede del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Gerencia y Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales: Igual personal que un festivo.

Residencia Personas Mayores Javalambre en Teruel, Hogares de mayores de Andorra, Turia, Alcañiz, Calamocha y Residencia del Tiempo libre de Orihuela: Igual personal que un festivo.

Residencia Personas Mayores Romareda en Zaragoza: Igual personal que un festivo.

Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

MARTA GASTÓN MENAL