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DECRETO 196/2014, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de actuaciones en materia de equipamientos auxiliares de transporte con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Publicado el 28/11/2014 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 71.15 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón".

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. De conformidad con el mismo, le corresponde la ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el Protocolo de Intenciones que con fecha 7 de marzo de 2011 se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 aprobó, como proyecto de inversión financiable con cargo a dicho Fondo, la estación de autobuses de Alcañiz, asignándose para su ejecución una cantidad de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes acordó, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014, solicitar a la Subcomisión de seguimiento del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que aprobara una modificación de los importes asignados a los proyectos Aeródromo/Aeropuerto de Teruel y Estación de autobuses de Alcañiz, de modo que se reduciría en 700.000 euros el importe asignado al proyecto Aeródromo/aeropuerto de Teruel y se incrementaría por el mismo importe la asignación al proyecto Estación de autobuses de Alcañiz, resultando un importe definitivo para dicho proyecto de 1.450.000 euros.

La Subcomisión acordó la modificación de los importes de ambos proyectos en sesión celebrada el 3 de octubre de 2014.

El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido se recoge en el acta de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 que, tal y como se expone literalmente en su anexo I para el proyecto Estación de autobuses de Alcañiz "la tramitación y pago de estos proyectos se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón".

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento, por un importe total de 1.450.000 euros, para la realización de las siguientes actuaciones en materia de equipamientos auxiliares de transporte.

a) Ejecución de las obras de construcción de la estación de autobuses de Alcañiz, con un presupuesto de un millón ciento cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres euros con veinticuatro céntimos (1.142.183,24 euros IVA excluido).

b) Servicios de Dirección Facultativa de las referidas obras, incluida la coordinación de seguridad y salud, con un presupuesto de cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (56.163,87 euros IVA excluido)

Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado primero de este Decreto.

Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de un millón cuatrocientos cincuenta mil euros (1.450.000 euros), el 50% de la aplicación presupuestaria 13040/5132/740070/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 13040/5132/740070/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel.

La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014.

De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá:

a) Entregar al Instituto Aragonés de Fomento los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, así como los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación de los correspondientes contratos.

b) Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos.

c) Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones.

d) Realizar la supervisión de las obras y trabajos.

Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá:

a) Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente decreto.

b) Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa.

d) Firmar la recepción de las obras.

e) Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Director Facultativo.

f) Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos.

g) Justificar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de los trabajos, los gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes y la acreditación del pago material de las mismas.

Sexto.- Una vez ejecutadas y recibidas las obras y trabajos previstos en el apartado primero de este decreto por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción.

Tras la cesión de las obras y trabajos al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener ambos, cualquier derecho u obligación, salvo aquellas que se deriven de la gestión de los contratos hasta su resolución definitiva.

Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la resolución definitiva de los contratos previstos para acometer las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente Decreto, que deberá tener lugar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015.

Octavo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO