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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a un laboratorio destinado a la producción de radiofármacos, ubicado en el término municipal de ƒpila (Zaragoza) y promovido por Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2008/09990).

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a un laboratorio destinado a la producción de radiofármacos, ubicado en el término municipal de ƒpila (Zaragoza) y promovido por Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2008/09990).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. resulta:

Antecedentes de hecho .TEXT: Primero.-Con fecha 8 de septiembre de 2008, el promotor Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. inicia el expediente remitiendo al INAGA la documentación del proyecto de un laboratorio destinado a la producción de radioisótopos, ubicado en el término municipal de ƒpila (Zaragoza), al objeto de solicitar la autorización ambiental integrada. La documentación presentada para la solicitud de la A.A.I. consiste en proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, redactado por Calidad y Estudios Asesoría, S. L., y visado por el Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra. El 19 de septiembre de 2008 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 3 de febrero de 2009 el promotor remite el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de la Villa de ƒpila.

Segundo.-La instalación es una industria de las incluidas en el anejo VI, apartado 4.1) «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular (f) hidrocarburos halogenados», de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006 al figurar incluida dentro del Grupo 5 del anexo II, «Fabricación a escala industrial mediante transformación química de hidrocarburos halogenados».

Tercero.-Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada mediante anuncio de 10 de noviembre de 2008, por el que se someten el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 1 de diciembre de 2008 se comunica el inicio de la información pública a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y con fecha 3 de diciembre de 2008 a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Dirección General de Industria y de la PYME del Departamento de Industria, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008. El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 213 de 18 de diciembre de 2008, y se publica en prensa el 30 de diciembre de 2008. .TEXT: Cuarto.-Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.-Con fecha 29 de diciembre de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Política Energética y Minas (Subdirección General de Energía Nuclear) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el que se indica que en aplicación del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que regula el régimen de autorizaciones administrativas, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con la aplicación de radiaciones ionizantes, según se establece en el artículo 34, el laboratorio objeto de este expediente tiene la consideración de instalación radiactiva, y por tanto, deberá estar sujeta al régimen de autorizaciones que se recogen en los artículos 36 y 38 de este real decreto.

Sexto.-Se solicita, con fecha 6 de febrero de 2009, informe al Ayuntamiento de la Villa de ƒpila sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el Art. 47.7 de la ley 7/2006 y pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 3 de marzo de 2009 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe por parte del Ayuntamiento de la Villa de ƒpila favorable respecto a la sostenibilidad social del proyecto. .TEXT: Séptimo.-Con fecha 6 de febrero de 2009 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comarca de Valdejalón pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 22 de abril de 2009 se recibe en el INAGA el informe favorable de la Comarca de Valdejalón

Octavo.-El 25 de febrero de 2009 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el que se indica que el proyecto se considera, desde el punto de vista industrial, económico y técnico de gran interés en la zona y que respecto a las instalaciones industriales y de suministro, cuando proceda el momento de su correspondiente tramitación se deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación vigente.

Noveno.-Con fecha 18 de junio de 2009 se le notificó a Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. el trámite de audiencia otorgado en virtud al artículo 47.12 de la ley 7/2006. El promotor no ha manifestado objeciones al informe propuesta. Remitido borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Epila, éste no ha manifestado objeciones al mismo.

Décimo.-Los terrenos donde se ubicarán las instalaciones, están clasificados como suelo urbano industrial y por tanto son de uso compatible según el informe urbanístico del Ayuntamiento de la Villa de ƒpila. Pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni el de Planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a vías pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza.

.TEXT: Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación. .TEXT: Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, \l «3» de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: .TEXT: 1.-A efectos de los previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1.-Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. .TEXT: 1.2.-Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

1.3.-Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad, Ambiental y Cambio Climático, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.4.-Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Advanced Accelerator Applications Ibérica, S. L. (B-64587116), para el laboratorio de producción de radiofármacos a ubicar en la parcela 97 del polígono industrial de Valdemuel (coordenadas UTM, Huso 30: X=644.962, Y=4.606.555, Z=342 m) y CNAE (2009) 21.10, en el término municipal de ƒpila, y para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la producción de fluodesoxiglucosa [18F] FDG, con una capacidad de producción máxima de 100 litros/año. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Descripción de la instalación .TEXT: Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.000 m2, de los cuales 615 m2 serán ocupados por las instalaciones del laboratorio y el resto irá dedicado a zonas de acceso, aparcamientos y zonas verdes.

El producto obtenido en el laboratorio mediante un proceso físico-químico es un radiofármaco destinado al uso en centros hospitalarios que disponen de tomografía por emisión de positrones (PET). Este compuesto es un derivado fluorado de la fluorodesoxiglucosa (FDG), en concreto 2-(18F)-fluor-2-desoxi-D-glucosa, que de forma abreviada se denomina [18F] FDG, siendo la capacidad de producción anual de 100 litros.

Las operaciones que se desarrollan en la instalación son las siguientes:

- Recepción y almacenamiento temporal de materias primas y auxiliares

- Producción de radioisótopos Flúor-18 en el Ciclotrón: la producción de radioisótopos Flúor-18 se lleva a cabo en el ciclotrón, que es un acelerador de partículas que utiliza protones (núcleos de hidrógeno) y deuterones (núcleos de hidrógeno pesado) a los que se transfiere una alta energía mediante el empleo de campos eléctricos alternos. Posteriormente, se aceleran en una órbita circular utilizando campos magnéticos (ciclotrón) y al final de la trayectoria una fina lámina de carbono retiene los electrones, generando un haz de protones que actúa como proyectil sobre un blanco, agua enriquecida H218O, sobre el que colisionan produciéndose el radioisótopo Flúor-18 en forma aniónica. El agua enriquecida es una materia prima suministrada por proveedor externo y no es radiactiva. El proceso de irradiación se realiza durante dos horas. Al final del proceso la solución acuosa irradiada de ión Fluoruro-18 se transfiere automáticamente mediante líneas de transferencia blindadas al Módulo de Síntesis, donde se separan los isótopos Flúoruro-18 de la solución acuosa mediante una reacción de intercambio de iones en columna, recuperándose el agua restante en envases específicos. El ión Fluoruro-18 separado reacciona con una disolución de carbonato potásico que contiene un catalizador (Kryptofix). Los restos de agua se eliminan por evaporación azeotrópica. .TEXT: - Producción del producto final [18F] FDG mediante el marcaje de la glucosa: el ión Fluoruro-18 reacciona por sustitución nucleófila con un derivado alquilado de la manosa, triflato de manosa, disuelto en acetonitrilo, de manera que el Flúor-18 queda incorporado en el carbono 2 de este compuesto alquilado. Posteriormente se realiza una hidrólisis básica para eliminar los grupos acetilo que protegen el resto de carbonos del compuesto dando lugar a la [18F] FDG. A continuación, se añade agua estéril para obtener la disolución bruta de [18F] FDG, la cual debe ser purificada. La isotonicidad se obtiene añadiendo una solución de cloruro sódico. Como los radiofármacos se administran a los pacientes por vía endovenosa, el proceso de síntesis ha de ser completamente aséptico y en algunos casos, se procede a su esterilización final por autoclave.

- Control de Calidad del producto acabado.

- Envasado y expedición: tras filtrar la solución de [18F] FDG se lleva a una celda caliente para proceder a su envasado y distribución. El producto acabado es envasado automáticamente en lotes de 10 viales multidosis de 10 ml de capacidad máxima. No existe almacenamiento del producto en las instalaciones dado que su vida útil no supera las 12 horas. Cada lote es embalado en un contenedor de plomo adaptado para el transporte del radiofármaco a los centros hospitalarios.

- Investigación y desarrollo: las actividades de I+D van encaminadas al desarrollo de nuevos marcajes entre el Flúor-18 y otras biomoléculas distintas al FDG, acordes con las nuevas tecnologías del sistema PET.

2.2.-Consumos .TEXT: Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

Disolventes: 0,23 Tm

çcidos/Bases: 55,15 litros

Compuestos sólidos: 3,055 Kg

Gases: 8 litros

En concreto en el proceso de síntesis y en el ciclotrón las materias primas empleadas son:

Acetonitrilo: 40 litros

Etanol estéril: 60 litros

Cloroformo: 8 litros

çcido clorhídrico 2M: 4 litros

çcido nítrico: 4 litros

Hidróxido de sodio: 2 litros

Nitrógeno: 2 litros

Helio: 2 litros

Kryptofix 222: 10 g .TEXT: Agua estéril: 15 litros

Aceite siliconado: 1 litro

Agua enriquecida, H218O: 1 litro

Triflato de manosa (precursor): 20g

Solución NaCl: 10 litros

NaHCO3: 5 litros

Carbonato potásico: 20 g

El consumo total de agua será de aproximadamente 330 m3/año. El agua se obtendrá de la red de abastecimiento del polígono industrial de Valdemuel.

El consumo total de energía eléctrica será de 530.000 kwh/año. No se utiliza ningún tipo de combustible en las instalaciones del laboratorio.

2.3.-Vertido de aguas residuales .TEXT: El vertido previsto es de 330 m3/año, realizándose a la red de saneamiento del polígono industrial. Los vertidos de aguas sanitarias, que se estiman en una cantidad de 180 m3/año, se vierten directamente a la red, mientras que las aguas residuales de proceso, que se estiman en 150 m3/año, se depositan en dos cubas, una de recepción y otra de neutralización, con una capacidad de 1 m3 cada una, que disponen además de un cubeto de retención, alojadas en el subsuelo del local blindado, realizándose el vertido a la red de saneamiento sólo cuando se comprueba que la radiactividad de los efluentes no supera los límites legales establecidos. Todos los desagües de la zona de producción están canalizados hasta las citadas cubas.

Las aguas sanitarias y las de proceso procedentes de las cubas se juntan en el exterior del edificio a la entrada de la arqueta de vertido a la red municipal.

2.3.1.-Límites de vertido

- A la salida de la cuba de neutralización:

Sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros y límites de vertido que se establezcan en virtud del Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros: .TEXT:

- En la arqueta de vertido:

Sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros y límites de vertido que se establezcan en virtud del Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, \l «3» de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

.TEXT:

2.4.-Emisiones a la atmósfera

Las emisiones al exterior corresponden a los efluentes gaseosos procedentes del sistema de ventilación de las áreas del ciclotrón, producción y laboratorio de I+D. Como medidas correctoras se dispone de filtros de carbono activo y medidores de radiactividad que pueden provocar el cierre de los conductos en caso de detectar niveles superiores a los programados. La chimenea dispone de un detector gaseoso de radiación.

Sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, se establece el siguiente condicionado para el foco de emisión, de acuerdo a la Ley 34/2007 y el Decreto 833/1975:

Foco nº 1

Sistema de ventilación de las áreas del ciclotrón, producción e I+D.

Perteneciente al grupo B, Epígrafe 2.6.10. del anexo IV de la Ley 34/2007. No dispone de libro registro.

Contaminantes emitidos: compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Límites de emisión:

.TEXT:

2.5.-Emisiones de ruidos

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB (A) diurnos y de tarde y no se superarán los 55 dB (A) nocturnos, tal y como establece la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, para sectores con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un Organismo de Control Autorizado en el primer semestre de la fase de explotación, remitiendo el resultado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y al Ayuntamiento de ƒpila.

2.6.-Producción de residuos peligrosos .TEXT: Los materiales residuales peligrosos generados en la planta se clasifican en dos tipos: residuos radiactivos, no afectados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y residuos peligrosos, afectados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y su normativa de desarrollo.

Los residuos radiactivos que se generan son residuos sólidos y disolventes procedentes del ciclotrón y del laboratorio. La gestión prevista para ellos es su envasado en envases específicos y su almacenamiento en un local blindado durante varios días hasta que hayan perdido su radiactividad, momento en que se tiene prevista su gestión de acuerdo a la normativa de residuos peligrosos.

De acuerdo con ello se incorpora a la presente autorización de AAA Ibérica, S. L. la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, con el nº AR/PP-8068/2009, para los siguientes residuos peligrosos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, siempre y cuando así se haya autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. En caso contrario, no deberán considerarse incluídos en esta inscripción y deberán ser gestionados a través de ENRESA:

.TEXT:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos:

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.7.-Producción de residuos industriales no peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en la actividad, son los siguientes: .TEXT: Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.

2.8.-Producción de residuos asimilables a urbanos

Los residuos asimilables a urbanos que se generarán en la actividad son:

.TEXT:

Los residuos asimilables a urbanos generados deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, o bien mediante los servicios municipales vigentes, o bien mediante un gestor autorizado a tal efecto.

2.9.-Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, minimizar la contaminación del suelo y de las aguas y disminuir el riesgo de derrames accidentales, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que contará la instalación son las siguientes:

Respecto a las emisiones a la atmósfera

El transporte interno de los gases está diseñado de manera que se minimicen las emisiones incontroladas. Los módulos de síntesis y distribución se encuentran cerrados y sellados en celdas aisladas para evitar emisiones incontroladas. Las instalaciones están totalmente cerradas y la zona de laboratorios dispone de ventilación mecánica. Las partículas atmosféricas son retenidas mediante filtros.

Respecto a la contaminación del suelo y de las aguas .TEXT: En el almacenamiento de productos y materias primas los armarios de seguridad cuentan con cubetos de retención de dimensiones adecuadas para evitar derrames y fugas. Los depósitos de neutralización de agua disponen de cubetos de retención con capacidad para almacenar los efluentes acuosos producidos en un año. No se utilizan conducciones para los materiales líquidos para evitar las limpiezas, pérdidas y el mantenimiento de las tuberías.

2.10.-Control de emisiones a la atmósfera

En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera y como actividades pertenecientes al grupo B del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años para el foco de emisión a la atmósfera.

La empresa deberá tener un libro de registro de emisiones a la atmósfera para el foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Dicho libro deberá ser diligenciado por el INAGA y, a tal efecto, la empresa deberá presentar en el INAGA en el plazo de máximo de cuatro meses a partir de la puesta en marcha de la actividad, el correspondiente libro de registro acompañado de informe de OCA con los resultados de las mediciones efectuadas.

2.11.-Control del vertido de aguas residuales .TEXT: Sin perjuicio de los controles impuestos en la autorización derivada del Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, para el control de los efluentes e inspección de vertidos AAA Ibérica, S. L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

A tal efecto, la instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones, de todos los parámetros especificados en el punto 2.3. de este condicionado, por un Organismo de Control Autorizado. Además el titular de la autorización realizará un autocontrol trimestral de la calidad y cantidad de los vertidos. Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y por el Ayuntamiento de ƒpila, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. .TEXT: 2.12.-Control de la producción de residuos

Producción de residuos peligrosos

AAA Ibérica, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos durante un periodo no inferior a cinco años.

La empresa llevará un libro-registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hacen entrega los residuos peligrosos, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos, frecuencia de recogida y medio de transporte, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Dicho Libro de Registro deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General.

Producción de residuos industriales no peligrosos

AAA Ibérica, S.L deberá conservar los documentos de aceptación del residuo de los gestores de residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA. .TEXT: 2.13.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles. .TEXT: - Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, deberá comunicarse al Ayuntamiento de ƒpila y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.

2.14.-Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.1 de la Ley 16/2002 y 4.a del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. .TEXT: 2.15.-Puesta en marcha de la actividad

En ningún caso se podrá poner en marcha la instalación sin obtener previamente la correspondiente Autorización de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y se haya realizado la preceptiva visita de inspección por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.

2.15.1.-Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el inicio y fin de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la actividad. Del mismo modo se notificará la obtención de la Autorización de Funcionamiento y la realización de la visita de inspección realizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

2.15.2.-Comprobación previa y efectividad

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. .TEXT: Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la autorización ambiental integrada.

2.16.-Informe anual

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la planta en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.17.-Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto. .TEXT: 2.18.-Cese de actividades

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.19.-Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en concreto las establecidas en el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

2.20.-Vigencia de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la efectividad, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. .TEXT: 3.-Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. .TEXT: Zaragoza, 30 de julio de 2009.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA