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ORDEN DE 11 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se determinan los servicios mínimos de la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." durante las jornadas de huelga convocada para los días 14, 18 y 25 de julio de 2014.

Publicado el 11/07/2014 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Convocada por diversas Organizaciones Sindicales huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa pública "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." (SARGA), resulta imprescindible señalar los medios personales de la citada empresa que atenderán dichos días los servicios mínimos.

La huelga se desarrollará en los siguientes horarios los días 14, 18 y 25 de julio:

- Trabajadores del operativo terrestre de prevención y extinción de incendios (incluyendo autobombas y puestos fijos de vigilancia) entre las 14.00 y las 14.30 horas;

- Trabajadores de las brigadas helitransportadas de prevención y extinción de incendios y de los espacios naturales protegidos entre las 10.30 y las 11 horas;

- Trabadores del servicio de recogida MER entre las 7 y las 7.30 horas; y,

- Resto de trabajadores entre las 13.30 y las 14 horas.

La huelga convocada está condicionada al mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales en la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la empresa de la Comunidad Autónoma, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, previamente negociadas, aunque sin acuerdo, con los representantes de las Organizaciones Sindicales.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha de 21 de marzo de 2012, se adscribe la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." durante la huelga convocada para los días 14, 18 y 25 de julio de 2014, en los términos enunciados anteriormente, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden.

Segundo.- El Director de la empresa pública "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." adoptará las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras del personal con relación de derecho laboral.

Zaragoza, 11 de julio de 2014

El Consejero de Economía y Empleo

FRANCISCO BONO RÍOS