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ORDEN de 27 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal, para el desarrollo de proyectos en líneas eléctricas, con el fin de reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna amenazada.

Publicado el 13/02/2015 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0008 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Representante de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. UNIPERSONAL, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN LÍNEAS ELÉCTRICAS CON EL FIN DE REDUCIR O ELIMINAR LOS RIESGOS DE COLISIÓN Y ELECTROCUCIÓN

En Zaragoza, a 11 de diciembre de 2014.

De una parte: el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 9 de diciembre de 2014.

Y de otra parte: D. Jesús Fumanal González, representando a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, según escritura de poder, otorgada ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 3 julio de 2012, bajo el número 1343 de protocolo.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde al mismo desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad. Igualmente, el citado decreto establece que es competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste, para un desarrollo sostenible del mismo, la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natural de Aragón y a la flora y fauna silvestres.

Por su parte, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, que tiene entre sus objetivos o fines societarios la realización y explotación de infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica, es consciente de la necesidad de realizar actuaciones que conduzcan a la supresión o permeabilización de obstáculos en infraestructuras, para evitar la mortalidad de especies animales y aumentar la conectitividad de las poblaciones naturales de las especies, de manera que se reduzcan o eliminen los riesgos de colisión y electrocución de las aves, especialmente en el caso de aquellas especies catalogadas como amenazadas y en aquellos lugares en los que existe constancia de que tales hechos se han producido.

La especificidad de las acciones, que afectan exclusivamente a instalaciones propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, y sus especiales características técnicas solo pueden realizarse por el titular de las líneas eléctricas, considerándose dichas acciones de interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde el año 2002, se han suscrito tres convenios de colaboración entre Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal y el Gobierno de Aragón, con una duración de 4 años cada uno de ellos, para el desarrollo de proyectos en líneas eléctricas, con el fin de reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna amenazada, finalizando la vigencia del último de ellos en diciembre de 2013.

Considerando la posibilidad de adoptar por parte del Gobierno de Aragón medidas de fomento consistentes en financiar parcialmente actuaciones ejecutadas por entes públicos o privados, en aplicación de la legislación vigente en materia de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo de proyectos correspondientes a la mejora, modificación o sustitución de líneas eléctricas de alta tensión, que se materializarán en la realización de actuaciones concretas, con el fin de reducir o eliminar los riesgos de colisión y electrocución de aves en líneas aéreas de alta tensión en Aragón, especialmente en el caso de fauna catalogada como amenazada en espacios naturales protegidos, en lugares de importancia comunitaria y en zonas de especial protección para las aves.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar, en aplicación del presente convenio, se fijarán por parte de la Comisión de seguimiento en las correspondientes adendas anuales al convenio, que recogerán los programas técnicos correspondientes.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

El Gobierno de Aragón se compromete a proporcionar la información técnica sobre peligrosidad y medidas de corrección dirigidas a minimizar el impacto sobre la avifauna de las líneas eléctricas propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, aportando, además, el 40% de la cuantía económica del convenio cuando la correspondiente adenda conlleve contraprestación económica. Dada la especificidad de las actuaciones objeto del presente convenio, las mismas no pueden ser objeto de convocatoria pública de ayudas que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda establecer.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal procederá a la ejecución material de las actuaciones que desarrollan el objeto del presente convenio, y que afectan a elementos o tramos de líneas aéreas de alta tensión de su propiedad en las que se ha constatado mortalidad de avifauna. Asimismo, aportará el 60% de la cuantía económica del convenio cuando la correspondiente adenda conlleve contraprestación económica. Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal se compromete, en todo caso, a no concurrir a las futuras convocatorias que puedan establecerse en relación a los proyectos cuya ejecución forme parte del presente convenio.

En los anexos I de las sucesivas adendas, se detallarán las actuaciones a ejecutar durante cada anualidad. En el caso de que por razones técnicas, o en evitación de daños significativos a terceros derivados de la necesidad de suspender el suministro eléctrico durante las actuaciones, no se ejecute alguno de los proyectos, se procederá a la realización de alguno de los relacionados en el anexo II.

Las eventuales modificaciones al convenio, así como las actuaciones que se acuerden ejecutar para siguientes anualidades, habrán de ser suscritas por las partes en la correspondiente adenda.

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del mismo, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Las funciones de dicha comisión serán:

- Asegurar el seguimiento del convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

- Acordar la participación de terceros en el convenio.

- Dictar sus propias normas internas de funcionamiento.

- Aprobar los trabajos alternativos a ejecutar, entre los relacionados en el anexo II, en caso de que alguno de los proyectos previstos y relacionados en el anexo I no pueda realizarse. En este orden, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal deberá proponer a la comisión mixta el proyecto alternativo a ejecutar, motivando las circunstancias que impiden la realización del primero. La comisión valorará dichas causas y procederá en su caso a la aprobación.

La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso, siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.

Quinta.- Condiciones económicas.

La cuantía económica de las actividades previstas, y la que deberá aportar cada una de las partes, se establecerá en la correspondiente adenda, manteniéndose, en cualquier caso, un porcentaje de participación idéntico al indicado en la cláusula tercera de este convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la financiación prevista se efectuará contra entrega de informes por trabajo realizado y la presentación de las correspondientes facturas o documentos contables equivalentes que justifiquen el gasto soportado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal en la realización de las actividades subvencionadas.

Los justificantes de ejecución de los trabajos deberán acompañarse de sus correspondientes justificantes de pago. Dicha cuenta justificativa del gasto, deberá presentarse ante la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento Agricultura Ganadería y de Medio Ambiente en el plazo que se establezca en cada adenda anual. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio se establece entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2017, estableciéndose para cada anualidad la correspondiente adenda en la que se fijaran los trabajos a realizar y su cuantía económica.

Séptima.- Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, no se podrá exigir el pago de la aportación pendiente del Gobierno de Aragón. Si el incumplimiento que pudiera dar lugar a la resolución del convenio no fuera imputable a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Unipersonal, el Gobierno de Aragón abonará a la misma el importe correspondiente a los trabajos ejecutados. Asimismo, cabe la extinción por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

La resolución de los problemas de cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la comisión de seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.